Decisión nº 2008 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de mayo (5) de dos mil diez (2010).

200° y 151°

I

DE LAS PARTES, Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: S.D.C.H.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.812.211, con domicilio procesal ubicado en: calla 25, entre avenidas 2 y 3, C. C Doña M.G., Piso 1 Oficina N° 3 de esta ciudad M.E.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: O.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 642.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.329, de este domicilio y hábil.

DEMANDADO: H.D.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.264.348, de este domicilio.

DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.L.A., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.010.124 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.950 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha tres de noviembre del año dos mil ocho, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil, un (01) anexo; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha. (Folio 03)

La demanda en cuestión fue admitida en fecha cinco de noviembre del año dos mil ocho, inserta a los folios 05 y 06 del presente expediente, emplazándose a ambas partes para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos la citación del demandado a las ONCE DE LA MAÑANA, pasados que sean CUARENTA Y CINCO DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO, siempre y cuando conste de autos la notificación de la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que no lograrse la reconciliación en dicho acto, se emplaza a las partes para que comparezcan ante este Juzgado al día siguiente a las ONCE DE LA MAÑANA pasados que sean 45 días del anterior, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO y si tampoco se lograre la reconciliación y la demandante insiste con su demanda quedan emplazadas las partes para el acto de la contestación de la demanda en el quinto día siguiente de despacho al acto anterior, no se libraron boleta de citación al demandado ni se libro boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público por falta de fotostatos.

En diligencia de fecha 19 de noviembre del año 2.008, la ciudadana S.D.C.H.O., asistida por el abogado O.J.O., consigno escrito de Reforma de demanda los cuales corren agregados a los folios 08 al 09 con sus respectivos vueltos, y los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación a la parte demandada y para la boleta de notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folio 07).

Al folio 10 de la presente causa riela, poder apud acta otorgado por la ciudadana S.D.C.H.O., al abogado O.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 642.422 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.329, de este domicilio.

En auto de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se admitió la reforma de demanda, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley al orden público y a las buenas costumbres, emplazándose a ambas partes para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos la citación del demandado a las ONCE DE LA MAÑANA, pasados que sean CUARENTA Y CINCO DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO, siempre y cuando conste de autos la notificación de la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que no lograrse la reconciliación en dicho acto, se emplaza a las partes para que comparezcan ante este Juzgado al día siguiente a las ONCE DE LA MAÑANA pasados que sean 45 días del anterior, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO y si tampoco se lograre la reconciliación y la demandante insiste con su demanda quedan emplazadas las partes para el acto de la contestación de la demanda en el quinto día siguiente de despacho al acto anterior, no se libraron boleta de citación al demandado ni se libro boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público por falta de fotostatos. (Folios 11 y 12).

En diligencia de fecha 27 de noviembre del año 2.008, el abogado O.J.O., con el carácter acreditado en autos, consigno los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación a la parte demandada y para la boleta de notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folio 13). En auto de fecha 08 de diciembre del año 2008, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada y la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folios 14 al 18).

Insertos a los folios 19 y 20 aparece agregada boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena de Familia del Ministerio Público de la ciudad de M.E.M., abogado I.R., de fecha 12 de diciembre del año 2.008.

Igualmente inserto a los folios 21 y 22, de fecha 14 de enero del año 2.009 aparece agregada boleta de citación sin firmar del ciudadano H.D.P.C., parte demandada en el presente juicio.

En diligencia de fecha 26 de enero del año 2009, folio 32 el apoderado judicial de la parte actora abogado O.J.O., solicitó se citara a la parte demandada por carteles, en auto de fecha 29 de enero del año 2009, se ordenó librar los correspondientes carteles de citación al ciudadano H.D.P.C., de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 33 al 35).

Al folio 37 de la presente causa, consta auto de fecha 26 de marzo del año 2009, mediante el cual la abogada S.Q.Q., se aboco al conocimiento de la causa, motivado a las vacaciones reglamentarias de la ciudadana Juez Titular de este Tribunal abogada Y.F.M..

