Decisión nº 2J-016-05 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJuan Antonio Díaz Villasmil
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas

Cabimas, 27 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000459

ASUNTO : VP11-P-2004-000459

SENTENCIA ABSOLUTORIA Y CONDENATORIA

JUEZ PROFESIONAL: DR. J.A.D.V.

VICTIMA: L.G.M. y G.G.M.

DELITOS: HOMICIDIO CAIFICADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA AMBOS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 408 y 418 del Código Penal en concordancia con los Artículos 426 y 460 del Código Penal, FUGA DE DETENIDOS y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

ACUSADOS: A.D.J.S.C., Venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.493.127, domiciliado en la Carretera X, Avenida 41, Turiacas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y A.A.C.P., Venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.753.344, residenciado en el Sector El Danto, Urbanización Urdaneta, Calle 03, Nro. 1333, después de la Carretera “N” Municipio Valmore R.d.E.Z..

FISCALES: DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. E.J. y FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. N.Z.R..

DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. S.B., C.N. y R.B..

SECRETARIA: ABG. B.A.V.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, Acusa a los Ciudadanos A.D.J.S.C. y A.A.C.P., ocurrieron en fecha 06/06/04, en horas de la madrugada, cuando cuatro sujetos desconocidos, se introdujeron en la residencia de las Ciudadanas L.G.M., y GIULIANA MACILIN DE GENNARO (OCCISA), ubicada en la Calle Vargas, entre Calles Bermúdez y Campo Elías, Casa No. 179 Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, luego de someterles y amordazarles, procedieron a colocarle dentro de sus bocas un trozo de tela impregnado de una sustancia presuntamente cloroformo, lo cual les hizo perder la conciencia, en vista de la imposibilidad pata respirar, la Ciudadana L.G.M., logró desatarse y en ese momento aún en estado de letargo, los sujetos le propinaron fuertes golpes en la espalda con un objeto duro, para luego amenazarle diciéndole que si no les daba cosas de valor, le iban a matar con un hacha, y luego de ello perdió nuevamente la conciencia.

Al despertar se encontró a si misma nuevamente amarrada en sus piernas con un paño, las manos con un paño y un cable, al igual que el cuello, en la boca tenía un paño que le llegaba a la garganta, y tenía vendados los ojos, cuando logró desatarse, se percato que los sujetos mencionados habían sustraído dinero en efectivo, varias prendas de oro, y un celular marca Motorola, al cual le corresponde la línea telefónica No. 0416-2618182, luego de esto se dirigió a la Farmacia Zuliana cercana a su vivienda con el fin de pedir auxilio, donde los trabajadores del local le brindaron ayuda, y dieron parte al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda de lo sucedido. Posteriormente en fecha 16/06/04, los funcionarios Inspector E.V. y Agente A.L. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub delegación Ciudad Ojeda, se trasladaron hasta el Sector Turiacas, Casa S/N Lagunillas Estado Zulia, la cual es residencia de la Ciudadana A.R.H.D.F., portadora de la Cédula de Identidad a quien luego de la Investigación realizada por ese Organismo Policial, se había identificado como la persona que adquirió un teléfono celular Marca Motorola, cuya línea telefónica asignada es el No. 0416-2618182, de donde fue la llamada efectuada al teléfono perteneciente a la Ciudadana L.G.M. y fue sustraído por los perpetradores del delito el mismo día de su comisión, en relación a ello la referida ciudadana manifestó que su concubino y un primo de él, en compañía de su hijo y un vecino a quien conoce como el AMARILLO, en un vehículo de color blanco que tripulaba este realizaron un atraco en la Farmacia donde el AMARILLO, había trabajado y de allí trajeron, dólares, cadenas de oro, relojes y un teléfono Celular. En vista de lo antes expuesto se le solicitó las identidades y direcciones dé las personas que mencionaba, identificando a estos como CAMPOS H.J.A., Venezolano, de Veinte (20) años de edad, residenciado en la Calle Chile del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, CUICA PORTILLO A.A., Venezolano, natural de Lagunillas, portador de la Cédula de Identidad No. V-14.753.344, J.A.C.V., de quien desconoce mas datos, y el Ciudadano a quien conoce como el AMARILLO, en relación al cual manifestó no tener impedimento de acompañar la comisión hasta su residencia debido a que el mismo es su vecino, luego de esto al llegar a la residencia del Ciudadano en cuestión, los Funcionarios Actuantes fueron atendidos por un Ciudadano de nombre A.D.J.S.C., quien resultó ser la persona requerida, y quien al ser impuesto de los motivos que originaban la presencia de los Funcionarios, reconoció haber participado en el hecho, por cuanto conocía todos los movimientos realizados en la casa de las víctimas por cuanto había trabajado para ellas.

Así mismo dentro de la residencia se localizó en la parte posterior a una distancia de ocho metro con relación a la referida vivienda y entre la vegetación un orificio abierto de una profundidad de veinte centímetros y por treinta y siete centímetros de ancho, en el interior del mismo se observa un envoltorio elaborado en tela, la cual es utilizada comúnmente como media de color blanco, la cual se encuentra atada en uno de sus extremos, la misma al ser desatada se localizó en su interior tres bolsas de material sintético de color blanco, seguida de una serie de billetes sujetos con una liga de goma.

Luego de esto y ante la situación evidenciada, la Comisión Policial actuante se comunico con esta Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, a fin de que solicitara la correspondiente Orden de Arresto Judicial en contra del Ciudadano A.D.J.S.C., la cual fue acordada telefónicamente por el Juzgado Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, y en razón de ello se efectuó la Detención del Acusado A.D.J.S.C., Venezolano, Natural de Mene Grande, Estado Zulia, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-14.753.344 y domiciliado en la Carretera X, Avenida 41, Turiacas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, razón por la cual la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico presento Acusación en contra de los Acusados A.D.J.S.C. y A.A.C.P., por los delitos HOMICIDIO CAIFICADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA AMBOS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 408 y 418 del Código Penal en concordancia con los Artículos 426 y 460 del Código Penal.

Los hechos por los cuales la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, Acusa al Ciudadano A.A.C.P., ocurrieron en fecha Primero (01) de Octubre del año 2004, siendo las 08:20 horas de la mañana, el Funcionario Agente JOHANDRY MEDINA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Cabimas del Estado Zulia, se encontraba en el Despacho, cuando se presento de manera espontánea el Funcionario Sub- Comisario G.V., Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, informando que en el Reten Policial, ubicado en el Sector Ambrosio de la Ciudad de Cabimas Estado Zulia, que en horas de la madrugada de ese día se evadieron seis detenidos que se encontraban en ese recinto policial, los cuales se encontraban a la orden de varios Juzgados de esta jurisdicción y hasta la presente fecha se desconocía de sus paraderos, entre los que se encontraba el Acusado A.A.C.P., razón por la cual la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico presento Acusación en contra del ante mencionado Acusado por el delito de FUGA DE DETENIDOS y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Juzgador que de los hechos ocurridos el día 06 de Junio del 2004, en horas de la madrugada, en la residencia de las Ciudadanas L.G.M., y G.M.D.G. (OCCISA), ubicada en la Calle Vargas, entre Calles Bermúdez y Campo Elías, Casa No. 179, Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como los ocurridos el día 01 de Octubre del 2004, en el Reten Policial de Cabimas, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

  1. La Testimonial de los Médicos Forenses Dra. B.O. y Dr. J.L.F., quienes practicaron la Necropsia de Ley a la Ciudadana quien en vida respondía al nombre de G.M.D.G., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Cabimas. Promovido por el Ministerio Público.

  2. La Testimonial de los Médicos Forenses G.V. y J.L.F., quienes practicaron Examen Médico Legal en fecha 21/06/2004, a la Ciudadana L.G.M., Funcionarios Adscritos a la Medicatura Forense Cabimas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica. Promovido por el Ministerio Público.

  3. La Testimonial de los Funcionarios Inspector Jefe V.V. e Inspector J.G., quienes practicaron Experticia a los objetos incautadazos y que guardan relación sobre los hechos, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Seccional Ciudad Ojeda. Promovido por el Ministerio Público.

4 La Testimonial de los Funcionarios Inspector J.G. y Agente S.A., quienes practicaron Inspección Técnica en fecha 06/06/04, en la cual se realizo Inspección Ocular, en el lugar de los hechos y Levantamiento del Cadáver de la Ciudadana quien en vida respondía al nombre de G.M.D.G., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Ojeda. Promovido por el Ministerio Público.

5 La Testimonial de los Funcionarios Inspector E.V. y Agente A.L., en relación a la Actuación Policial, en la cual lograron incautar los objetos sustraídos, y la detención del Acusado A.D.J.S.C., Adscritos al Cuerpo de Investiga Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-delegación Ciudad Ojeda. Promovido por el Ministerio Público.

6 La Testimonial de los Funcionarios Inspector M.M.I., Inspector E.V., Sub Inspector O.P. y A.M. y el Agente S.A., en relación a la Actuación Policial, en la que lograron incautar, las prendas sustraídas a la victima de autos, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Ojeda. Promovido por el Ministerio Público.

7 La Testimonial de los Funcionarios Inspector Agente S.A., Inspectores I.M., E.V. y Sub Inspector A.M., en relación a la Actuación Policial practicada por ellos, en la cual lograron incautar una cadena de oro, propiedad de la Victima, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Ojeda. Promovido por el Ministerio Público.

8 La testimonial de los Funcionarios Oficial Mayor Nro. 4472 P.M. y Oficial Primero Nro. 5176 J.V., Adscritos a la Policía Regional, Departamento A.d.O. y Venezuela, en relación a la Actuación Policial de fecha 23/08/04, en la cual practicaron la detención del Acusado A.A.C.P..

9 La Testimonial del Funcionario Agente JOHANDRY MEDINA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Ojeda. Promovido por el Ministerio Público.

10 La Testimonial de los Funcionarios Inspector Jefe F.N., Inspector E.V. y Detective LEONORIS CASILLA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Ojeda. Promovido por el Ministerio Público.

11 La Testimonial de los Funcionarios Sub-Comisario G.N., Adscritos al Distrito Policial No. 4, Costa Oriental del Lago, Departamento Policial Ambrosio. Promovido por el Ministerio Público.

12 La Testimonial de los Funcionarios Oficial Mayor (PR) 1944, Oficial Segundo (PR) 0045 N.C. y Oficial (PR) E.C., Adscritos al Grupo GRI-COL. Promovido por el Ministerio Público.

13 La Testimonial de los Funcionarios Inspector L.P., y J.B., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Promovido por el Ministerio Público.

14 La Testimonial de los Funcionarios Oficiales Mayores (PR) 3073 J.L. y 3871 M.R., Adscritos al Grupo GRI. Promovido por el Ministerio Público.

15 La Testimonial de los Funcionarios Inspector Jefe H.S. y Oficial Mayor 4489 J.R., Adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de Maracaibo. Promovido por el Ministerio Público.

16 La Testimonial de los Funcionarios Oficial Mayor (PR) 4029 R.M., Oficial Primero J.V., Oficial 4329 JAVIER SOLARTE, 0342 O.R., y Oficial Primero 1821 J.M., Adscritos al Distrito Policial No. 4, Costa Oriental del Lago, Departamento Policial Libertad. Promovido por el Ministerio Público.

17 La Testimonial de la Ciudadana L.G.M.. Promovido por el Ministerio Público. (Victima).

18 La Testimonial de la Ciudadana M.Y.G.D.Q.. Promovido por el Ministerio Público.

19 La Testimonial de la Ciudadana S.M.M.C.. Promovido por el Ministerio Público.

20 La Testimonial de la Ciudadana A.R.H.D.F.. Promovido por el Ministerio Público.

21 La Testimonial de la Ciudadana J.D.S.M.. Promovido por el Ministerio Público.

22 La Testimonial de la Ciudadana M.L.G.L.. Promovido por el Ministerio Público.

23 La Testimonial de la Ciudadana YOLIMAR G.V.. Promovido por el Ministerio Público.

24 La Testimonial de la Ciudadana T.D.V.C.. Promovido por el Ministerio Público.

25 La Testimonial de la Ciudadana IVEINIS ENEIRRY ARTIGAS MENDEZ. Promovido por el Ministerio Público.

26 La Testimonial de la Ciudadana YSBELIA R.C.. Promovido por el Ministerio Público.

EVIDENCIAS DOCUMENTALES

27 Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real No. 159 de fecha 22/06/04, suscrita por los Funcionarios V.V. y J.G., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Seccional Ciudad Ojeda del Estado Zulia.

