Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2006-003341

SOLICITANTE: SOLEIDA DUERTO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 3.740.393.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado R.E.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.578.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SOLEIDA J.D. de GUZMAN, antes identificada, a través de su Apoderado Judicial, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Parroquia San Joaquin, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, bajo el No. 5, de fecha 20 de enero de 1.958, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada del Acta de Reconocimiento, No. 1086, Tomo 3, Año 1.965, dos (2) libretas de cuentas de ahorro del Banco de Venezuela Nros. 1372176 y 109905, copia del Informe Medico de la solicitante, realizado por la Clínica F.B., firmado por la Dra. A.C., Médico Radiólogo, Comprobante de Cobro, emitido por la Administradora Serdeco, C.A., de fecha 26/01/2.004, Factura No. 022784, emitida por la Clínica “F.B.”, de fecha 28/09/2.005, Informe de biopsia de fecha 22/11/2.004, emitido por la Unidad de Anatomia Patologica B.P.Q, Recipe medico de fecha 22/04/2.004, suscrito por la Dra. A.C., Factura No. 848, emitida por la Dra. B.G. deP., de fecha 20/01/2.005, Factura No. 0239, emitida por Inversiones Camada, C.A., de fecha 23/12/2.005, Deposito del Banco Mercantil, a la Tarjeta de Crédito Visa No. 5304700081426550, de fecha 25/03/2.005, Factura No. 22694, emitida por Inversiones Polo, C.A., de fecha 28/01/2.006.-

En fecha 31 de marzo de 2.006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó su competencia por el territorio para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

En fecha 27 de abril de 2.006, se recibió diligencia suscrita por el Abogado R.E.G.O., en su carácter de autos, solicitando la devolución de los documentos originales que corren insertos en el expediente marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y N, igualmente consigno copia de los mismos para cumplir con las formalidades de Ley.- En fecha 16 de mayo de 2.006, se dictó auto ordenando la remisión de las actas que conforman el presente asunto, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se libró oficio No. 1053, remitiendo el presente asunto, dirigido al Juzgado antes mencionado.- En fecha 13 de junio de 2.006, se recibió el presente asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No penal.-

En fecha 15 de junio de 2.006, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud, emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No penal, asimismo se declaró Competente para conocer de la presente solicitud, y se ordenó fijar el quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia.-

Ahora bien, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento de la ciudadana SOLEIDA J.D. de GUZMAN, siendo este su nombre correcto, es por lo que el error denunciado, consiste en que al momento de estampar la nota marginal que le fue agregada posteriormente en el Acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de transcripción en su primer nombre, asentándolo como SOLEDAD, siendo lo correcto SOLEIDA, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Joaquin, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de la Parroquia San Joaquin, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y al Registro Principal, a los fines de estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del solicitante, en el sentido que donde dice SOLEDAD, debe decir SOLEIDA, en virtud de ser el verdadero nombre de la solicitante.- Así se decide.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registro Civil de la Parroquia San Joaquin, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento con lo ordenando.-

Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Dra. I.T. deM..- La Secretaria Acc.,

Abg. A.M.M..-

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria Acc.,

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