Decisión nº 321-09 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteClotilde Condado Rodríguez
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA CINCO

Caracas, 13 de Noviembre de 2009

199° y 150°

No 321-09.-

EXPEDIENTE: N° S5-2009-2560

PONENTE: DRA. C.C.R.

Vista la inhibición presentada por la Doctora L.A.T., Juez Encargada Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el Acta de Inhibición planteada en la causa N° 519-09, nomenclatura de ese Despacho, seguida en contra de los ciudadanos ESCALONA LOVERA V.E., CORDERO E.A., TORRESMUÑOZ Y.S., PIÑATE LUNAR F.L., C.A.J., C.G.L.E., P.D.F.J., MILLA MESIA J.A., RAFEAL E.C.M., P.D.O.J., MONTILLA J.G., con fundamento en el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala a los fines de decidir previamente se observa:

En Acta de fecha 29/10/2009, la Doctora L.A.T., Juez Encargada Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 1 al 7 del presente cuaderno de incidencia expresó, entre otras cosas, lo siguiente:

…Quien suscribe L.A.T., Juez Encargada Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87, en relación con el articulo 86 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , procedo a explanar las razones por las cuales ME INHIBO del conocimiento de la causa signada con el numero 519-09, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida en contra de los ciudadanos ESCALONA LOVERA V.E., titular de la cedula de identidad N° 16.204.546, CORDERO E.A., titular de la cedula de Identidad N° 13.158.943,TORRES MUÑOZ Y.S., titular de la cedula de Identidad N° 13.070.017 , PIÑATE LUNAR F.L., titular de la cedula de Identidad N° 13.864.472, C.A.J., titular de la cedula de Identidad N° 15.166.497, C.G.L.E., titular de la cedula de Identidad N° 13.465.749, P.D.F.J., titular de la cedula de Identidad N° 11.409.604, MILLA MESIA J.A., titular de la cedula de Identidad N° 16.023.470, RAFEAL E.C.M., titular de la cedula de Identidad N° 15.149.087, P.D.O.J., titular de la cedula de Identidad N° 12.918.066, MONTILLA J.G., titular de la cedula de Identidad N° 14.442.041, en perjuicio de la asociación I.d.V., (Sinagoga de Maripérez), lo cual efectuó en los siguientes términos:

En fecha 08 enero-2009, fui convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de suplir al DR. L.F.D., Juez Vigésimo Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a partir del 12-Enero-2009, hasta su reincorporación por cuanto el mismo fue convocado para realizar suplencia en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 07-febrero-2009, se reciben ante el Juzgado Vigésimo Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuaciones presentadas directamente ante ese Despacho por encontrase en guardia especial según cronograma de guardias, dándosele entrada y quedando signado bajo el número 14714-09.

En fecha 07-febrero-2009, (folios 24-34, pieza I), se dictó decisión ante el Juzgado Vigésimo Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual ordenó la Aprehensión de los ciudadanos Y.T., L.E.C., ESCALONA LOVERA VISTOR, PIÑATE LUNAR FRANK, F.J.P., CHARLYS A.M.J. Y CORDERO EDGAR.

En fecha 08-febrero-2009, (folios 63-72, pieza I ), se dictó decisión ante el Juzgado Vigésimo Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual se ordenó la Aprehensión de los ciudadanos TORO DIAZ J.E., O.J.P.D. Y R.C.M..

En fecha 08-febrero-2009, (folios 93-102, pieza I), se dictó decisión ante el Juzgado Vigésimo Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual ordenó la Aprehensión del ciudadano MONTILLA J.G..

En fecha 09 de febrero de 2009, se recibió previa declinatoria efectuada del Juzgado Décimo Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signadas bajo el asunto N° AP01-P-2009-003215, en base al principio de prevención de conformidad con lo establecido en el articulo 72 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 77 ejusdem.