28 Acta de Inspección Técnica de fecha 06/0604, suscrita por los Funcionarios J.G. y S.A., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia.

29 Acta de Inspección Técnica de fecha 06/04/04, No. 853, suscrita por los Funcionarios E.V. y A.L., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia.

30 Acta Policial de fecha 17/06/04, suscrita por los Funcionarios I.M.M., E.V., O.P., A.M. y S.A., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Ciudad Ojeda del estado Zulia.

31 Acta Policial de fecha 18/06/04, suscrita por los Funcionarios S.A., I.M., E.V., A.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Ojeda del estado Zulia.

32 Acta Policial de fecha 23/08/04, suscrita por los Funcionarios P.M. y J.V., Adscritos a la Policía del Estado Zulia, Departamento Policial A.d.O. y Venezuela, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

33 Necropsía de Ley, de fecha 22/06/04, suscrita por los Médicos Forenses DRA. B.O. y J.L.F., practicada al cadáver de la Ciudadana quien en vida respondía al nombre de G.M.D.G..

34 Examen Médico Legal, suscrito por los Médicos Forenses G.V. y J.L.F., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Cabimas del Estado Zulia.

35 Experticia de Reconocimiento No. 159, practicada por los Funcionarios V.V. y J.G., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Seccional Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha 22/06/04.

36 Se incorporo por medio de la lectura Acta de Investigación Policial de fecha 01 de Octubre del 2004, suscrita por el Funcionario Agente JOHANDRY MEDINA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Cabimas del Estado Zulia.

37 Se incorporo por medio de la lectura Acta de Inspección Técnica de Sitio No. 1190, de fecha 01 de Octubre del 2004, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe F.N., Inspector E.V. y Detective LEONORIS CASILLA, Agente JOHANDRY MEDINA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Cabimas del Estado Zulia.

38 Se incorporo por medio de la lectura Acta de Investigación Policial de fecha 01 de Octubre del 2004, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe F.N., Inspector E.V. y Detective LEONORIS CASILLA, Agente JOHANDRY MEDINA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Cabimas del Estado Zulia.

39 Se incorporo por medio de la lectura Acta Policial de fecha 02 de Octubre del 2004, suscrita por el Funcionario Sub–Comisario G.N., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub- Delegación Cabimas del Estado Zulia.

40 Se incorporo por medio de la lectura Acta Policial de fecha 07 de Octubre del 2004, suscrita por el Funcionario Sub–Comisario G.N., Adscrito al Distrito Policial Nro. 4, Costa Oriental del Lago, Departamento Policial Ambrosio, Cabimas del Estado Zulia.

41 Se incorporo por medio de la lectura Acta Policial de fecha 21 de octubre del 2004, suscrita por el Funcionario Oficial Mayor (PR) No. 4029 R.M., Adscrito al Distrito Policial No. 4, Costa Oriental del Lago, Departamento Policial L.d.M.L.d.E.Z..

42 Se incorporo por medio de la lectura Acta de Investigación de fecha 01 de Octubre del 2004, suscrita por los Funcionarios Inspector E.V., Inspector Jefe F.N. y Detective LEONORIS CASILLA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Cabimas.

EVIDENCIAS MATERIALES

43 Una (01) cadena elaborada en metal de color amarillo en eslabones, facturada en uno de estos eslabones, por lo que presenta uno de sus segmentos de 10 centímetros de largo y el otro de 39 centímetros de largo, ambos segmentos de 5,3 centímetros de ancho.

44 Un (01) reloj pulsera marca Rolex.

45 Cuatro (04) billetes de diez mil bolívares y la cantidad de cincuenta y dos (52) de la denominación de cinco mil.

46 Un (01) segmento de color blanco totalmente cubierto por el material llamado (tierra), elaborado en material sintético en forma de bolsa, cerrado por un extremo y abierto por el otro, de 32 centímetros de largo, once centímetros de ancho, conocido comúnmente como calcetín o media para la protección de los pies.

47 Dos (02) bolsas de material sintético, de color blanco de 36,5 centímetros de largo y 24,5 centímetros de ancho, en ambas se observa la palabra AVON THE COMPANY FOR WOMEN, en letras azules y grises.

48 Una bolsa (01) de material sintético de color blanco de 39 centímetros de largo por 19 centímetros de ancho con asas en su parte superior y presenta escrito la palabra “Cada Supermercado”

El Tribunal deja constancia de que la Fiscal Décima Novena, renuncia a la testimonial de la ciudadana M.L.G.L., por cuanto la misma no reside en el Estado Zulia, manifestando la Defensa su anuencia con relación a ello.

El Tribunal igualmente deja constancia que la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, renuncia con anuencia de la Defensa a las testimoniales de los Funcionarios JOHANDRY MEDINA, F.N., G.N., N.C., E.C., L.P., J.B., J.L., M.R., H.S., J.R., J.V.J.S., O.R., J.M., y a las DOCUMENTALES siguientes: 1) Acta de Investigación Policial de fecha 01-10-04, suscrita por el Agente JOHANDRY MEDINA, Adscrito al CICPC: 2) Acta Policial de fecha 02-10-04, emanada del Distrito Policial No. 4, Costa Oriental del Lago, Departamento Policial Ambrosio, suscrita por el Funcionario G.N., 3) Acta Policial de fecha 07-10-04 emanada del Distrito Policial No. 4, Costa Oriental del Lago, Departamento Policial Ambrosio, suscrita por el Funcionario G.N., y la Defensa Publica manifiesta estar de acuerdo con la renuncia de dichas pruebas.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día Veintiuno (21) de Mayo de 2.005, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a. m.), previo lapso de espera para la totalidad comparecencia de las partes, para llevarse a efecto por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Audiencia, ubicada en la planta alta del edificio sede del Circuito Judicial Penal Estado Z.E.C., presente en la Sala de Audiencia No 02 actuando como Juez Unipersonal, el Abg. J.D.V., actuando como Secretaria de Sala la Abg. B.A.V., todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Oral y Pública correspondiente al presente asunto seguido en contra de los Acusados A.D.J.S.C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 408 y 418 en concordancia con los Artículos 426 y 460 todos del Código Penal y A.A.C.P., HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 408 y 418 en concordancia con los Artículos 426 y 460 todos del Código Penal y FUGA DE DETENIDOS y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el Articulo 259 del Código Penal, ejecutados dichos delitos en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de GIULIANA MACHINE DE GENERARO (OCCISA), L.G.M. y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Acto seguido el Juez Profesional, solicitó a la Ciudadana Secretaria, verificar la presencia de las partes observándose que se encuentren presentes las ciudadanas Fiscales Décima Novena y Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abogadas E.J. y N.I.Z.R., los Acusados A.D.J.S.C. y A.A.C.P.; los Abogados Defensores S.B., C.N. y R.B., y la Victima L.M.G., a los fines de iniciar el Juicio Oral y Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Consta en el proceso las pruebas aportadas por el Ministerio Publico constituidas por:

La testimonial del Funcionario Médico Forense, Anatomo Patólogo B.Y.O.V., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien entre otras cosas expuso: Es un cadáver femenino de 67 años de edad, de constitución obesa, ingresa en la morgue y se hace la autopsia de ley, se hace una inspección interna, donde una describe todo desde la cabeza a los pies, incluyendo todas las actividades, primero es externa, luego interna, abriendo las tres cavidades, cabeza, tórax y abdomen, en el momento de autopsia, me llamó la atención la coloración de la cara y los dedos, tenía, surcos a nivel de cara, de comisura labial izquierda, a nivel de ante brazos, tenía una cicatriz a nivel de una mama que tenia una intervención quirúrgica, también había un hematoma, a nivel del pómulo y una a nivel nasal y una marca de una dentadura en un borde de la lengua, abro el cráneo, observo un enema cerebral leve, abro la cavidad toráxico y con la mastectomia y una cicatriz con la paratomia, y había cierto grado de dificultad, habían manchas de tardiú que se dan en ciertas patologías y a nivel de la capa que envuelve el corazón que también habían esas manchas hemorrágicas, tenia congestión de los órganos intra abdominales, para el momento de la autopsia las evidencias estaban fijas. Ello me lleva a concluir la causa de muerte, que es una insuficiencia aguda respiratoria debido a asfixia mecánica por sofocación, tiene 4 causas, se puede deber a muchas patologías, es el cese del paso de oxigeno, puede ser por estrangulamiento, ahorcamiento y asfixia por obstrucción, que es cuando penetra un cuerpo extraño, debido a que el cadáver tenía surcos a nivel de cara antebrazos, y de piernas y hallazgos químicos patológicos, llegue a la conclusión de que había fallecido a una asfixia mecánica por sofocación. Acto seguido es interrogada por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿En que sitios encontró usted los surcos al cadáver de la señora GUILIANA? Contestó, cinco, uno en mejilla izquierda que iba de la mejilla izquierda al pabellón auricular, dos surcos a nivel de antebrazos y los tercios discales de ambas piernas a nivel de los tobillos; 2- ¿Cuándo habló de asfixia mecánica por sofocación, puede ser producida por una toalla o sábana alrededor del cuello o cara? Contestó: Cualquier mecanismo que ejerza presión que no permita intercambio de oxígeno. Seguidamente el Abogado Defensor interrogó a la experto solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1- ¿Observó en el cadáver residuos o muestras de una sustancia llamada cloroformo al momento de hacer la Necropsia? Contestó: Si no la nombro es porque no la vi; 2- ¿La Occisa padecía de insuficiencia respiratoria crónica patológica? Contestó: Si, por su problema de obesidad tenía insuficiencia respiratoria aguda y se acelera el proceso de asfixia mecánica.

La testimonial del Funcionario J.L.F., Médico Forense, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien entre otras cosas expuso: Es un cadáver que examinamos en fecha 06-06-2004, se trató de una mujer un cadáver de una persona obesa, de 67 años, fue una necropsia un día domingo, como a las 12:00m conjuntamente con la doctora Blanca, para ese momento encontramos un cadáver con las siguientes características: Livideces en estado de fijación una cianosis muy marcada, es simple oscurecimiento de labios y fémur, al patólogo no orienta a pensar que estamos frente a un caso relacionado con trastornos respiratorios, además de ellos, con surcos impresos en la mejilla izquierda, de la comisura labial al pabellón auricular izquierdo, y algunas impresiones dentales en el lado lateral izquierdo y también en la base de la mejilla, encontramos surcos en las manos y en las extremidades inferiores, eso desde el punto de vista externo y desde el punto de vista internos, elementos como una espuma blanquecina, que ocupaba las vías áreas superiores, la presencia de todos estos elementos nos hacia pensar que el cadáver tenía como causa de muerte un proceso de asfixia por una sofocación, desde el punto de vista interno, el cadáver producto de una asfixia tiene esas características, que son elementos que nos permiten orientarnos, otras cosas fue una herida en la región occipital, la causa definitiva de deceso del cadáver fue un proceso de asfixia por sofocación.

Seguidamente se le exhibió Examen Médico Legal practicado a la Ciudadana L.G.M., al cual le dio lectura y reconoció su firma. A continuación la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, procede a interroga, sin solicitar se dejara constancia de pregunta o respuesta alguna. Acto seguido el Defensor, interroga solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1- ¿La paciente a la cual hacemos referencias presento excoriaciones o señales en los brazo y tobillos como si hubiese sido amarrada? Contestó: Apreciamos solo la herida contusa, en el labio fue un golpe, en el tórax un traumatismo; 2- ¿Presentó señales de amarre en las manos y tobillos? Contestó: No; 3- ¿El Objeto contuso pudo haber sido el piso? Contestó: Pudo haber sido el piso, un puño, no tenía ni filo, ni punta; 4- ¿Las lesiones fueron leves, comprometieron la vida de la ciudadana L.G.? CONTESTÓ: No.

La testimonial del Funcionario Médico Forense, G.V., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien entre otras cosas expuso: El Examen Físico, se le apreciaron las lesiones, una herida contusa un hematoma, una lesión en nariz, dolor del lado izquierdo el hemotórax posterior, las radiografías no presentaron lesiones óseas”. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, interroga sin solicitar se dejara constancia de pregunta o respuesta alguna. Seguidamente interroga la defensa, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta o respuesta: 1.- ¿Diga el nombre y dirección de las Secretarias que laboran en la Medicatura? Contestó: Las direcciones no las conozco bien pero puedo informar, J.J., por los laureles, J.A. en la Rosa y H.S. en Ojeda; 2.- ¿Por qué determina un tipo de lesiones sin tener soporte? Contestó: Si se estableció es porque se vieron las placas.