Al folio 41 riela nota de secretaria de fecha 16 de marzo del año 2009, mediante el cual la suscrita secretaria Titular de este despacho, dejo constancia que el apoderado judicial de la parte actora abogado O.J.O., consignó ejemplares de los diarios frontera y cambio de siglo de fecha 12 y 16 de marzo del año 2009, donde aparece publicado el cartel de citación librado en fecha 29 de enero del año 2009, los mismos corren agregados a los folios 39 y 40 de la presente causa.

Al folio 42 corre inserta nota de secretaria suscrita por la abogada LUZMINY Q.R., mediante el cual dejo constancia que el día 23 de abril del año 2009, siendo las 07:25 a.m., se traslado al domicilio del ciudadano H.D.P.C., parte demandada en la presente causa, a fijar el cartel de citación.

En fecha 28 de abril del año 2009, folio 43, diligencio el abogado O.J.O., con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicitó a este despacho se sirva nombrar Defensor Judicial a la parte demandada de autos, posteriormente en auto de fecha 30 de abril del año 2009, se designó como Defensor Judicial del ciudadano H.D.P.C., al abogado J.G.L.A., a quien se le ordenó notificar mediante boleta para que comparezca a manifestar su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos presente juramento de ley. En la misma fecha se libró la respectiva boleta (Folio 44 y 45).

A los folios 46 y 47 riela diligencia de fecha 12 de mayo del año 2009, suscrita por el Alguacil Titular de este juzgado, mediante el cual consignó boleta de notificación firmada por el abogado J.G.L.A..

En fecha 14 de mayo del año 2009, folio 48, tuvo lugar el acto de juramentación del defensor judicial designado en el presente procedimiento, abogado J.G.L.A., quien manifestó la aceptación al cargo recaído.

En auto de fecha 10 de junio del año 2009, se ordenó librar los recaudos de citación al defensor judicial designado abogado J.G.L.A., en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 24 de noviembre del año 2008. (Folios 50 al 53).

Al folio 54 de la presente causa riela diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este despacho, de fecha 18 de junio del año 2008, mediante la cual devuelve Boleta de Citación firmada por el abogado J.G.L.A.. (Folios 54 y 55).

El día tres de agosto del año dos mil nueve, inserto al folio 56, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO EN EL PRESENTE PROCESO.

El día veinte de octubre del año dos mil nueve, inserto al folio 57 tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO.

Al folio 61 del presente expediente consta auto de fecha veintiocho de octubre del año dos mil nueve, mediante la cual se dejo constancia que siendo el ultimo día para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la misma la realizó a través de su Defensor Judicial ABG. J.G.L.A., en fecha veintiocho de octubre del año dos mil nueve, que corren inserta a los folios 59 y 60, asimismo la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado O.J.O., insistió en continuar con el presente juicio, quedando la causa abierta a pruebas.

Al folio 63 de la presente causa, riela nota de secretaria mediante la cual se dejo constancia que siendo la oportunidad para consignar las pruebas por ambas partes, el abogado O.J.O. en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas en fecha 09 de noviembre del año 2009, y se dejo constancia que la parte demandada no consignó pruebas ni por si ni por medio de apoderado alguno.

En auto de fecha treinta de noviembre del año dos mil nueve, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, en la misma fecha se libró oficio N° 5009, remitiendo la comisión al Juzgado de los Municipios Campos Elías y Acarigua del Estado Mérida, con sede en Ejido.

En fecha cuatro de marzo del año dos mil diez, folio 76, se recibió expediente N° 4576-2010, procedente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del estado Mérida, con sede en Ejido, según oficio N° 2690-153, constante de 09 folios, contentivo de despacho de pruebas de la parte demandante. Folio 76.

Al folio 77 consta auto de fecha nueve de marzo del año dos mil diez, por cuanto se venció el lapso para que las partes presentaran informes escritos en la presente causa, no se presentó ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno a consignar escrito de informes, entrando el términos para decidir en el presente procedimiento.