En fecha 10 de febrero de 2009, se realizó Audiencia de Presentación de Aprehendidos, previa solicitud efectuada por los ciudadanos Fiscales 41° del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia plena, ABGS. C.Q.S. Y L.C. quienes presentaron a los ciudadanos TORRES YADIRA, C.G.L.E., ESCALONA LOVERA V.E., PIÑATE LUNAR F.L., P.D.F.J., A.C., M.J., CORDERO E.A., P.D.O.J., COLINA MOGOLLON RAFAEL Y MONTILLA J.G., en la cual entre otros pronunciamientos se acordó mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada en su contra.

Ahora bien, es el caso que en fecha 16-Octubre-2009, fui convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de suplir a la DRA. M.V. EMMANUELLI, Juez Vigésima Cuarta en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , a partir de esa misma fecha, hasta su reincorporación por cuanto se encuentra de reposo medico.

Una vez revisado el inventario de causas llevadas por este Tribunal, abocándome al conocimiento de las mismas, pude constatar que la causa seguida a los ciudadanos ESCALONA LOVERA V.E., titular de la cedula de identidad N° 16.204.546, CORDERO E.A., titular de la cedula de Identidad N° 13.158.943,TORRES MUÑOZ Y.S., titular de la cedula de Identidad N° 13.070.017 , PIÑATE LUNAR F.L., titular de la cedula de Identidad N° 13.864.472, C.A.J., titular de la cedula de Identidad N° 15.166.497, C.G.L.E., titular de la cedula de Identidad N° 13.465.749, P.D.F.J., titular de la cedula de Identidad N° 11.409.604, MILLA MESIA J.A., titular de la cedula de Identidad N° 16.023.470, RAFEAL E.C.M., titular de la cedula de Identidad N° 15.149.087, P.D.O.J., titular de la cedula de Identidad N° 12.918.066, MONTILLA J.G., titular de la cedula de Identidad N° 14.442.041, en perjuicio de la asociación I.d.V., (sinagoga de Maripérez), era conocida por este Juzgado la cual ingresó vía distribución en fecha 18-junio-2009, bajo el N° de asunto AJ01-P-2009-000001.

En este sentido, cabe destacar que por imperativo constitucional, dentro del catalogo de garantías que integran el debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se encuentra la imparcialidad de los jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el sentido de que no puedan ser operadores de justicia quienes se encuentren afectados por elementos de parcialidad que les conduzcan a inclinar el fiel de la abalanza en función de interés subjetivos de las partes, lo que obliga a todo Juez a evitar cualquier circunstancia que pueda influir en su animo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva, siendo que, como se indico precedentemente, esta Juzgadora ya emitió opinión sobre la causa, con conocimiento de ella, al emitir diversos pronunciamientos y resoluciones que ameritaban conocer del fondo de la misma, razón por la cual me INHIBO del conocimiento de la presente causa.

A fin de sustentar todo lo antes expuesto, promuevo como medios de prueba documentales, y que se anexan a la presenta acta, los siguientes recaudos:

1- copia de la convocatoria de fecha 08 de Enero de 2009, mediante la cual fui convocada por la presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial Penal a los fines de suplir al Dr. L.F.D. Juez Vigésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a partir del 12 –Enero-2009.

2- copia certificada de la decisión ante el Juzgado Vigésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual ordenó la Aprehensión de los Ciudadanos Y.T., L.E.C., ESCALONA LOVERA VISTOR, PIÑATE LUNAR FRANK, F.J.P., CHARLYS A.M.J. Y CORDERO EDGAR.

3- copia certificada de la decisión ante el Juzgado Vigésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual se ordenó la Aprehensión de los ciudadanos TORO DIAZ J.E., O.J.P.D. Y R.C.M..

4- copia certificada de la decisión ante el Juzgado Vigésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual se ordenó la Aprehensión del Ciudadano MONTILLA J.G..

5- copia de la convocatoria de fecha 16 de octubre de 2009, mediante la cual fui convocada por la presidencia del circuito Judicial Penal a los fines de suplir a la Dra. M.V. EMMANUELLI, Juez Vigésimo Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a partir de esa misma fecha.