En este estado el Juez informa a las partes que la víctima ha traído las placas que se le efectuaron y como garante de los derechos y garantías tanto de las Víctimas como de los Acusados, interroga al Experto sobre su capacidad para visualizar las mismas, manifestando este su consentimiento, se le exhiben las placas al público, las partes y el experto, el ciudadano Juez interroga a las partes sobre su acuerdo en que sean analizadas en este acto, manifestando ambas su consentimiento, procede el Experto a efectuar explicación de las mismas, el Juez efectúa algunas preguntas, sin ordenar se deje constancia de pregunta o respuesta alguna, en este estado la Defensa solicita que se les permita nuevamente el interrogatorio por cuanto son elementos nuevos, en este estado el ciudadano Juez, acuerda lo solicitado, cediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio, quien interrogatorio sin solicitar se dejara constancia de pregunta o respuesta alguna, seguidamente la defensa, interrogo al testigo, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿El cayo óseo pudo haber sido como consecuencia de unos golpes recibidos posteriormente? Contestó si; 2.- ¿Si la radiografía no tiene gravado fecha y nombre, es posible hacerlo con posterioridad? Contestó: Si.

La Testimonial del Funcionario A.L., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien entre otras cosas expuso: Fui comisionado ese día en horas de la tarde para realizar una investigación en Turiacas, en la Carretera X-41 relacionado en caso de la averiguación por el delito de Homicidio y comisionado con el Inspector E.V., presente en esa dirección según información en el fondo de una residencia construida con láminas de zinc y puertas de zinc, en el fondo como a 7 u 8 metros, se encontraba una evidencias relacionadas con ese caso, hicimos un rastreo y pudimos localizar y ver que había una tierra movida y el pedacito estaba limpio, nos llamo la atención escarbamos y a una profundidad como de 20 centímetros, localizamos un media en tela y se encontraba un dinero en efectivo de 52 billetes de 5.000 bolívares, 4 billetes de 10.000 habían dos bolsas plásticas de color blanco con una inscripción que se l.A., la otra bolsa plástica se leía CADA, luego de esa evidencia la iluminación es escasa guiados por linternas pudimos observar, en la parte posterior de esa vivienda había una pequeña vegetación. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas lo siguiente que los dueños de la casa no se encontraban que la misma estaba cerrada con una cadena y candado, a la cual no ingresaron, que no hablaron con ninguna persona, que no recuerda haber visto a ningún testigo, que el había efectuado la excavación, no recuerda haberse llevado detenido a nadie ese día, reconoció como suya la firma del Acta, aseguro que el dinero encontrado se lo llevaron a la Sub Delegación de Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, le dieron entrada por novedades y quedo depositado en objetos recuperados, que la Inspección Técnica se había efectuado el día 16 de junio de 2004 a las 6:00 de la tarde.

A petición de las partes se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: La Ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿En que fecha hicieron esa Inspección Técnica? Contestó: En fecha 16-06-2004; 2.- ¿En que dirección? Contestó: En la Carretera X-41, Sector Turiacas. Seguidamente fue interrogado por el Abogado Defensor, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Anteriormente dijo que la casa no tenía cerradura? Contestó, me refiero a la cerradura de manilla o de pomo, cuando no tiene cerradura decimos que carece de cerradura, tenía cadena; 2.- ¿Realizaron esa inspección con una orden de allanamiento expedida por autoridad competente? Contestó: No; 3.- ¿Para ese momento habían testigos que pudieran avalar el acta que levantaron? Contestó: No; 4.- ¿Usualmente en su oficio no es un requisito sine qua non el que hallan testigos que avalen la inspección realizada? Contestó: Realizamos la inspección técnica del suceso, no mencionamos testigos, y si el acta no lo tiene no le puedo responder; 5.- ¿El Superior al cual hace referencia como se llama? Contestó: no me acuerdo; 6.- ¿El dinero en bolívares era evidencia del hecho que se estaba investigando? Contestó: Si.

La Testimonial del Funcionario I.S.M.M., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien entre otras cosas expuso: Leyó el Acta de fecha 17-06-04, luego de ello explico en que consistió su actuación, en la cual expuso: Llegamos a la residencia y cuando se cometió el delito se llevaron prendas, un teléfono celular, efectuamos una visita donde se ubico mediante dos testigos una de las prendes que había sido llevada del lugar donde se cometieron los hechos, una joya tipo reloj, marca rolex”.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas: Que la visita la efectuaron el día 17 de Junio de 2004, en compañía de los Funcionarios E.V., O.P., S.A. y A.M., en la Carretera X-41, Sector Turiacas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que a las testigos las encontraron en la misma casa, que fue atendido por la Ciudadana Tibisay que es la Concubina del Ciudadano Cuica, que las testigos vieron cuando encontraron el reloj, el que según se encontraba en la ultima gaveta de la peinadora del cuarto de estos, el conjuntamente con su superior J.M. dirigían la investigación, que luego de la Inspección le tomaron la entrevista a las Testigos Presénciales y a Tibisay inclusive, que habían entrado sin orden judicial, que la visita la habían efectuado de 11:00 a 11:30 de la mañana.

A petición de las partes se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Acto seguido es interrogado por la Ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no solicito se dejara constancia de preguntas o respuestas. A continuación fue interrogado por el Abogado Defensor, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Cuándo usted realizó la referida inspección lo hizo con una orden de allanamiento? Contestó: No; 2.- ¿Su jefe para ese entonces, es jefe permanente, que lapso dura en el cargo? Contestó: Como un año.

Acto seguido se le exhibió el Acta Policial de fecha 18-06-2004, quien le dio lectura, y luego explico en que consintió su actuación en la misma, en la cual acudieron a una casa de empeño, de donde tenían conocimiento que habían empeñado una prenda de la sustraídas a las Victimas, contactaron a una de la que trabaja en el referido negocio y posteriormente le trajeron la prenda..

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas que la Tienda de Empeño se llama El Duque, que en el momento no encontraron la prenda, pero que le dieron una citación para que la llevara a la delegación y que cree que luego de ello la Ciudadana la llevo y le tomaron una entrevista, pero que él no se la tomo, reconocía la cadena porque esta machacada y partida no revisaron el libro de control del negocio, desconoce quien empeño la cadena, pero luego cuando el Juez Profesional le pregunto quien manifestó que J.L.C., que la diligencia de investigación la efectuaron el día 18 de Junio de 2004 de 8:30 a 8:45 y menciono el nombre de la persona que los había recibido.

A petición de las partes se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: El Fiscal del Ministerio Público conforme al Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, sin solicitar se dejara constancia de pregunta o respuesta alguna. Fue interrogado por la Defensa según el artículo anterior solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Quién empeñó la cadena? Contesto: Desconozco; 2.- ¿Es usted interprete? Contestó: Si; 3.- ¿Su trabajo de interprete a que se refiere? Contestó: No le dio respuesta; 4.- ¿Cuándo se hace una inspección sin orden judicial es ilegal? Contestó: cuando no se consigue el cuerpo del delito; 5.- ¿Llevó una orden judicial emanada de autoridad competente para hacer la inspección en la Joyería? Contestó: No.

La Testimonial del Funcionario A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub delegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien entre otras cosas expuso: En compañía de los Funcionarios S.A., I.M., E.V., O.P., en la residencia de uno de los Acusados en el homicidio de la Señora GUILIANA, nos trasladamos porque teníamos información que en dicha residencia se encontraban evidencias de que una de las prendas se encontraban allí, nos trasladamos fuimos atendidos por una ciudadana que residía en esa residencia, buscamos dos testigos, encontramos un rolex valorado en 250 millones.

A preguntas efectuadas por las partes respondió: El día que recuperaron el reloj rolex, fue el día 17 de Junio de 2004, de 10:00 a 11:00 a.m., que habían llegado a la casa de la Señora T.d.V., Concubina del Ciudadano J.A.C., por cuanto la Señora A.H. les manifestó como se repartieron el botín, que habían dos testigos para el momento en que efectuaron la revisión y encontraron el ante mencionado reloj, que éste se encontraba en la ultima gaveta y que eran las testigos las que revisaban, que fue una de ellas la que le paso el reloj, el cual reconoció en la sala de audiencia, que todos los Funcionarios se encontraban presentes cuando encontraron el reloj incluyendo las dos testigos y T.d.V..

A petición de las partes se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Acto seguido es interrogado por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no solicito se dejara constancia de preguntas o respuestas alguna; seguidamente es interrogado por la defensa, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Tenía una orden judicial en sus manos de allanamiento? Contestó: No; 2.- ¿Tiene conocimiento donde se encuentra Palencia y S.A.?, contestó: En una averiguación penal; 3.- ¿En el momento que agarra el reloj lo hace sin un guante: Si, de haber alguna huella se perdió, pero el serial se mantiene; 4.- En el momento que se hizo la entrevista a Aurora estaba asistida de Abogado? Contestó: La doctora dio respuesta, ella no era imputada, todo el mundo sabe que si no se es imputado no se tiene porque tener abogado.

Se le puso de manifiesto el Acta de fecha 18-06-2004, en la cual reconoció su firma, y dio una explicación en lo que consistió su actuación, exponiendo con una comisión se traslado a Inversiones El Duque a verificar si en dicha Agencia de Empeños habían empeñado las prendas, al llegar al sitio se entrevistaron con la encargada y le preguntaron por una prenda con determinadas características y la misma dijo que le vendieron una similar por un Ciudadano de apellido Cuicas, conservando un talón donde el vendedor llena sus datos, donde aparece plasmado la cedula de identidad y su impresión dactilar.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas que el traslado a la casa de empeño fue como a las 9:00 a.m., que cuando llegaron los atendió una muchacha de nombre Ibenis Emidy Artigas Méndez, que esta no puso objeción y presto su colaboración y que una vez ubicada la prenda esta llamo a ver si estaba fundida y que esta después la llevo al despacho luego de ello se le hizo la entrevista.

A petición de las partes se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: la Fiscal del Ministerio Público, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Le voy a poner de manifiesto una cadena, para ver si la reconoce, si es o no la cadena? Contestó: Si es; 2.- ¿Por qué la reconoce? Contestó: El corte, los machucones, en la planilla de guarda y custodia queda constancia de lo que le falta y a la misma se le sacaron fotografías. En este estado fue interrogado por el Abogado Defensor, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿La Señora de la joyería dijo que un señor CUICAS había empeñado esa cadena y le dio la dirección, es cierto eso? Contestó: Luego de buscar en los libros o donde llevan el control, me informaron que en ese lugar había estado un ciudadano para empeñar, incluso hace referencia que hizo esperar al muchacho, porque el dinero no estaba, eso hace de repente que se acuerde mejor. Y señaló que el muchacho había estado con tres ciudadanos más en la parte de afuera en un carro blanco; 2.- ¿La cadena que dejó la hizo en calidad de venta? Contestó: Según la manifestación de la encargada le dijo que era venta.

La Testimonial del Funcionario E.V.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien entre otras cosas expuso:” Para lo cual se le puso de manifiesto las Actuaciones Policiales de fecha 16 de Junio de 2004, 17 de Junio de 2004 y 18 de Junio de 2004, a los cual expuso entre otras cosas: Tuve conocimiento de la comisión de ese hecho punible donde por el delito de robo falleció una señora, fui comisionado por la superioridad para integrarme al grupo de investigaciones, tuve conocimiento del hecho que se había sustraído un teléfono celular y procedimos a verificar la entrada y salida de llamada, hicimos dos llamadas a las cuales no se dio respuesta, y la tercera llamada con numero terminal 8182, respondió una ciudadana que señaló que se teléfono se le vendió un abogado de IMPOL, y no tenía problemas, ella dijo llamarse AURA, fuimos a IMPOL, y nos entrevistamos con el jefe, observamos una lista de personal y nos entrevistamos con el Funcionario MORENO, quien dijo ser el propietario de ese teléfono y que efectivamente el había vendido ese teléfono a una Señora en Turiacas de nombre AURORA y que nos podía conducir a casa de la Señora, fuimos para allá, en una casa de zinc, ella manifiesta que el teléfono ella lo tenía pero que su concubino se lo había llevado, y ella manifiesta que su concubino le había manifestado que ellos habían cometido un delito en la Farmacia en la Calle Vargas, donde habían sustraído varias prendas y unos dólares, y el había hecho el cambio de los dólares a billetes nacionales, y el dijo que había cometido ese hecho en compañía de un vecino, y un primo y que parte del dinero cambiado en moneda nacional al fondo de su casa y ella sabía que su marido había enterrado ese dinero, llamamos una persona que nos sirviera de testigo, mientras la señora efectuaba excavación, localizándose en la misma una medida blanca, sucia, envuelta en dos bolsas de material sintético había una cantidad de dinero, se contabilizó el dinero, posteriormente la señora nos dijo que una de las personas que su concubino había dicho que estuvo se conocía como el Amarillo, la Señora los condujo hasta su residencia, cuando llegamos allá, nos entrevistamos con él y el nos manifestó que había trabajado en esa farmacia y con otras personas cometieron el hecho, posteriormente fuimos a casa de otros implicados y en su casa ubicamos otra prenda presuntamente sustraída que resultó ser un reloj rolex, después nos trasladamos a una casa de empreño ubicada en Lagunillas y se llama el Duque y nos dijo la administradora que había estado una persona de apellido CUICAS y vendió una prenda o cadena, la señora nos mostró la prenda y pudimos constar que se trataba de la prenda en mención.

