Sentencia nº 69 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de febrero de 2011

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de enero de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2011, el abogado M.E.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.982, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Á.R.S.M., intentó acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de “revisión” interpuesto en fecha 21 de junio de 2010 (folio 51 del expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 012392, de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por dicho ente Ministerial, en la cual se resolvió “…Separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al Sargento Primero A.R.S.M. (…), en virtud a que le fue impuesta la pena de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de `Abuso de Autoridad´…” (folio 41 del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, por sentencia Nº 02925, dictada en fecha 20 de diciembre de 2006, esta Sala Político-Administrativa dispuso lo siguiente:

…omissis…

Ahora bien, toda vez que del recurso incoado se desprende que el recurrente, Sargento Primero J.E.R., ocupaba un cargo de “tropa profesional” dentro de la Fuerza Armada Nacional, así como que su pretensión es de naturaleza “funcionarial”, considera necesario esta Sala, sin perjuicio de lo aquí decidido, ratificar lo expresado en sentencia con Ponencia Conjunta N° 1.871 del 26 de julio de 2006, en la cual se estableció que:

(…) esta instancia sólo debe conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional.

Los Juzgados Contencioso Administrativos regionales deben conocer y decidir en primera instancia las acciones o recursos interpuestos por retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial, y las Cortes de lo Contencioso Administrativo como tribunales de segunda instancia.

En el presente caso, analizadas como han sido las actas procesales que componen el expediente, se determina que la pretensión del recurrente en su condición de personal de tropa profesional al momento de su retiro como medida disciplinaria, consiste en la reincorporación al cargo de guardia nacional que ostentaba en la citada Fuerza, el pago de los salarios caídos y otros beneficios laborales; de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Estatuto de la Función Pública antes transcritas, esta pretensión es de naturaleza funcionarial, por lo cual la competencia corresponde a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos regionales, como tribunales funcionariales. El presente criterio se aplicará a partir del 1° de octubre del año en curso. (…)

.

A la luz de lo anterior, debe finalmente acotarse que en los recursos cuya materia sea análoga a la presente, que se incoen con posterioridad al 1° de octubre de 2006, la competencia corresponderá en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. No obstante, como quiera que este recurso fue ejercido con anterioridad a la indicada fecha, esta Sala reitera -tal como supra se decidió- que es la competente para conocerlo y decidirlo. Así se declara.

En el presente caso, el apoderado del ciudadano Á.R.S.M., como antes se indicó, intentó acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de “revisión” interpuesto en fecha 21 de junio de 2010 (folio 51 del expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 012392, de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por dicho ente Ministerial, en la cual se resolvió “…Separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al Sargento Primero A.R.S.M. (…), en virtud a que le fue impuesta la pena de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de `Abuso de Autoridad´…”; aspecto que resulta de idéntica naturaleza al decidido por la sentencia parcialmente transcrita, conforme al cual corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, lo que obliga a este Juzgado de Sustanciación, a declarar la incompetencia de esta Sala Político-Administrativa, y así se decide.

Por lo expuesto, y en atención asimismo al criterio establecido en la sentencia Nº 01316, dictada por esta Sala Político-Administrativa, publicada en fecha 6 de abril de 2005, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0006/io.

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