6- copia certificada de la Audiencia de presentación de los Aprehendidos TORRES YADIRA, C.G.L.E., ESCALONA LOVERA VISTOR EDUARDO, PIÑATE LUNAR F.L., P.D.F.J., A.C., M.J., CORDERO E.A., P.D.O.J., COLINA MOGOLLON RAFAEL Y MONTILLA J.G., en la cual entre otros pronunciamientos se acordó mantener la medida Judicial Privativa de Libertad decretada en su contra.

En atención a los planteamientos antes expuestos, es por lo que procedo, como referí, a INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa, signada con el número 519-09, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida en contra de los ciudadanos TORRES YADIRA, C.G.L.E., ESCALONA LOVERA VISTOR EDUARDO, PIÑATE LUNAR F.L., P.D.F.J., A.C., M.J., CORDERO E.A., P.D.O.J., COLINA MOGOLLON RAFAEL Y MONTILLA J.G.; ello con fundamento en lo dispuesto en el articulo 87, en relación con el articulo 86, numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , solicitando respetuosamente a la Alzada que haya de conocer la presente incidencia, admita y sustancie las pruebas promovidas, y declare con lugar la presente inhibición…

En fecha 10 de Noviembre de 2009, esta Sala mediante Auto expreso admitió las pruebas ofrecidas por la Doctora L.A.T., por estar ajustadas a Derecho, al ser pertinentes, útiles y necesarias y presentadas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

…1- copia de la convocatoria de fecha 08 de Enero de 2009, mediante la cual fui convocada por la presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial Penal a los fines de suplir al Dr. L.F.D. Juez Vigésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a partir del 12 –Enero-2009.

2- copia certificada de la decisión ante el Juzgado Vigésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual ordenó la Aprehensión de los Ciudadanos Y.T., L.E.C., ESCALONA LOVERA VISTOR, PIÑATE LUNAR FRANK, F.J.P., CHARLYS A.M.J. Y CORDERO EDGAR.

3- copia certificada de la decisión ante el Juzgado Vigésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual se ordenó la Aprehensión de los ciudadanos TORO DIAZ J.E., O.J.P.D. Y R.C.M..

4- copia certificada de la decisión ante el Juzgado Vigésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual se ordenó la Aprehensión del Ciudadano MONTILLA J.G..

5- copia de la convocatoria de fecha 16 de octubre de 2009, mediante la cual fui convocada por la presidencia del circuito Judicial Penal a los fines de suplir a la Dra. M.V. EMMANUELLI, Juez Vigésimo Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a partir de esa misma fecha.

6- copia certificada de la Audiencia de presentación de los Aprehendidos TORRES YADIRA, C.G.L.E., ESCALONA LOVERA VISTOR EDUARDO, PIÑATE LUNAR F.L., P.D.F.J., A.C., M.J., CORDERO E.A., P.D.O.J., COLINA MOGOLLON RAFAEL Y MONTILLA J.G., en la cual entre otros pronunciamientos se acordó mantener la medida Judicial Privativa de Libertad decretada en su contra.