A preguntas efectuadas por las partes respondió, que las antes mencionadas Actuaciones Policiales de fecha 16 de Junio de 2004, 17 de Junio de 2004 y 18 de Junio de 2004, las efectuó conjuntamente con los Funcionarios I.M.S.A., A.L. y A.M., que ellos verificaron las llamadas que habían hecho después de robado el teléfono y fueron tres en total, a los números que efectuaron las llamadas dos de ellos no respondieron y uno de ellos el que terminaba en 8182 atendió una señora de nombre Aura, expresando que éste se lo había vendido un Funcionario de Impol de nombre P.M., igualmente manifestó la Ciudadana A.H. cuando él se presento conjuntamente con los otros Funcionarios denuncia en contra de su concubino e hijo, al Amarillo, que quienes habían efectuado voluntariamente la excavación era la Señora y un Señor de apellido Sira, que el dinero que encontraron era en bolívares, que ellos trasladaron al despacho al Amarillo y que luego se comunicaron con la Fiscal del Ministerio Publico para saber si se quedaba detenido quien manifestó que si, reconoció las prendas tanto la cadena de oro como el reloj rolex como los encontrados en las diferentes Actuaciones Policiales, manifestó que la cadena la había vendido un Ciudadano de nombre J.L.C., que cuando estuvieron a que el Amarillo eran mas o menos de 6.00 a 6:30 p.m., que la persona que los recibió donde encontraron el reloj rolex fue la Ciudadana T.C. concubina del Ciudadano J.A.C., el no recuerda si ingreso a la habitación donde encontraron el reloj rolex, pero asegura que el mismo fue encontrado en una caja de guardar prendas igualmente, expreso que cuando la señora Aurora y el Amarillo le tomaron la entrevista en sus casas y en el Despacho no estaban acompañados de Abogado.

A petición de las partes se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: La ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿De la última llamada recuerda usted el número que marcó? Contestó: termina en 8182; 2. - ¿La persona que atendió el teléfono les dice quien les proporcionó el mismo?, contestó: si una funcionario de IMPOL de apellido MORENO; 3. - ¿Llegó a ver al señor P.M., llegó a hablar con el? Contestó: Si; 4.- ¿Se trasladaron a la dirección que el manifestó el funcionario Moreno con el mismo? Contestó: Si; 5.- ¿Le llegó a mostrar a la señora A.H., el funcionario Moreno? Contestó: Si; 6.- ¿La Persona que usted señala como el amarillo, se encuentra presente en esta Sala? Contestó: Si y lo señaló; 7.- La Fiscal puso de manifiesto las evidencias contentivas de una media, dos bolsas de material sintético con el logo de Avon y una con el de Cada, recociéndolas el funcionario en este acto; 8.- ¿El señor que sirvió como testigo vive cerca de la casa de la señora Aurora? Contestó: Si y es de apellido Sira; 9.- ¿Le voy a poner de manifiesto la referida prenda de oro puede decir si es la misma que ustedes recibieron de la funcionaria de la tienda de empeños el Duque? Contestó: Si; ¿Recuerdan mas o menos a que hora estuvo en la casa de la señora Aurora? Contestó: como de 6:00 a 6:30. Seguidamente la Defensa interroga, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿El reloj se consiguió en una cajita, es esa la verdad? Contestó: Sí; 2.- ¿Describa usted, la forma, el color o detalle que puedan caracterizar la caja donde encontró el reloj? Contestó: No lo recuerdo, solo que era una cajita donde se guardan prendas; 3.- ¿Cómo explica que el reloj era de oro? Contestó: Yo nunca dije que era de oro, solo color amarillo; 4.- En el momento en que usted practica la inspección en la casa de la señora Aurora, llevó orden de allanamiento? Contestó: No; 5.- ¿Quien le ordena a usted la práctica de ese allanamiento? Contestó: Lo hicimos por lo que nos manifestó Aura y por temor a que se perdieran las evidencias; 6- ¿La inspección técnica realizada en casa de Aura fue ordenada por el Ministerio Público? Contestó: No; 7- ¿Cuándo dice que entrevistó a Soles estaba asistido por un abogado de confianza? Contestó: NO; 8.- ¿Cuándo hicieron el hallazgo en casa de Aurora, había un testigo, es eso cierto? Contestó: SI; 9.- En el lugar donde encontraron la cajita donde estaba el reloj amarillo? Contestó: En una habitación en la parte posterior, yo no entre a la habitación lo dije anteriormente; 10.- ¿Si usted por el temor que no se perdiese las evidencias realizó la detención de Soles, porque no detuvo el vehículo en mención? Contestó: porque no había la certeza de que era el vehículo involucrado; 11.- ¿También dijo que en ese vehículo se había efectuado el hecho punible, en que vehículo? Contestó: un vehículo blanco.

El ante nombrado Funcionario también depuso en relación al Acta de Inspección del Reten Policial de Cabimas en relación a la Fuga de Detenido del Ciudadano A.A.C.P., a lo cual reconoció como suya la firma del Acta, y que dentro de su actuación fue la de la Inspección Ocular, encontrándose la Directora del Reten Policial de Cabimas quien posteriormente fue citada para que denunciara las personas que se encontraban para el momento de la fuga y cuantos de los reclusos se evadieron , pero no recordó ni cuanto fueron los evadidos, ni los nombre de los mismos, su actuación solo fue entrevistar a las personas que se encontraban en el recinto.

La Testimonial del Funcionario V.V., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien entre otras cosas expuso: Se realizó un reconocimiento legal a objetos incautados y se presentaron a la sala técnica con el fin de dejar constancia de su uso y condición, se presento una prenda, un reloj y un dinero, así como las medias, con la prenda se dejó plasmado su longitud, condición, sobre objeto de alto valor, lo que mas resalta.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas que usualmente cuando le hacen avaluos a los objetos no saben de donde provienen, pero que en el presente caso si por que estuvo presente en varias actuaciones, no recuerda cuanto fue la cantidad de dinero, solo que era moneda Venezolana, igualmente no recuerda el valor, ni peso de los objetos.

A solicitud de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: La Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿En la experticia mencionó un reloj, este coincide con el que hizo en la experticia? Contestó: Si, es un reloj particular y no se usan normalmente, la cantidad de brillantes que tiene, y los que tiene en su esfera, a parte de esto, tiene un serial interno, no le destapamos; 2.- ¿También habla de que había otra prenda, se la ponga de manifiesto, sería esta la cadena? Contestó: Si, la prenda no es solamente de eslabones comunes, estos eslabones en la parte blanca son brillantes, no todas las prendas son elaboradas de esa forma para alguien, una de las particularidades es este golpe, tiene un deterioro, tiene esa característica especial; 3.- ¿Le voy a poner de manifiesto unas bolsas y una media, coincide con lo que vio cuando le dieron las evidencias para hacer las experticias? Contestó: Si, la particularidad de la media es que habían unas cosas, las cuales fueron hincadas en un sector arenoso, dentro de la bolsa habían otros objetos que por ser parte se detallaron para informar al Tribunal; Seguidamente la Fiscal le pide que reconozca su firma y en efecto, reconoce la firma como suya. La Defensa interroga, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Recuerda el valor del reloj, únicamente con los elementos que observó y que lo integran? Contestó: No lo recuerdo; 2.- ¿Cuánto peso el reloj? Contestó: No lo recuerdo; 3.- ¿Quiero que me divida los valores que integran el reloj y la marca? Contesto: No puedo, no lo recuerdo.

La Testimonial del Funcionario J.R.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien entre otras cosas expuso: Que desde hace 12 años, maneja el área técnica, levantamiento de cadáver, experticias. Se le pone de manifiesto el acta de inspección de sitio de fecha 06-06-04, que luego de efectuar la lectura explica en que consistió la inspección técnica del sitio del suceso, de la cual manifiesta que fue en la madrugada de la fecha antes mencionada pero que no recuerda que día era, pero que se habían trasladado a una vivienda en la Calle Vargas de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia exactamente al lado donde Funciona la Farmacia Zuliana, dando la descripción de la misma expresa que había un cuerpo sin vida de una Ciudadana que se encontraba en la cocina de la casa amordazada y amarrada con sabanas y cables.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas, que era una señora mayor de contextura fuerte, blanca, que tenia una bata de casa y estaba amordazada con cables de extensiones y de teléfono celulares y que tenia los brazos hacia atrás, supieron que la señora se llamaba Guiliana por información de una de la empleadas de la Farmacia, que habían procedido a revisar el sitio, a fijarlo con fotografías, recolectar evidencias y hacer el levantamiento del cadáver.

Se dejo constancia a petición de las partes de las siguientes preguntas y respuestas: La Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Vieron si algunas de las puertas estaban violentadas? Contestó: No ninguna; 2.- ¿Recuerda donde la señora Guiliana tenía amarrados los brazos? Contestó: hacia atrás. Seguidamente el Abogado Defensor interroga, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿en esa inspección técnica hicieron usos de reactivos dactilares en las superficies y áreas consideradas como incriminadas? Contestó: Si; 2.- ¿Qué arrojaron esos resultados? Contestó: No se porque eso es enviado a Maracaibo y Caracas; 3.- ¿El Acta dice que no arrojaron resultado y no comprometen la responsabilidad de mis defendidos es eso cierto? Contestó: Si.

Seguidamente se le exhibió el acta de Inspección Levantada en fecha 06 de Junio del 2004, del cual recuerda que ya el sitio se encontraba resguardado por Funcionarios Policiales, quienes le informaron de que había una persona fallecida, vieron a dos mujeres que estaban presentes que eran trabajadoras de la Farmacia Zuliana, quienes le manifestaron que había una lesionada que era la hija de la señora que estaba muerta de nombre Lucia, luego de ello se trasladaron a la Clínica Ferrebu.

Se dejo constancia de la siguientes preguntas y respuestas a petición de las partes: El Defensora Privado solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿En el momento en que se trasladó al lugar de los hechos y recolectar las evidencias, hizo un levantamiento planimétrico? Contestó: No.