Este es en resumen, el historial de la presente causa.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación:

DE LA DEMANDA

Del libelo de demanda que obra inserto al folios 1, se desprenden los siguientes argumentos de la parte accionante, que este tribunal pasa a Transcribir de la forma siguiente:

…ante usted ocurro a los fines de exponer y solicitar:

CAPÍTULO I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Junio de 2.003, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano: H.D.P.C., quien es venezolano, mayor de edad, de éste mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.264.348 y hábil; por ante la Prefectura Civil del Municipio S.P., Sarare Estado Lara, Acta N° 09, Folio: 9; según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaño marcada “A”.

Celebrado nuestro Matrimonio Civil, establecimos nuestro último domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Sector Montalbán N° 178, de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, donde vivimos hasta el 15 de Agosto de 2.006, cuando mi cónyuge: H.d.P.C., sin motivo alguno, abandonó voluntariamente el hogar donde viviéramos, llevándose consigo todas sus pertenencias, estableciendo su domicilio en la Urbanización J.J. Osuna (Los Curos), Bloque 7, piso 2°, Apartamento 02-04, del Estado Mérida, desatendiendo por completo sus obligaciones maritales, sin que hubiere reconciliación alguna.

Durante nuestra unión matrimonial, no adquirimos vienes de fortuna, ni procreamos hijos algunos.

Por las razones antes expuestas ciudadano Juez, es por lo que ocurro a su noble Autoridad para DEMANDAR, como en efecto formalmente lo hago al ciudadano: H.d.P.C., anteriormente identificado, a lo Disolución de nuestra Unión Matrimonial (Divorcio).

CAPÍTULO II

FUNDAMENTO DE DERECHO

Fundamento la presente Acción de DIVORCIO, en las disposiciones contenidas en el Numeral 2°, del Artículo 185, del Código de Procedimiento Civil, relacionado con e

Abandono Voluntario

el Artículo 191 eiusdem y el Artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento CIVIL

CAPÍTULO III

CONCLUSIONES PERTINENTES

En orden a lo acá expuesto, se concluye:

A).- La Acción que acá se intenta, es una Acción de Divorcio, con fundamento en el Numeral 2°, del Artículo 185 del Código Civil y en las disposiciones adjetivas contenidas, en el Artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

B).- La Acción acá intentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni alguna disposición de la Ley y,

C.- La misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en al Artículo 340 Código de Procedimiento Civil.”... Omisis.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda el cónyuge demandado, compareció a dicho acto el abogado J.G.L.A., en su condición de defensor judicial del ciudadano H.D.P.C., consignando un escrito en dos folios útiles, obrante a los folios 56 y 60 con sus respectivos vueltos, en la que constan las argumentaciones de las que se indican textualmente las siguientes:

Omisis… J.G.L.A., actuando en este acto con el carácter acreditado en autos como defensor Ad-Litem del ciudadano H.D.P.C., plenamente identificado en autos en el expediente que cursa por ante este despacho signado con el N° 28009, cualidad esta que fuera asignada por este Juzgado en su debida oportunidad tal como se evidencia del referido expediente, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar lo siguiente: estando dentro del lapso oportuno legal, para la contestación de la demanda tal como indica el artículo 757 en concordancia con el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil Vigente, procedo en este acto en nombre de mi representado a dar contestación a la demandad en los siguientes términos:

Primero: Rechazo, niego y contradigo en todos y en cada una de sus partes el escrito liberal cabeza de autos en contra de mi representado H.D.P.C., plenamente identificado en autos, y por lo cual cursa la presente demanda de divorcio signada en este Tribunal con el número de expediente 28009 incoada por la ciudadana S.D.C.H.O., a través de su apoderado judicial O.J.O., ambas partes plenamente identificados en autos.

Segundo: con el presente escrito doy por contestada la demanda en este acto en nombre de mi representado pidiendo ser admitido y sustanciado conforme a derecho.

… Omisis.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en estos términos este Tribunal para decidir observa:

Según la doctrina se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, ayuda mutua, socorro o protección que impone el matrimonio.

