Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Divorcio |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de ___________de 2008.
Años 198º y 149º
Vistas las actuaciones anteriores, así como la diligencia cursante al folio 29 del expediente suscrita por el abogado J.A.G.G., en su condición de Fiscal Auxiliar 105º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal, observa:
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman el expediente se desprende que la citación del Ministerio Público fue realizada en fecha 15/04/2005, asimismo la parte demandada, ciudadana S.S.C., se dio por citada en fecha 17 de noviembre de 2005, por cuanto consignó instrumento poder otorgado al abogado I.R.G., en virtud de lo cual, comenzó a correr desde dicha fecha el lapso de 45 días para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio. Transcurrido el lapso y llegada la oportunidad para que tuviera lugar dicho acto, la parte actora no asistió al mismo.
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso
.
Aplicando la norma transcrita al caso que nos ocupa, resulta forzoso para esta juzgadora declarar EXTINGUIDO, el presente juicio..
Conforme lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, y del Ministerio Público. Así se establece.-
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp Nº 41558
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