La Testimonial del Funcionario S.A., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien entre otras cosas expuso: Se le exhiben el Acta de Inspección Técnica y Levantamiento del cadáver de fecha 06 de Junio de 2004, quien luego de leída expuso entre otras cosas que eso sucedió el día 06 de Junio de 2004, como a las 4:30 de la madrugada, hora en que le informaron del hecho, trasladándose a una vivienda al lado de la Farmacia Zuliana, se encontraron con una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, quien informo que se encontraba el cadáver de una señora, antes de entrar verificaron si las puertas estaban violentadas y se percato que estaban normales y reviso para ver si había escalamiento y verifico que todo estaba normal, uno de los Funcionarios lo condujo hasta la cocina y encontraron a la sexagenaria, amordazada en sus extremidades y su boca amordazada, inspeccionaron el lugar, levantaron el cadáver y notificaron a la medicatura forense.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas: Que el cadáver no portaba ninguna identificación, que fue Lucia cuando se trasladaron hasta la Clínica Ferrebu quien le aporto los datos de su madre y los de ella, que cuando entraron la casa estaba desordenada, que el cuerpo se encontraba en el piso de la cocina, que le llamo la atención ya que la puerta fue abierta con llave, por una persona de confianza, tomaron muestras de sangre la del corredor y la pared en el pasillo, recuerda que la señora era una persona adulta, obesa, piel blanca, nariz perfilada, tomaron igualmente impresiones dactilares pero no reactivaron, cuando estaban en la Clínica no profundizo en el interrogatorio de la Señora Lucia pero le solicito que fuese a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien fue a declarar que le habían sustraído dólares, joyas, cadenas y entre ellos un reloj rolex, que iniciaron la investigación por las llamadas efectuadas al teléfono que le sustrajeron a la victima, las cuales fueron 3 o 4, quien le suministro la información fue telcel, que uno de los teléfonos fue el que contesto una Ciudadana de nombre Aura, quien manifestó que le había comprado a un Ciudadano de nombre P.M., quien se traslado después de haber sido localizado hasta que la Ciudadana A.H., que esta persona con miedo le manifiesta que su Concubino conjuntamente con un primo de este, el Amarillo A.S. y a su hijo a quien fueron a buscar a una fiestas habían participado y que en su casa se repartieron el botín, que el nombre del primo es J.C. conocido también como Chucho, que los dólares se lo quedaron A.C. y Soles, el reloj J.C. y a su hijo no le toco nada porque A.C. se lo debía, que los dólares los había cambiado y que enterró una parte en el patio, ese día andaban los Funcionarios E.V., I.M., A.M., luego se trasladaron los Funcionarios E.V. e I.M. a la Casa de A.S., mientras desenterraban lo que la Concubina había informado, a lo cual un vecino se presto para excavar, igualmente manifestó que el estuvo presente cuando encontraron el reloj rolex y que el mismo lo encontraron en el piso debajo de la gaveta, que la señora Tibisay le dijo que no era de ella, que nunca lo había visto, al ser preguntado de cómo llegan a la cadena, expone que el Acusado A.S. expuso que la cadena que le toco al A.C. (Alias El Pepito) y que él lo acompaño hasta la agencia de empeño El Duque ubicada diagonal al Cada del Municipio Lagunillas, así mismo manifestó que cuando entrevisto a la Victima L.G. esta no le dijo cuantos eran los que habían entrado en su casa a robar ni tampoco señalo ninguna circunstancia en especial ni señalo a nadie, que eran los Funcionarios quienes le insinuaban que podían ser los empleados.

A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Acto seguido es interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Recuerda como eran los cables que tenía la señora Guiliana? Contestó: Si, el de las manos de cargador de teléfono de color negro, el de los pies blanco así como el cable que le sujetaba la boca y la nariz blanco de conducción eléctrica; 2.- ¿Cómo estaba sujetado ese trapo que le amarraba la boca? Contestó: Fue apretado por un cable blanco; 3.- ¿Llegó a observar algún implemento agrícola en la casa de la Señora Lucía y Guiliana? Contestó: Si en el pasillo de los cuartos, un hacha impregnada de sangre, de una sustancia pardo rojiza; 4.- ¿Puede afirmar que la puerta en ninguna parte de sus cilindros estaba violentada? Contestó: Si lo puedo afirmar. 5.- ¿Del número de teléfono celular que contestó cuando llamaron me puede decir los últimos dígitos? Contestó: 8281 u 8182; 6.- ¿Recuerda el nombre del funcionario que vendió el teléfono? Contestó: P.M.; 7.- ¿Quién vivía en el sector Turiacas? Contestó: Una señora de nombre A.H.; 8.- ¿Le manifestó la señora A.H. el nombre del muchacho que había ido en compañía del primo de su concubino? Contestó: si, A.S., conocido como el amarillo; 9.- ¿Recuerda el nombre de la otra persona que estaba con el señor Soles? Contestó: El primo del concubino se llama J.C., conocido como Chucho; 10.- ¿El concubino de la señora Aurora como se llama? Contestó: A.C., conocido como pepito; 11.- ¿La señora Aurora tenía el teléfono celular cuando llegaron? Contestó: No lo tenía su concubino; 12.- ¿Cuándo estaban excavando la señora Aurora estaba en el sitio? Contestó: Si ella excavó; 13- La Fiscal le colocó de manifiesto la media, y las dos bolsas de avon y la de cada, las cuales sin verles el logo manifestó su escritura, reconociéndolas al mostrárselas detalladamente; 14.- Se le puso de manifestó el reloj rolex, el cual manifestó reconocerlo; 15.- Se le exhibió la cadena manifestando el funcionario que es la cadena; 16- Le preguntó si el señor A.S. se encontraba en la Sala, manifestando el testigo que si y señalándolo. Seguidamente la Defensa interroga, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Si actualmente se encuentra activo como funcionario público, diga que labor efectúa? Contestó: Actualmente me encuentro detenido en el Centro de Arrestos el Marite en calidad de imputado; 2.- Es cierto que dijo que al técnico no le fue posible recoger impresiones dactilares en el lugar de los hechos? Contestó: si lo dije; 3.- ¿Dijo que Lucía le manifestó que habían sido varios los sujetos que perpetraron el delito, pero mencionó que no los había visto? Contestó: Es cierto; 4. - ¿Cuándo usted mencionó el número en su exposición dijo que era un 0414? Contestó: No; 5.- ¿Cuando entrevisto a la señora Aurora en su casa, entraron con una orden de allanamiento? Contestó: cuando llegamos a su casa, nos entrevistamos y ella nos permitió el libre acceso, no teníamos una orden de allanamiento; 6.- ¿Manifestó que Aurora le dijo que ellos habían cambiado los dólares, le dijo donde? Contestó: No, ella dijo que el que sabía era su concubino y no estaba allí; 7.- ¿Quién encontró el envoltorio? Contestó: Ella misma, sacó el envoltorio y me hizo entrega a mi de el; 8.- ¿Hicieron examen a ese reloj de huellas dactilares? Contestó: Científicamente por la superficie de ese reloj, no se pueden reactivar, su superficie es porosa y quedan reactivadas las impresiones; 9.- ¿Cuándo practicaron la inspección técnica llevaban orden de allanamiento? Contestó: No.

La Testimonial del Funcionario O.P., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien entre otras cosas expuso: Los Funcionarios que tienen el caso asignado declararon a una señora de nombre Aurora, manifestó que el reloj le había pertenecido a una señor chucho nos trasladamos a su casa y nos entrevistamos con una señora Tibisay que era esposa o concubina del mismo, entramos a la residencia buscamos a dos muchachas que nos servían de testigos, revisaron y encontraron un reloj marca rolex en una gaveta de una peinadora, lo encontró una muchacha, le preguntaron a las muchachas de quien era, manifestaron no saber, nos llevamos a las muchachas y les tomamos la declaración testifical.

A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: La defensa, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Al momento que practicaron el allanamiento llevaban alguna orden de allanamiento expedida por autoridad competente? Contestó: No, ella nos permitió libre acceso, no teníamos orden; 2.- ¿EL reloj que agarró Tibisay, pudieron haberle tomado las impresiones dactilares? Contestó: Si. El ciudadano Juez, efectuó interrogatorio sin ordenar se dejara constancia de pregunta o respuesta alguna.

La Testimonial del Funcionario P.M., Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Punta Gorda del Municipio Cabimas del estado Zulia, Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien entre otras cosas expuso: Por la detención de un Ciudadano que apodan El Pepito se hizo su captura en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas lo siguiente: Que la captura se produjo el día 23 de Agosto de 2004, cuando se encontraba en compañía del Oficial 1° J.V., el procedimiento se efectuó a las 4:30, en la Avenida 84 en Ciudad Urdaneta en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estaban de operativo y se le acercaron para denunciar CUICAS PORTILLO ALBERTO, por estaba golpeando a una señora de nombre Aurora, a quien le estaba efectuando destrozos en su vivienda, por lo que se lo llevaron y verificaron sus datos filiatorios y se percataron de que se encontraba solicitado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: La ciudadana Fiscal del Ministerio, quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Cuándo estaban en el lugar pudieron conocer el nombre de la señora a quien golpeaban? Contestó: La señora A.H.: 2.- ¿Qué hicieron cuando vieron el comportamiento del señor llamado Pepito? Contestó: Procedimos a su detención, verificamos sus datos filiatorios y dijo llamarse CUICAS PORTILLO ALBERTO. Seguidamente fue interrogado por la Defensa, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿La señora a quien le estaban fomentando unos golpes hizo la denuncia? Contestó: No tengo conocimiento.

La Testimonial del Funcionario J.R.V.C., Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, en el Departamento A.d.M.C.d.E.Z., Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien entre otras cosas expuso: Por la detención que hicimos de un Ciudadano en el Sector el Danto, recuerda las circunstancias de aprehensión por agredir a una ciudadana en el momento que lo encontramos y estaba destrozando unas ventanas.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas, que recuerda la fecha cuando levantaron el acta fue el día 23 de Agosto de 2004, de 4:00 a 4:30 a.m., , se encontraban realizando un operativo en la Carretera 84, Sector El Danto, en la Urbanización Nueva, Calle 3, en ese momento una Ciudadana les informó que a varios metros se encontraban una riña de un Ciudadano destrozando una casa y golpeando una Ciudadana, nos encontramos a un Ciudadano Apodado El Pepito, cuando llegamos al sitio visualizamos un destrozo de la ventana y golpeando la Señora, la Señora se llama A.H., el señor conocido como El Pepito se llamaba A.A.C., cuando lo detienen lo llevan al Departamento de la Policia Regional del Estado Zulia y luego al C.I.C.P.C., para verificar antecedentes, salió una orden de captura.

Se dejo constancia a petición de las partes de la siguiente pregunta y respuesta: La defensa, interroga solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Al momento que ustedes detuvieron a CUICAS observó algún tipo de resistencia? contestó: No. El Tribunal no formuló preguntas.

La Testimonial de la Ciudadana L.G.M., en su condición de Testigo y Victima en la presente causa. Promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas: Que el hecho había ocurrido el día sábado en la madrugada para el domingo, cerca de 12:30 o 1:00, fue despertada bruscamente por unas persona, le dijeron que era un atraco, que colaborara, le colocaron cloroformo, le pusieron un trapo en la nariz, le agarraron las manos, le vendaron los ojos, colaboro, le puso todo a disposición, estoy hablando de un ROLEX, una cadena, 15 o 16 mil dólares, entre travels y efectivo, una cadena chanel, un anillo de z.a.b., una cadena de oro, colaboro lo que pude, porque temían que asesinaran a mi madre, fue auxiliada por el doctor B.M., quien la llevo al Centro Clínico Ferrebu, manifestó que los homicidas habían llegado como a las 12:30 y se habían ido como a las 2:30 de la madrugada que ella llego a la Farmacia Zuliana como a las 3:00 de la madrugada, que quien dirigía todo era A.S., que le habían golpeado costillas, nariz y en los ojos, que A.S. sabia de los movimientos de la Farmacia y de su casa por que había trabajado para ella en la Farmacia, y que uno de los ladrones le había pedido el corte, que esa palabra solo se habla en el argot de Farmacias, y que para A.S. era familiar el termino, que las muchachas que estaban en la farmacia esa noche e.M.J. y Sendi, igualmente manifestó que A.S. era Apodado El Amarillo, que el hacha era de su casa, era de su madre y que estaba en la cocina, que había logrado verle la cara y los ojos a una persona que se llama Gilson Campos Hernández, a quien no conocía pero que se percato cuando lo vio por prensa y en unas fotografías que le mostraron, que escucho de varios sobre nombres como el amarillo, el pepito, el Wilson, igualmente manifestó que no había reconocido la voz de la persona que expreso la palabra cortes y que reconoció la voz del Acusado A.S. cuando le dijo (la maldita se desato).

A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: La Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta, 1.- ¿Mencionó que escuchó la voz de una persona que conocía, dio el nombre, puede repetirlo y señalarlo?, contestó, se encuentra en esta Sala, se llama A.S.C.. Procedió a señalarlo; 2.- ¿SOLES tenía conocimiento que a las once de la noche se hacía el corte? Contestó: Si. Seguidamente la Defensa, interroga, solicitando se dejara constancia de las siguientes pregunta y respuestas: 1.- ¿Dígame la distancia en metros desde la cocina hasta su habitación? Contestó, serán como cuatro cinco metros; 2.- ¿Qué dijo Mari cuando usted entró a la farmacia?, contestó: Doctora que pasó, abre la puerta, entro y pierdo el conocimiento; 3- ¿Sacó usted el chinotto de la nevera? Contestó: Si lo saque. 4- ¿Usted dice que el término corte lo utilizan únicamente en la farmacia, pero también en las carnicerías, charcutería? Contestó: No se esos términos, en la farmacia si. Concluido el interrogatorio el Juez efectúa una serie de preguntas, sin ordenar se dejara constancia de ellas, ni de respuesta alguna.