El abandono es grave, cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, el cual a su vez debe ser intencional, vale decir, voluntario, por consiguiente, no pudiera hablarse de abandono si el aparente culpable no se encontrara en su sano juicio, en prisión, prófugo de la justicia o prestando servicio militar. El abandono voluntario, además, debe ser injustificado, pues si el culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora ciudadana S.D.C.H.O., a través de su apoderado judicial abogado O.J.O., promovió pruebas mediante diligencia de fecha 09 de noviembre del año 2009, obrante al folio 64 y su vuelto del presente expediente, los cuales serán enunciados, analizados y valorados a continuación:

Omisis…

Estando dentro del lapso para promover pruebas en la presente causa, promuevo en favor de mi representada las pruebas siguientes:

Documentales:

  1. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 9 emanada de la Prefectura del Municipio S.P., Sarare Estado Lara, a fin de probar el lapso matrimonial, y que riela agregada al expediente al folio 02.

  2. Testimoniales: Solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva ordenar fijar al Tribunal que le competa, día y hora a fin de tomar las declaraciones de los testigos: YALIXZA M.A., HELLIZABEL N.B. Y J.M.S. quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados todos en la ciudad de Ejido, Estado Mérida… Omisis”.

    ANALISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS CURSANTES EN AUTOS

    DE LAS DOCUMENTALES:

  3. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 9 emanada de la Prefectura del Municipio S.P., Sarare Estado Lara, a fin de probar el lapso matrimonial, y que riela agregada al expediente al folio 02.

    La documental que obra inserta al folio 2, esta referida al acta de matrimonio civil, expedida por la Prefectura del Municipio S.P.d.E.L., en fecha 10 de abril de 2008, de los contrayentes H.D.P.C. Y S.D.C.H.O., del matrimonio civil celebrado en fecha 18 de junio de 2003, de la cual se desprende el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos que pretenden disolver, que por tratarse de documento público emanado de autoridad capaz de darle fe a dicho acto, le da todo el valor probatorio en la realización del mismo, y del vínculo alegado en el libelo, de conformidad a lo previsto con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se decide.

    DE LAS PRUEBAS TESTIFÍCALES.

    De los ciudadanos YALIXZA M.A. Y HELLIZABEL N.B., y J.M.S., para su evacuación se comisionó al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, para oír la declaración de los mencionados testigos.

    Por ante el comisionado JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, rindieron su declaración según se desprende de los autos que constan a los folios 71 y 72 del presente expediente, de fecha 14 de enero del año 2010, cuyas declaraciones de las ciudadanas: YALIXZA M.A. Y HELLIZABEL N.B., manifestaron bajo juramento con diferencias de palabras en los siguientes términos:

    La ciudadana YALIXZA M.A. declaró así:

    Omisis… Impuesto de las disposiciones de Ley relativas a la Inhabilidad de testigos manifestó No tener impedimento alguno para declarar. Se encuentra presente el Abogado en Ejercicio ABOGADO O.J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.329, quien funge como Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente acto. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo si conoce a los ciudadanos S.D.C.H.O. y H.D.P.C.. CONTESTO: si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo si conoce desde hace cuanto tiempo conoce a los precitados ciudadanos. CONTESTO: en enero de 2.004 se mudaron al lado de donde yo tengo el negocio. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo como fue la relación de esta pareja desde el momento que los conoció. CONTESTO: una pareja normal a veces iban al negocio desayunaban, salían en la noche a cenar una pareja normal. CUARTA PREGUNTA: diga la testigo si esa relación vario en el tiempo o si siempre fue normal. CONTESTO: esté durante es (sic) tiempo fue normal pero después en agosto de 2006 empezaron los problemas y el llego el negocio y me comento que se iva que se separa de la señora soledad y se ivan a separar. QUINTA PREGUNTA: diga la testigo si tiene conocimiento del lugar para donde se mudare el señor H.D.P.C., después de abandonar el hogar. CONTESTO: el vino como tres meses después a terminar de llevarse lo que le quedaba y me comento que se había mudado para una habitación para los curos. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo si en el tiempo que conoció a la pareja S.D.C.H.O. y H.D.P.C., estos procrearon hijos algunos. CONTESTO: no tuvieron hijos. No hay mas preguntas. Es Se termino, se leyó y conforme firman.

