Decisión nº 386 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).

200º y 151º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0790

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado A.G.P., basada en el ordinal 1 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ACCIÓN POSESORIA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano J.A.S.V., contra el ciudadano J.E.S.V. .

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 1: “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”

Conforme consta al folio 1 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “… Por cuanto el presente expediente de Acción Posesoria; Indemnización de Daños y Perjuicios, actúa como apoderada judicial del demandante de autos, ciudadano J.A.S.V., la abogada CRISTIAND BRICEÑO URDANETA, con cédula de identidad N° 8.718.703, tal como consta de las actuaciones insertas en autos, y muy especialmente del poder apud acta inserto al folio 62 y su vuelto, que se anexa a la presente, y siendo que la referida abogada es mi cónyuge, considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en la parte in fine del ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “… Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”; razón por la cual ME INHIBO de conocer del presente asunto y solicito al Tribunal que deba conocer sobre la misma, que tome en cuenta el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.000, en la cual dictaminó que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición. Por cuanto el Juez Primero y tercero se encuentran inhibidos en el presente expediente, se ordena remitir el mismo por Distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con sede en Valera; así mismo remítase copia del poder antes mencionado y copia de la inhibición que fuera declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, una vez vencido el lapso de Ley. Es todo…”.

En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”; este Tribunal ordena se notifique por oficio de la presente incidencia tanto al Juez inhibido como al Juez sustituto temporal quien continuará conociendo de la causa principal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.

EL JUEZ;

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ABG. R.D.J.A..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

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C.V. VALECILLOS G.

Exp. Nº 0790.

RJA/ cvvg.-

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