La Testimonial de la ciudadana M.Y.J.D.Q., en su condición de testigo promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas: Que esa noche estaban de turno, cuando sonó el timbre de la Farmacia era la Doctora que estaba golpeada y le dijo Mary me atracaron, llamo a su compañera Sendi, y le manifestó lo de la doctora y llamaron a la policía, abrió la puerta, la Doctora cae en el suelo, lo primero que le pregunte sin pensarlos dos veces, pregunte por Guiliana, le dijo que no sabia y la mando a cerrar la puerta para que no le siguieran robando, le pregunto a quien llamaban, y la Victima le dijo que llamaran al Doctor Benito, quien se la llevo para la Clínica, luego llego la Policía Regional del Estado Zulia, quien le pidió que los acompañara hasta la casa, entraron a la casa, con un policía adelante y uno detrás y encendieron las luces y estaba todo desordenado, uno de ellos observó que había una persona y vimos que era la señora Guiliana, tenia las manos atadas atrás, boca arriba, como dormida, bastante trapos en el cara, cuando la vieron trataron de darle primeros auxilios pero ya no respiraba, ya estaba muerta, después la llevaron a declarar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, en la cual denuncio que fue maltratada por los Funcionarios y que a su concubino lo golpearon desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., y que llamo a la Fiscal del Ministerio Publico de Guardia y a esa hora la Fiscal no sabia nada de lo ocurrido en Ciudad Ojeda.

Se dejo constancia a las siguientes preguntas y respuestas a petición de las partes: La Fiscal del Ministerio, interroga a la testigo, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Con relación a los trapos que tenía la señora Lucia amarrados al cuello, usted trató de aflojárselos? Contestó: Si, pero ya estaban bastante sueltos; 2.- ¿Al entrar la señora Lucia, se cayó o se sentó? Contestó: Se cayó; 3.- ¿A que hora fue la señora Guiliana la Farmacia? Contestó: como a las 12:00 de la noche. A continuación la Defensa, interroga a la exponente, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Ayudó a la señora Lucía a quitarse los amarres? Contestó: Lo intenté porque pensaba que se estaba asfixiando, pero vi que los tenía flojos y lo deje así, mas buen le pedí que me dijera a quien llamaba; 2.- ¿Qué dijo a señora Lucia en ese momento? Contestó: Agarren la llave, ande a buscar la llave para cerrar la puerta y no me sigan robando; 3.- ¿El chinoto que tomo la señora Lucia se lo dio usted? Contestó: Si; 3.- ¿Al momento en que llama al doctor Benito quien le dio el teléfono?, contestó La Doctora Lucia yo no me lo sabía; 4.- ¿Tuvo que sacar alguna agenda para ubicarlo? Contestó: No me lo dijo de su mente; 5.- ¿La puerta de la farmacia es de vidrio, vio en algún momento entrar o salir los ladrones, a quien vio salir realmente de la casa de la señora Lucía? Contestó: En ese momento el carro del doctor echó para atrás, fue a la casa, de repente el doctor Benito pensó que estaba en la casa no en la farmacia; 6.- ¿A que nivel tenía los trapos, le tapaban la nariz? Contestó: No, yo le vi a cara, la boca; 7.- ¿Vio los amarres de la señora GUILIANA? Contestó: no tenía trapo, no vi los amarres, solo que el trapo lo tenía puesto; 8.- ¿Cuándo usted dice que la señora Lucía vigilara bien a los efectivos porque solían llevarse más de lo necesario, no le preguntó como se encontraba su madre? Contestó: en ningún momento, yo fui quien llamo al señor Benito y le dije que habían asesinado a la señora GUILIANA; 9.- ¿Estima que el Dr. Benito pudo haber llegado en 5 min? Contestó: La doctora me dijo que estaba por fuera, que había salido a apagar unas bombas de su casa y hacer otras cosas; 10.- ¿Dónde dormía la señora GUILIANA? Contestó: En el baño de la farmacia en un cartón; 11.- Diga usted la Distancia desde la puerta de la cocina al cuarto de la señora Lucía? Contestó: Poca distancia; 12.- ¿La puerta de la cocina estaba cerrada o abierta?: Siempre esta abierta.

La Testimonial de la Ciudadana S.M.M.C., en su condición de testigo promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas: Que ella se encontraba de guardia, y que como a las tres de la mañana le toca recostarse, cuando tocaron el timbre, que fue ella quien abrió la puerta, y que ésta se desplomo al entrar a la Farmacia, su compañera fue la que le quito los amarres a la Dra. Lucia, llamaron al Dr. Benito y se la llevo para la Clínica, después llego la policía y no la dejaron entrar solo a Mary y fue ella quien salio de la casa diciendo que la Sra. Giuliana, estaba muerta”.

A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas. La Fiscal del Ministerio, interroga a la testigo, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Mari la ayudó a zafarle los trapos? Contestó: Si; 2.- ¿Cuándo Lucía entra a la farmacia, ella llegó caminando? Contestó: No se, ella estaba doblada ya agachadita, cuando la vi en la puerta se desplomo la señora Lucía al abrirse la puerta; 3.- ¿Vió la herida? Contestó, tenía una herida en la frente que destilaba sangre, los trapos si los tenía llenos de sangre; 4.-¿Con que tenía amarrado el trapo? Contestó: No se, era una sabana vieja, había un mecate como cable negro; 5.- ¿Ese cable negro estaba en el cuello? Contestó: Si, 6.- ¿El Dr. Benito tardo en llegar? Contestó: para nada, 7.- ¿Veían el garaje desde la farmacia’ contestó: en el día no en la noche. Acto seguido la defensa, procede a interrogar, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Cuándo dice que el Dr. Benito llegó rápido, podría calcular el tiempo? Contestó: Cinco minutos.

La Testimonial de la ciudadana A.R.H.D.F., en su condición de testigo promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas: Me detuvieron el 16-06-2004 yo venia saliendo de mi trabajo, me detiene una comisión de PTJ y me llevaron hasta la sede, empezaron a interrogarme, me preguntaron por mi teléfono y por el dinero, le pregunte que pasaba, porque me decían que me tenían un hijo guindado y que sino hablaba me lo iban a matar, después me pasaron a un cuarto, me metían bolsas, me tapaban la nariz, con las manos hacia atrás, por tres veces me lo hicieron, me dieron puños en la cara y cachetadas como a las 5:00 p.m. de ese día me llevaron a Lagunillas, entraron en mi casa, tumbaron la puerta, me pidieron que le entregara el dinero fui al fondo tenía una bolsita enterrada, no podía dejar nada allí, mi marido se iba a pescar y no quedaba nadie allí, yo permanecí en PTJ, toda una noche, después me pusieron a firmar que después me iban a volver a meter en unas bolsas.

A preguntas efectuadas por las partes respondió: Que ella le había comprado el teléfono a un Funcionario de IMPOL llamado P.M., pero que no recordaba el teléfono porque estuvo muy poco tiempo con éste, por que la PTJ se lo quito.

A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: La Fiscal del Ministerio, interroga a la testigo, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿A que hora vio al señor SOLES? Contestó: Si me llevaron como a las 5:00, fue en el trayecto entre cinco y seis; 2.- ¿Dónde lo vio? Contestó: el venía caminando por la calle hasta mi casa; 3.- ¿Dónde vivía usted? Contestó: Sector x-41, Turiacas; 4.- ¿Cuándo metieron el dinero en ese hueco? Contestó: Lo guarde yo porque la casa quedaba sola; 5.- ¿Quiénes sabían que ese dinero estaba allí? Contestó: Yo; 6.- ¿A su esposo como le dice? Contestó: pepito; 7.- ¿Pepito conocía a SOLES? Contestó: tenían que conocerse, vivían en el mismo barrio, por la misma calle; 8.- ¿Esta es la media donde estaba su dinero? Contestó: si; 9.- ¿Esta es la media donde sacaron el dinero? Contestó: si; 10.- ¿Estas son las bolsas donde estaba la media? Contestó: SI, dicen avon; 11.- ¿Reconoce esta bolsa con el logo de cada? Contestó: no eso hace mucho tiempo; 12.- ¿Qué decían los periódicos? Contestó: que quienes fueron eran SOLES, CHUCHO, JERSON Y CUICAS; 12.- ¿A quien le compró usted ese celular? Contestó: a un policía municipal de lagunillas; 13.-¿Cómo se llama el policía municipal a quien le compró el celular? Contestó: P.M.; 14.- ¿El señor CUICAS, la llamaba al celular? Contestó: No, incluso creo que no se sabía ese número. Seguidamente la Defensa, interrogatorio, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Cuándo llegó a su casa que la llevaron los funcionarios de PTJ, divisó al señor SOLES? Contestó: EL iba pasando por la casa, iba acompañado por unos funcionarios; 2.- ¿Por qué le dicen a su esposo pepito? Contestó: no se de niño le dicen así; 3.- ¿Cuando los funcionarios entraron a su casa llevaron una orden que los autorizara a entrar a su casa? Contestó: no; 4.- ¿CUICAS la llamaba a su teléfono? Contestó: No; 5.- ¿Llegó a rendir declaración alguna vez sobre este caso? Contestó no, en PTJ, me dieron muchos golpes y amenazas; 6.- ¿Cómo explica que aparece un acta firmada en el expediente como si hubiera firmado? Contestó: yo no declare, ellos me hicieron firmar eso, yo no declaré; 7.- Para el momento de los hechos, usted estaba trabajando en PDVSA? Contestó: sí; 8.- ¿Los funcionarios policiales, le pusieron en varias oportunidades unas bolsas, lograron esas bolsas impedirles la respiración? Contestó, claro, aparte de la bolsa me apretaban la boca con las manos hacia atrás; 9.- ¿Logró escuchar que estos funcionarios recibían información vía telefónica, qué escucho? Contestó: El PTJ, me decía dame razón de L.C.; 10.- ¿Es verdad que esos señores que mencionaban aparecieron muertos? Contestó: Si; 11.- ¿EL dinero que le hallaron era en denominación dólares? Contestó, no la gente paga con bolívares y billetes de cinco o diez mil; 12.- ¿Dónde estaba su hijo el día 16-06-2004? Contestó en mi casa.

La Testimonial de la Ciudadana YOLIMAR G.V., en su condición de Testigo promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas: Casualmente yo venía de sacarme el certificado de salud y llegaron cinco funcionarios de la PTJ, estaba con T.A., me dijeron que necesitaban dos testigos, fuimos a casa de Araujo, entraron tres PTJ al cuarto, solos y dijeron que entraran tres testigos y nosotras íbamos a revisar las cosas, yo estaba revisando las gavetas de la peinadora, cuando saque la ultima gaveta, la fui a meter y el PTJ, me dijo que porque iba a meter la gaveta, yo dije que no había nada, el me ordeno que la abriera otra vez, la abrió y sacó un reloj, yo le dije que no era mío, le pregunte a la esposa del muchacho y dijo que no era de ella, lo agarro y la metió en el bolsillo de la camisa y dijo van a tener que acompañarme, en la PTJ, me dice el PTJ a mi que en ningún momento me pregunto nada cuando me pregunta el precio del reloj, incluso me dijo que me lo pusiera, y me lo ofreció de regalo, estaba escribiendo en una computadora portátil, sacó la hoja de la impresora, me dijo no es necesario que la leas, y la firme puse las huellas y salimos.

Se dejo Constancia a petición de las partes de las siguientes preguntas y respuestas: La Fiscal del Ministerio, interroga a la testigo, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1- ¿La señora Tibisay opuso resistencia a la entrada de los funcionarios en su casa? Contestó: No, en ningún momento. Seguidamente fue interrogada por la Defensa solicitando se dejara constancia de la siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Quién encontró el reloj? Contestó: El PTJ lo sacó; 2.- ¿Entro conjuntamente con lo funcionarios? Contestó: No entraron 3, solos y luego entraron 2 y los testigos; 3.- ¿El reloj se encontraba en la peinadora? Contestó: en las gavetas no, no en la que yo revisé; 4.- ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que ellos entraron hasta que entraron ustedes? Contestó: como cinco minutos. Se deja constancia que la Defensa formulo preguntas.

