Decisión nº PJ0242010000942 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Diez (2010)

Años 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2006-008733

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana M.S.D.L.S.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 21.415.283, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA)debidamente asistido por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abogada B.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.614.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar la Renovación del Pasaporte y Viajar con el adolescente de autos, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…Tengo previsto irme de viaje a la ciudad de Lima en Perú con mi hijo en las venideras vacaciones escolares. Ahora bien para poder tramitar la renovación del pasaporte de mi hijo y este pueda viajar en mi compañía a Perú se requiere la autorización de su padre ciudadano O.J.H.C. con quien no tenemos contacto desde hace cuatro (04) años por lo que desconozco su paradero. En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito formalmente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR LA RENOVACIÓN DEL PASAPORTE de mi hijo …, así como AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE para que pueda viajar en mi compañía en la época de vacaciones escolares, específicamente en el mes de agosto del presente año hacia Perú …

(Subrayado añadido).

Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para renovar Pasaporte y viajar, requerido por la ciudadana M.S.D.L.S.I., supra identificada, para trasladarse con su hijo supra identificado, a Lima Perú en vacaciones escolares en el mes de agosto del año 2006.

Notificada la Representación Fiscal, se evidencia a los autos que la misma no emitió opinión al respecto.

En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2006, siendo la oportunidad para que el adolescente ejerciera su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el mismo expuso: “…Yo quiero ir para Perú porque yo extraño a mi familia de allá y creo que está bien lo que dice mi mamá sobre viajar a Perú...”

Agotada la citación personal y la citación por Cartel del ciudadano O.J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.415.192, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, quien suscribe observa que el referido ciudadano, no manifestó su oposición a la solicitud de autorización para viajar, por sí ni mediante apoderado judicial alguno.

De conformidad con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro y en caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Así las cosas, los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, en los cuales se regula la protección integral del ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes establecen lo siguiente:

Artículo 2. Las autorizaciones para viajar tienen por objeto brindar a los niños, niñas y adolescentes protección integral en el ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y su protección contra el traslado ilícito. (Subrayado añadido)

“Artículo 12: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar en los siguientes casos:

  1. En los supuestos planteados en el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, el Juez de Protección, previa solicitud del padre o de la madre que ejerza la P.P., del representante legal o del adolescente interesado, podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño.

  2. Cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país, el Juez de Protección deberá decidir y resolver lo que más convenga basándose en el Interés Superior del Niño.

  3. En caso de adopciones internacionales, una vez decidida favorablemente la colocación del niño, niña o adolescente por parte del Juez de Protección, será éste último, por decisión expresa y otorgada por escrito, quién autorizará el traslado de éstos al destino fijado fuera del territorio nacional, ello de conformidad con lo normado en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En todo caso el niño, niña o adolescente debe ir acompañado por uno o ambos solicitantes de la adopción.

  4. De manera transitoria, ante la a.d.C.d.P. del Niño y del Adolescente correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 676, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 13. La solicitud de autorización para viajar debe contener:

Identificación del padre o de la madre que ejerza la p.p., de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea el caso.

Identificación de la persona con quien viaja el niño, niña y adolescente.

Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente.

El tiempo de duración del viaje.

Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo.

Parágrafo Único.- Las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje…. Omissis…dentro de un lapso no mayor de un año

(Negritas y Subrayado añadidos)

De lo anterior se colige, que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar, sólo en aquellos casos en los cuales el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos; cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país; y excepcionalmente en aquellos casos en los cuales no exista C.d.P. del Niño y del Adolescente.

En el caso de marras, quien suscribe observa:

- Que el viaje al cual se hace referencia en la presente solicitud, estaba pautado para ser efectuado a Lima Perú en vacaciones escolares en el mes de agosto del año 2006.

- Que el ciudadano O.J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.415.192, no manifestó su aprobación ni formuló oposición por sí ni mediante apoderado judicial alguno a la solicitud de autorización para viajar, presentada por la ciudadana M.S.D.L.S.I. aún cuando se desprende de las actas procesales que fue agotada la citación personal y la citación por cartel del referido ciudadano.

- Que la ciudadana M.S.D.L.S.I., solicita no sólo autorización judicial de viaje sino también autorización judicial para tramitar la renovación del pasaporte de su hijo.

Así las cosas, y visto que la autorización de viaje fue solicitada para poder trasladarse en el mes de agosto del año 2006 a Lima Perú la ciudadana M.S.D.L.S.I., supra identificada, con su hijo ya tantas veces identificado, es evidente para quien suscribe, que dicho periodo para efectuar el viaje feneció, por lo que resulta impropio otorgar la autorización de viaje solicitada, toda vez que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año. Así se decide.

Sin embargo, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior del adolescente y a lo peticionado en el escrito de solicitud, concede autorización judicial a la ciudadana M.S.D.L.S.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 21.415.283, para Tramitar la Renovación del Pasaporte de su hijo. Así se decide.

En tal sentido, y en ejercicio de la función pedagógica que ha asumido esta Jueza Unipersonal N° XV, es menester informar a la solicitante, que en venideras oportunidades, puede hacer uso de los mecanismos que pone a su disposición el legislador patrio, a través de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo atinente a los trámites de solicitud de autorización para viajar, el cual puede ser efectuado de igual manera por ante una Notaría Pública o por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio donde se encuentre residenciado el adolescente.

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 392 y 393 en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de autorización de viaje para poder trasladarse en el mes de agosto del año 2006 a Lima Perú la ciudadana M.S.D.L.S.I., supra identificada, con su hijo por cuanto dicho periodo para efectuar el viaje feneció y SE CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana M.S.D.L.S.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 21.415.283 para TRAMITAR LA RENOVACIÓN DEL PASAPORTE de su hijo el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA). Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YC/CM/Yvette

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Pasaporte y Viaje.

ASUNTO: AP51-S-2006-008733

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