Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002305

Solicitantes de Homologación: ONSMARY SOLENA LEON GIL y S.J.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.030.880 y 14.093.908 respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE .

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada en fecha 19 de febrero de 2009, por los ciudadanos: ONSMARY SOLENA LEON GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.030.880 y S.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.093.908. Se le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal ordena la homologación del convenio.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.

De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ONSMARY SOLENA LEON GIL y S.J.C.M., ya identificados, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y se establece lo siguiente:

PRIMERO

El señor W.G. entregara los niños al padre los días VIERNES a las 2:30 pm, en su lugar de trabajo, y los retirará en el hogar del padre el día DOMINGO a las 10:00 a.m. Este régimen regirá el SEGUNDO y CUARTO FIN DE SEMANA AL MES.

SEGUNDO

En el periodo vacacional del padre, los niños permanecerán con él 10 días.

TERCERO

En el mes de diciembre, los niños estarán con el padre 24 y 25, lo cual será de forma alterna los años siguientes.

CUARTO

El padre se compromete a que los niños van a permanecer con él en un ambiente paz.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Abril de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria,

Elviap*

ASUNTO : KP02-S-2009-002305

Homologación de Régimen de Convivencia

Familiar

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