La Testimonial de la Ciudadana T.D.V.A.C., en su condición de Testigo promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas: Yo vivía en casa de mi suegra, vinieron unos Funcionarios que preguntaron por CHUCHO, y me preguntaron por el yo dije que tenia un mes laborando en Caracas, me dijeron que estaba involucrado en un homicidio, se fueron y me dijeron que al día siguiente venían, al día siguiente yo estaba con una amiga, llegaron cinco PTJ, entraron tres PTJ solos al cuarto, cerraron la puerta luego salieron y me pidieron dos testigos que no fueran de la casa, les dije que me iba a ir a Caracas con mi esposo, entraron al cuarto el PTJ, le dice a mi amiga, que sacaran la gaveta ella empezó a revisar todas las gaveta y dijo que no había nada, el le dijo que para que la cerraba, el sacó un reloj y me dijo que si era mío, me lo mostró yo le dije que no era mío, recogimos todo y nos fuimos a la PTJ, yo me pongo de espalda y me pregunta una cantidad de datos de CHUCHO y me dijo que si conocía a amarillo, pepito y gerson, muchachos de la comunidad, me dijeron que si había visto ese reloj, y me dijeron que lo tocara, que si estaba seguro que era mío, se lo metió en el bolsillo, la hoja no me la dejó leer, y yo le dije que no lo iba a firmar, y me agarro la mano para firmarlo y me dijo que si no me dejaba presa y me llevaron a mi casa un moreno, como a las 5 o 6 p. m.

A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuesta: La Fiscal del Ministerio, interroga a la testigo, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Llegó a hacer algún curso con Yolimar?: contestó: No. Seguidamente procede la Defensa, a interrogar, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Cuándo entraron los funcionarios cuanto tiempo duraron adentro? Contestó: un ratito; 2.- ¿Con que agarró el rolex? Contestó: con las manos. 3.- ¿Los funcionarios llegaron un día antes de hacer la inspección?, contestó: Si. 4.- ¿Cuantos policías entraron al cuarto? Contestó: tres.

La Testimonial de la Ciudadana IVENIS ENERIS ARTIGAS, en su condición de Testigo promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas: En el momento que estaba en el trabajo llegó un muchacho a venderme una cadena, le hago pregunta si era para empeño o venta y me dice venta, tenía un cliente en espera y le pregunto al muchacho si podía espera 15min, en ese momento le digo que me llenara la factura la llenó y normal.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas lo siguiente: Reconoció la cadena, como la que le habían vendido y el talón llenado por el Ciudadano J.L.C., quien era blanco y bajito pero aseguro que no recuerda aquellos que lo acompañaban.

La Testimonial del Ciudadano J.D.S.M., en su condición de Testigo promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas: Yo iba pasando, me dirigí a la clínica iba con fiebre, la señora Aurora, me llamo y me dijo que la ayudara a excavar un hueco, yo le dije que no podía porque no me quería meter en problemas, dijo que si no que la mataban, el PTJ dijo que la ayuden yo dije que no y el PTJ, me dijo que la ayudara que no me iba a meter en problemas, luego de ayudarla me dirigí a la clínica y como de 8:30 a 9:00 p.m., va un PTJ y me dice que lo acompañe, para que le sirva de testigo de lo que sacaron de ahí, yo le dije que no me quería meter problemas y fui.

Se dejo constancia a petición de las siguientes preguntas y respuestas: La Fiscal del Ministerio Público solicito se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Quién sacó la media del hueco? Contestó: La sacó Aurora con la escardilla; Se deja constancia que el testigo señaló al Señor Cuicas, se le exhiben la media y la bolsas manifestando que si son, que dicen avon y cada. Seguidamente la Defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿La señora Aurora le dijo que la ayudaran porque si no la iban a matar? Contestó: SI; 2.- ¿Al ayudar a cavar el hoyo vio lo que había? Contestó: No.; 3.- ¿Si no ve lo que hay dentro de la media por qué firma el acta? Contestó: Fue cuando llegamos a Ojeda, que los funcionarios abrieron la media, a eso de las 9:00 de la noche.

La Testimonial del Ciudadano P.M., en su condición de Testigo promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas: Que el venia a declarar en relación a un teléfono que le vendí a la Sra. Aurora, que después hubo comunicación con la señora que fue Asesinada, el teléfono supuestamente pertenecía a mi, eso fue posterior pero la profundidad del caso no la tengo.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas: Que el teléfono el se lo había vendido al hijo de la Sra. Aurora como para el día de las madres, llamado P.F., a quien tenia conociendo de 5 a 6 años, que ellos se habían trasladado hasta el Sector Turiaca, pero que luego la fueron a buscar en el muelle de P.D.V.S.A SUR y de allí fueron al despacho del C.I.C.P.C., recordó cual era el numero completo del teléfono vendido a la Sra. Aurora, siendo el 0416-2618182.

A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: El Ministerio Público solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Recuerda los últimos números del teléfono que usted vendió? Contestó: 8182. Acto seguido es interrogado por la Defensa solicitando se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Podría recordar el número completo de su celular? Contestó: 0416-261-081-82.

La Testimonial de la Ciudadana ISBELIA R.C.C., en su condición de Testigo promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas: Yo fui citada para acá por la fuga que hubo en el Reten de Cabimas, el día 01 de Octubre de 2004, ese día me llamaron a mi casa como alrededor de 4:30 a 5:00, de la madrugada, me llama el funcionario, para informarme que se habían fugado los presos, llegue como a las 5:30, fuimos al sector A, se abrió la celda, quedaban ocho se fugaron seis, se verificó la celda y se encontraba un hueco, se habían ido los detenidos, se había notificado al Ministerio Público.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas que el control de detenidos lo hizo en esa guardia el Funcionario F.Q., que los vigilantes trabajan 24 horas, que la evasión ocurrió se efectuó el día 01 de Octubre de 2004 y que entre los evadidos se encontraba A.A.C.P..

La Testimonial del Funcionario LEONORIS CASILLAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien entre otras cosas expuso: En el Reten hubo una fuga, realice la inspección de una celda, la No. 5, Sector A, tome las medidas del boquete, la pared era de ladillo, la medida del boquete de 30cm de ancho y 20 de largo, una persona delgado pudo hacer salido por allí, ese fue mi único trabajo”.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas que no sabia cuantos detenidos se evadieron, que consiguió herramientas y un trozo pequeño de hierro tipo cincel y los ladrillos que estaban en la parte de adentro, que el hueco estaba frente a la celda en una litera, que la inspección fue el día 01 de Octubre de 2004, en el Retén Policial de Cabimas, conjuntamente con quien: F.N. y E.V..

La Testimonial del Acusado A.D.J.S.C., quien una vez impuesto del Precepto Constitucional y sin juramento declaro en los siguientes términos: “…Estoy aquí para demostrar mi inocencia, yo no tengo nada que ver, para mi ha sido un proceso totalmente falso, y no estoy de acuerdo que se me este involucrando en este acto, no puedo asumir la responsabilidad de un hecho que no he cometido, nadie tiene nada que decir de mi, tengo una buena reputación gracias a mi excelente familia, soy un hombre justo, siempre he hecho deporte y he trabajado, a cualquier persona que le hubiesen preguntado de mi le pueden decir quien soy, no saben la rabia y la impotencia que tengo encerrado en un lugar y soy inocente, simplemente por una presunción, estoy molesto porque me ponen como confeso en una declaración, un día que estaba en mi casa me llevaron engañado para declarar, y pregunte que si necesitaba de de un abogado me dijeron que no porque lo que iba era a declarar, yo soy inocente y si usted se diera cuenta que toda esa investigación la cometió un señor que esta preso en un caso de un blindado S.A., y puso eso en las actas para tapar lo que hizo, es Todo…”. Concluida la declaración procedió a ser interrogado por la Fiscal XIX del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta: 1.-¿Dónde vivían la Señora Aurora y el Señor Cuicas? Contesto: En la Carretera X, Sector Turiacas, Avenida 41, como a 3.000 metros de mi casa. Seguidamente fue interrogado por la Defensa solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- Como usted esta enterado de los metros que separan su casa de la casa de la señora Aurora?, contestó: Yo iba a declarar ese día lo sucedido a la policía, ella también y la acompañe por la calle hasta la patrulla.

Posteriormente concedido el derecho de palabra el Acusado A.D.J.S.C., quien una vez impuesto del Precepto Constitucional y sin juramento expone: “…Cuando Comenzó este juicio defendí mi inocencia, y si le falto el respeto al Tribunal pido disculpas, pero después de tantas contradicciones, después de tantas mentiras, e ilegalidades, reafirmo mi inocencia, porque así se demostró, es todo…”.

La testimonial del Acusado A.A.C.P., quien una vez impuesto del Precepto Constitucional y sin juramento procedió a rendir testimonio en los siguientes términos: “…Me están acusando de algo en lo que no tengo nada que ver, yo me la paso pesando para mantener a mis hijos yo vivo de la pesca, me están acusando de unos dólares, es todo”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del análisis que hace este Juzgador con relación a los elementos recabados en el debate oral y publico llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedando acreditado la comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los Artículos 426 y 460 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana quien en vida respondía al nombre de G.M.G., y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los Artículos 426 y 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.G.M. y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano.

Este Tribunal le da total valor probatorio a la Testimonial efectuada por los Médicos Forenses B.O. y J.L.F., los cuales se encuentran Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Cabimas, tomando en consideración la experiencia de estos Médicos y el tiempo que tienen desempeñándose como Médicos Forenses y la confiabilidad y conocimientos que demostraron tener cuando expusieron durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en el respectivo informe, el cual fue analizado por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas ofrecidos en el proceso, lo que hace concluir que para el momento en que estos Médicos efectuaron la Necropsia de ley a la Ciudadana G.M.D.G., ambos concluyeron entre otras cosas que se trató de una Mujer, un cadáver de una persona obesa, de 67 años, con las siguientes características: Livideces en estado de fijación una cianosis muy marcada, es simple oscurecimiento de labios y fémur, al patólogo no orienta a pensar que estamos frente a un caso relacionado con trastornos respiratorios, además de ellos, con surcos impresos en la mejilla izquierda, de la comisura labial al pabellón auricular izquierdo, y algunas impresiones dentales en el lado lateral izquierdo y también en la base de la mejilla, encontramos surcos en las manos y en las extremidades inferiores, eso desde el punto de vista externo y desde el punto de vista internos, elementos como una espuma blanquecina, que ocupaba las vías áreas superiores, la presencia de todos estos elementos nos hacia pensar que el cadáver tenía como causa de muerte un proceso de asfixia por una sofocación, desde el punto de vista interno, una herida en la región occipital pero que la causa definitiva del deceso del cadáver fue un proceso de asfixia por sofocación mecánica.

Igualmente le da total valor probatorio a la testimonial rendida por el Medico Forense Dr. J.L.F. y al Medico Forense G.V., Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Cabimas, tomando en consideración la experiencia de estos Funcionarios y el tiempo que tienen desempeñándose como Médicos Forenses y la confiabilidad y conocimientos que demostraron tener cuando expusieron durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en el respectivo informe, el cual fue analizado por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas ofrecidos en el proceso, lo que hace concluir que para el momento en que estos Médicos efectuaron el Examen Medico Legal a la Ciudadana L.G.M., llegaron a la conclusión que le habían causado una Lesiones Leves, ya que presento para el momento en que efectuaron el Examen herida contusa con hematoma, en el labio fue un golpe, una lesión en nariz, en el tórax un traumatismo, dolor del lado izquierdo el hemotórax posterior, las radiografías no presentaron lesiones óseas.

Lo que al concatenarlo con lo expuesto por los Funcionarios J.R.G. y S.A., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quienes efectuaron la Inspección del Sitio del Suceso y el Levantamiento del Cadáver, el día 06 de Junio de 2004 como a las 4:30 de la mañana, de donde se pudo verificar que la Ciudadana G.M.D.G., al momento en que fue encontrada en el suelo de la cocina estaba con las manos atadas hacia su espalda y pies, con una fuerte atadura en la cara y muy específicamente en la comisura de los labios inferior y superior de su boca, con cables de extensión y de teléfono, que apretaban un trapo y paño en la boca, lo que le produce la asfixia mecánica o lo que es lo mismo, la causa la muerte, tal y como han llegado a la conclusión los Médicos Forenses, por lo que les da a su testimonial total valor probatorio, tomando en consideración igualmente que ellos entrevistaron a la Victima L.G.M., a poco de haberse cometido el hecho punible y en la Clinica Ferrebu, e igual expresaron en la sala en las condiciones en que se encontraba para el momento, toda golpeada u que una vez cuando la persuadieron para que rindiera declaración la Sede del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica esta les manifestó cual había sido el móvil del hecho punible, el cual inicialmente había sido el apoderarse por medio de violencia de bienes de las victimas, sustrayendo entre otras cosas joyas, dólares y un teléfono celular y en la comisión del referido delito le causaron la muerte a la Ciudadana G.M.D.G..