Ahora bien, luego de revisadas las presentes actuaciones se constata que la Jueza inhibida invoca como causal legítima para inhibirse el haber emitido opinión con conocimiento de causa, esto es, la prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que en fecha 16 de Octubre de 2009, fue convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de suplir a la Dra. M.V. EMMANUELLI, Juez Vigésima Cuarta en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a partir de esa fecha hasta su reincorporación, por cuanto se encontraba de reposo medico y en el proceso de revisión del inventario de causas llevadas por ese Tribunal a los fines de abocarse al conocimiento de las mismas, constató que la causa seguida a los ciudadanos ESCALONA LOVERA V.E., titular de la cedula de identidad N° 16.204.546, CORDERO E.A., titular de la cedula de Identidad N° 13.158.943,TORRES MUÑOZ Y.S., titular de la cedula de Identidad N° 13.070.017 , PIÑATE LUNAR F.L., titular de la cedula de Identidad N° 13.864.472, C.A.J., titular de la cedula de Identidad N° 15.166.497, C.G.L.E., titular de la cedula de Identidad N° 13.465.749, P.D.F.J., titular de la cedula de Identidad N° 11.409.604, MILLA MESIA J.A., titular de la cedula de Identidad N° 16.023.470, RAFEAL E.C.M., titular de la cedula de Identidad N° 15.149.087, P.D.O.J., titular de la cedula de Identidad N° 12.918.066, MONTILLA J.G., titular de la cedula de Identidad N° 14.442.041, en perjuicio de la Asociación I.d.V. (Sinagoga de Maripérez), era conocida por el Juzgado ahora su cargo, al que ingresó por de vía distribución en fecha 18 de junio de 2009, razón por la cual en fecha 29 de Octubre de 2009, procede a inhibirse del conocimiento de dicha causa por haber conocido cuando esta encargada del Juzgado Vigésimo Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En efecto refiere en dicha acta que en fecha 07 de febrero de 2009, recibió en dicho Juzgado de Control el referido expediente, oportunidad en que dictó Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos Y.T., L.E.C., ESCALONA LOVERA VISTOR, PIÑATE LUNAR FRANK, F.J.P., CHARLYS A.M.J. Y CORDERO EDGAR. Del mismo modo en fecha 08 de febrero de 2009, ordenó la Aprehensión de los ciudadanos TORO DIAZ J.E., O.J.P.D., R.C.M. y de MONTILLA J.G..

En fecha 09 de febrero de 2009, recibió otras actuaciones, previa declinatoria efectuada del Juzgado Décimo Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en base al principio de prevención de conformidad con lo establecido en el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 77 ejusdem y en fecha 10 de febrero de 2009, realizó Audiencia de Presentación de Aprehendidos, previa solicitud efectuada por los ciudadanos Fiscales 41° del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia plena, Doctores C.Q.S. y L.C., quienes presentaron a los ciudadanos TORRES YADIRA, C.G.L.E., ESCALONA LOVERA V.E., PIÑATE LUNAR F.L., P.D.F.J., A.C., M.J., CORDERO E.A., P.D.O.J., COLINA MOGOLLON RAFAEL Y MONTILLA J.G., acordó, entre otros pronunciamientos, mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada en contra de los mencionados ciudadanos.

En atención a lo anteriormente expuesto, se observa que se encuentra comprometida la imparcialidad del Juez inhibido, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, tal como lo refiere en el Acta de Inhibición antes transcrita, evidenciándose la existencia de la misma con las pruebas promovidas que cursan en los folios 8 al 250 de la presente incidencia y que fueron admitidas según decisión dictada por esta Sala, en fecha 10/11/09, según consta a los folios 255 al 257 de la presente incidencia y por cuanto el motivo que aduce el Juez Inhibido afecta su imparcialidad en la Decisión de la Causa que hubiere de dictarse, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION presentada por el referido Juez, todo de conformidad con el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION presentada por la Doctora L.A.T., Juez Encargada Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el Acta de Inhibición planteada en la causa N° 519-09, nomenclatura de ese Despacho, seguida en contra de los ciudadanos ESCALONA LOVERA V.E., CORDERO E.A., TORRESMUÑOZ Y.S., PIÑATE LUNAR F.L., C.A.J., C.G.L.E., P.D.F.J., MILLA MESIA J.A., R.E.C.M., P.D.O.J., MONTILLA J.G., con fundamento en el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal, todo de conformidad con los artículos 96 ejusdem y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese, publíquese y remítase la presente incidencia al Juzgado A quo para su conocimiento y demás fines, quien deberá posteriormente remitir la presente incidencia al Juzgado de Juicio que actualmente esté conociendo de la causa..

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

LA JUEZ,

DRA. C.C.R.

PONENTE

LA JUEZ,

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA,

ABG. T.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió la presente incidencia constante de Doscientos sesenta y seis (266) folios útiles, al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Número 568-09, a fin de que a su vez y luego de la tramitación administrativa interna, remita la presente incidencia al Tribunal que actualmente conoce de la causa.

LA SECRETARIA,

ABG. T.F.

Causa No. S5-2009-2560.-

JOG/CCR/CMT/TF/Leonela.-

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