    La ciudadana HELLIZABEL N.B.A., declaró así:

    Omisis… que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.341.597, de profesión T.S.U. en Agronomía, domiciliada en la Residencia Piedras Blancas, edificio B, apartamento 36, Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil. Impuesto de las disposiciones de Ley relativas a la Inhabilidad de testigos manifestó No tener impedimento alguno para declarar. Se encuentra presente el Abogado en Ejercicio ABOGADO O.J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.329, quien funge como Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente acto. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo si conoce a los ciudadanos S.D.C.H.O. y H.D.P.C.. CONTESTO: si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo si conoce desde hace cuanto tiempo conoce a los precitados ciudadanos. CONTESTO: en enero de 2.004, cundo se mudaron al lado de la panadería Mozzart que esta aquí en ejido en la Avenida Bolívar. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo como fue la relación de esta pareja desde el momento que los conoció. CONTESTO: cuando comenzaron era un relación normal salían y entraban, ivan a fiestas pero desde comienzo del 2006 se empezaron a escuchar problemas de que el señor no llegaba y en agosto de ese mismo año el señor se fue. CUARTA PREGUNTA: diga la testigo si tiene conocimiento del lugar para donde se mudare el señor H.D.P.C., después de abandonar el hogar. CONTESTO: si el regreso aproximadamente en noviembre de ese mismo año y hablo con nosotros y dijo que se mudado para los curos en una habitación. SEXTA PREGUNTA: diga a testigo si en el tiempo que conoció a la pareja S.D.C.H.O. y H.D.P.C., estos procrearon hijos algunos. CONTESTO: no. No hay más preguntas. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.”… Omisis.

    En relación al testigo J.M.S., por cuanto de las actas procesales de la comisión se evidencia que el mismo no rindió declaración ante el comisionado como se desprende del folio 73, este Tribunal no lo valora.

    De las respuestas dadas por estas testigos a las preguntas formuladas por el apoderado de la parte actora, observa esta Jueza que las ciudadanas: YALIXZA M.A. y HELLIZABEL N.B., no incurrieron en contradicción en su deposición, ni de ellas surge elemento alguno que invalide sus testimonios. En consecuencia, esta Juzgadora les confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para comprobar el abandono por parte del demandado de autos. ASI SE ESTABLECE.

    FINALMENTE PARA RESOLVER ESTA JUZGADORA OBSERVA:

    Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos este Tribunal, puede concluir que se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por la ciudadana S.D.C.H.O., en cuanto al abandono voluntario (ex ordinal 2do. del Artículo 185 del Código Civil), de su cónyuge ciudadano H.D.P.C., considerando a juicio de quien suscribe que de las probanzas de autos resultaron ciertos los hechos invocados en el libelo de demanda, y que acerca del abandono grave, intencional, sin justificación alguna y voluntario en que incurrió el ciudadano antes referido H.D.P.C. lo fue en perjuicio de su matrimonio con la ciudadana S.D.C.H.O.. Y en virtud de que el demandado no desvirtuó la pretensión de la actora con medios probatorios que lo demostraron, en consecuencia, a quien suscribe no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente causa, en virtud de que la conducta asumida por el preindicado ciudadano: H.D.P.C., lo hizo incurrir en la causal de abandono voluntario, libre, grave, intencional y sin ninguna justificación al alejarse de la ciudadana S.D.C.H.O., y no cumplir con sus obligaciones para evitar el hecho fáctico que encuadra en abandono, por lo que tal declaratoria con lugar se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con el artículo 185, segunda causal del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana S.D.C.H.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.812.211, de este domicilio, CONTRA el ciudadano H.D.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.264.348, de este domicilio y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 18 de junio del año 2003, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio S.P., Sarare, Estado Lara, según acta signada con el Nº 09. Y así se decide.

SEGUNDO

En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese por ante la Prefectura Civil del Municipio S.P., Sarare, Estado Lara y a la OFICINA PRINCIPAL DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la presente decisión, una vez quede firme, y así se decide.

TERCERO

De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.

Por cuanto la presente decisión se profiere dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes.

Publíquese, Cópiese, Regístrese y expídanse copias certificadas, y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dejó copia fotostática certificada para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

YFM/LDJQR/jp.-

Exp. Nº 28.009.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR