Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Maritza Ramirez |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
Revisado como ha sido el expediente y por cuanto de la revisión del mismo se observa que al folio Nº (2) consta Acta levantada ante el Despacho de la Ciudadana Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público, Abogado L.G.B., por Fijación de Obligación Alimentaría, suscrita por los ciudadanos J.X.S.R. y M.A.P.D. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.493.306 y V-5.687.810 en su orden, mediante la cual los referidos ciudadanos en beneficio e interés del n.J.D., llegaron al siguiente acuerdo:“…El ciudadano M.A.P.D., antes identificado, se compromete a depositar en una cuenta de ahorros que la ciudadana J.X.S.R., antes identificada, aperturará a los efectos en el Banco Banfoandes, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00)mensuales, pagaderos los días veinticinco (25) de cada mes, por concepto de Obligación Alimentaría a favor de su hijo J.D.. Así como también el progenitor se compromete a cubrir los gastos médicos, de medicinas y de vestuario en su oportunidad…” Y por cuanto de dicha Acta se efectuó de conformidad con el artículo 218 del Código Civil, el reconocimiento voluntario incidental por parte del ciudadano M.A.P.D., en consecuencia es por lo que esta Juez Unipersonal Nro. 04, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 217 numeral tercero y 218 del Código Civil, en concordancia con el artículo 08 y 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA, a la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., Levantar la correspondiente Partida de Nacimiento del n.J.D. , debiendo estampar a la misma la correspondiente nota marginal del referido reconocimiento. En consecuencia, el prenombrado niño se identificará de ahora en adelante como J.D.P.S., en todos los actos públicos y privados y a su vez podrán disfrutar de todas las prerrogativas que la ley concede a los hijos y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente a la Prefectura respectiva con copia certificada de la presente decisión, del acta de conciliación de la Obligación Alimentaria –folio 02- en la que el ciudadano M.A.P.D., realizó la afirmación incidental de ser el padre del n.J.D.d. modo claro e inequívoco.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los veintiún días del mes de Abril de dos mil cinco.-. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abg. M.R.R.
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
Abg. O.M.O.G..
SECRETARI TEMPORAL
En la misma fecha se ofició bajo el Nro. J4-1322.
La Secretaria
Interlocutoria Nº 157
EXP. 34.478
Carmen.-