Para lo cual este Tribunal igualmente le da total valor probatorio a las testimoniales de las Ciudadanas M.Y.G.D.Q. y S.M.M.C., tomando en consideración que acreditan al Tribunal la forma como fue encontrada la Ciudadana G.M.D.G. y de la causa de su muerte y en las condiciones en que quedo la Ciudadana Victima L.G.M., para el momento en que pudieron observarla cuando acudió en su auxilio.

Una vez verificado la comisión del hecho punible, lo procedente es verificar la relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, para lo cual tenemos la Testimonial de los Funcionarios A.L., I.M., A.M., E.V., S.A. y O.P., se nos presentan tres hechos aislados, los cuales según sus deposiciones, que pueden verificarse en detalle en los fundamentos de hecho up supra se originan de la siguiente manera el primero, cuando a través de una información de Telcel (Empresa de Telefonía Móvil) tal y como lo manifiesta el Funcionario S.A., consiguen un reporte de tres o cuatro llamadas efectuadas desde el teléfono de la Ciudadana Victima L.G.M. el día de los hechos, a lo cual solo responde una sola de ella, en un teléfono propiedad de la Ciudadana A.H., por habérselo vendido un Funcionario de la Policía Municipal del Municipio Lagunillas, quien fue que los condujo hasta que la Ciudadana, a todas estas el hecho ocurrió el día 06 de Junio de 2004 y cuando acuden a la Ciudadana A.H., es el día 16 de Junio de 2004, ciudadana esta que de inmediato una vez se produjo el interrogatorio de los Funcionarios, conforme a lo expresado por estos en la sala de juicio, delata a su Concubino A.A.C.P. (Alias El Pepito), a su hijo G.F., al Ciudadano J.A.C. (Alias El Chucho) y al Ciudadano A.D.J.S.C. (Alias El Amarillo), de la comisión del hecho punible que se estaba investigando, para lo cual le toman la declaración después de efectuar una excavación en su casa permitida por la Ciudadana A.H., donde encontraron (Trescientos Mil Bolívares 300.000,00Bs.).

Luego de lo anterior y en ocasión a la Declaración de la Ciudadana A.H., detuvieron de inmediato al Ciudadano A.D.J.S.C. (Alias El Amarillo), quien igualmente le confirma la versión dada por la ante mencionada Ciudadana y aporta un hecho nuevo donde les manifiesta a los Funcionarios Actuantes donde vendieron una de las joyas, específicamente cuando acompaño al Ciudadano A.A.C.P. (Alias El Pepito), para vender lo que le había tocado del botín en la Casa de Empeño El Duque.

Ahora bien, una vez habiendo detenido legalmente al Ciudadano A.D.J.S.C. (Alias El Amarillo), por una llamada de la Fiscal del Ministerio Publico, en la misma fecha 16 de Junio de 2004, pasaron de inmediato por la vivienda del Ciudadano J.A.C. (Alias El Chucho), encontrándose con la Ciudadana T.D.V.C., Concubina del ante mencionado apodado El Chucho, quien le manifestó que estaba en Caracas, para lo cual acudieron al día siguiente 17 de Junio de 2004, como a las 10:00 a.m. para hacer una visita, de la cual dio como resultado la incautación de el reloj rolex, denunciado como robado por la Victima L.G.M., para lo cual aprovecharon la presencia de dos personas que se encontraban presentes para sirvieran de testigos en la revisión o allanamiento, circunstancia esta no especificada por los Funcionarios ya que ellos se escudaron en lo previsto en el Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando ya tenían conocimiento desde el día 16 de Junio de 2004, para lo cual una vez culminado trasladaron a las personas para tomarles la declaración del procedimiento.

El día siguiente 18 de junio de 2004 acuden a la casa de Empeño El Duque y logran, verificar que la cadena con brillantes fue vendida por un Ciudadano de Apellido Cuica, por lo que la empleada quedo comprometida en llevar a la Delegación la referida cadena una vez le llegara de San Cristóbal, con el talón donde consta los datos de la persona que había efectuado la venta, la cual constaba, una vez la referida Ciudadana lo consigno ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de una huella dactilar, nombre completo de la persona y numero de cedula de identidad, de lo cual se acredito al tribunal que el Ciudadano que vendió la referida joya se llamaba J.L.C..

Hasta ahora tenemos estos tres supuestos que quedaron acreditados ante el Tribunal durante el desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Publica, en el primero de ello se encontró en la casa de la Ciudadana A.H., la cantidad de (Trescientos Mil Bolívares 300.000, 00Bs.), producto de la venta de los dólares y travel cheques según lo declarado por la antes mencionada, segundo se encontró en la casa de la Ciudadana T.D.V.C., Concubina de Ciudadano J.A.C. (Alias El Chucho), el reloj rolex, que uno de los Funcionarios dijo que lo encontraron en la ultima gaveta, otro dos de ellos debajo de la gaveta y un ultimo dijo que lo encontraron en una caja de joyas, y tercero nos encontramos con la cadena con brillantes que también fue sustraída en una Casa de Empeños donde la persona que la vendió se llama J.L.C. y tiene en común el Apellido con el Acusado, del cual no se verifico los datos filiatorios en la DIEX a ver si coincidían con su cedula y su huella dactilar.

En otro orden de ideas tenemos la declaración o el señalamiento de la Ciudadana Victima L.G.M., quien asegura en su exposición al Tribunal haber reconocido la voz del Ciudadano A.D.J.S.C. (Alias El Amarillo), en el momento del hecho punible, pero que contrario a ello tenemos la deposición del Funcionario S.A., quien manifiesta que cuando ésta fue entrevistada, no menciono a ninguna persona, ni ninguna circunstancia especial y que habían sido los Funcionarios Policiales quienes le insistían en la participación de los empleados en el hecho punible, por lo que ante la subjetividad de la Victima es improcedente para este Tribunal considerar como acreditado la participación de este Ciudadano A.D.J.S.C. (Alias El Amarillo) en la comisión del hecho punible con el solo elemento de prueba de lo dicho por la Victima, tomando en consideración que las Ciudadanas A.H., acredito al Tribunal circunstancias muy diferentes a las esgrimidas por los Funcionarios en audiencia, sin poder el Tribunal entrar a valorar la declaración rendida de la Ciudadana por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, ya que primero, no fue ofertada y tampoco fue efectuada cumpliendo con las reglas de la prueba anticipada vista la vinculación con los supuestos involucrados en la comisión del hecho punible, mas aun cuando comparece un Ciudadano de nombre J.D.S.M. a concatenar la versión dada por la antes mencionada A.H., encontrándonos ante una investigación y un procedimiento irregular de por si, tomando en consideración en la contradicción en que los Funcionarios Policiales caían en las deposiciones efectuadas en la sala del Tribunal, al extremo de que unos decían que ellos habían excavado y otros que quien había excavado era la Ciudadana A.H., otros decían que no vieron testigos cuando otros decían que si había testigos, aunado al hecho de que se consiguieron bolívares cuando lo sustraído fue dólares, que nunca se dijo cuantos dólares para poder hacer la conversión y concatenar con lo encontrado en bolívares.

Si bien es cierto que con la declaración del Funcionario V.V. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, conjuntamente con las Testimoniales de las Ciudadanas T.D.V.C., YOLIMAR G.V. e IVENIS ENERIS ARTIGAS, se comprueba parte de la recuperación y preexistencia de los objetos sustraídos a las Victimas y denunciados como robados por esta, con el solo dicho de los Funcionarios Policiales Actuantes este Tribunal no puede acreditar la responsabilidad penal de los Acusados en los delitos de HOMICIDIO CAIFICADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA AMBOS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 408 y 418 del Código Penal en concordancia con los Artículos 426 y 460 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas G.M.D.G. (OCCISA) y L.G.M., respectivamente.

Por lo que no existiendo relación de causalidad o nexo causa entre el resultado típicamente antijurídico y la conducta positiva del agente o sujeto activo, al respecto estudiosos doctrinarios, entre ellos A.A.S. en su texto Derecho Penal Venezolano Novena Edición, en su Capitulo XII, referente al Aspecto Objetivo del Delito, en relación al resultado, nos enuncia expresamente, “…Además del comportamiento, como acción u omisión, el hecho típico requiere, en algunos casos, de la verificación de un efecto naturalistico diverso del comportamiento, y efecto causal de este: el resultado. Este precisamente, es el efecto o la consecuencia del comportamiento requerido por la ley para que configure esencialmente un hecho punible o para que produzca una agravación de su penalidad. Ahora bien, como acabamos de señalarlo, no todo el delito tiene un resultado; pero sin embargo, algunos autores han sostenido que no hay delito sin resultado, paro cual se argumenta, o bien sobre la base de que por resultado ha de entenderse toda modificación del mundo sensible y no habría delito sin modificación exterior, o bien sobre la base de la concepción jurídica del resultado consistente en la lesión de un bien jurídico(…) En conclusión , como define Antolisei, el resultado es el efecto natural de la conducta humana que tiene importancia para el Derecho Penal, debiendo precisarse además, como lo hace este autor, que entran en esta noción no solo los resultados que la ley señala como elementos constitutivos del delito, sino también los que implican una agravación de la pena…”, en cuanto a la Relación de Causalidad expone: “…para que el resultado pueda ser atribuido al hombre se requiere que sea consecuencia de su comportamiento, y el problema, uno de los mas delicados del Derecho Penal, radica precisamente en determinar cuando el resultado deriva como efecto causal del comportamiento, o cuando éste ha de considerarse causa resultado. Y esto no es tarea sencilla, sobre todo, si se toma en cuenta que, normalmente el resultado es producto de una serie de circunstancias extrañas al comportamiento y que concurren con éste a su determinación…”, H.G.A. en sus Lecciones de Derecho Penal, parte General, Décima Tercera Edición, en su Tema No. 9, no dice acerca de la Relación de Causalidad lo siguiente: “…La conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria, debe estar vinculada causalmente al cambio en el mundo exterior, al resultado, evento o efecto; es decir, el cambio externo debe ser causado por la conducta exterior. La relación de causalidad es el nexo o vinculo que existe entre la conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria y el cambio en el mundo exterior que se llama resultado. Se han propuesto muchísimas teorías para tratar de resolver los problemas y las cuestiones que plantea la relación de causalidad (…) la relación de causalidad es una condición necesaria, pero no suficiente, de la responsabilidad penal. En otros términos más sencillos: no basta establecer la relación de causalidad entre una conducta determinada y un resultado, para afirmar sin más, la responsabilidad penal del autor de esa conducta, o también: no puede existir responsabilidad penal sin que exista relación de causalidad…”.

Y al analizar a doctrinarios específicamente la posición del Tratadista Colombiano A.S.S. en su libro El Debido P.P.S.E., en capitulo Quinto sobre La Dignidad Humana, en relación al Principio del in dubio pro reo nos refiere, “…La presunción de inocencia se concreta en el aforismo in dubio pro reo, porque ante la imposibilidad para el funcionario judicial eliminar el estado de escepticismo, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad y, como es natural, otros derechos fundamentales del procesado, se debe resolver la duda a favor de éste. La razón de ser del in dubio pro reo se encuentra en el principio ontológico que consagra la máxima de que todo hombre se presume inocente mientras no se demuestre que no lo es. De modo que si se duda sobre su responsabilidad se debe dictar preclusión en la calificación o absolución en la sentencia, pues es principio universal de rectitud y prudencia que es preferible absolver al culpable que condenar al inocente, por los prejuicios y daños graves e irreparables que se le causan al inocente condenado y por la cruel incertidumbre de los demás miembros de la sociedad que temen presas de fallos injustos…”.

Por lo que en consecuencia no habiendo el Fiscal del Ministerio Publico desvirtuado la Presunción de Inocencia, toda vez que no fue demostrado ni incorporado a través de prueba alguna que los vincule con la comisión de ante mencionado hecho punible, solo existiendo la declaración de los Médicos Forenses J.L.F., BLANACA OROZCO y G.V. Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Cabimas, y de los Funcionarios J.R.G. y S.A. y las Testimoniales de las Ciudadanas M.Y.G.D.Q. y S.M.M.C., y demás testimoniales valoradas que arrojaron la comprobación del delito, este Tribunal por el principio universal de rectitud y prudencia que es preferible absolver al culpable que condenar al inocente, por los prejuicios y daños graves e irreparables que se le causan al inocente condenado y por la cruel incertidumbre de los demás miembros de la sociedad que temen presas de fallos injustos, lo procedente en derecho es DECLARAR INCULPABLES a los Ciudadanos: A.A.C.P. (Alias El Pepito) y Ciudadano A.D.J.S.C. (Alias El Amarillo) y los ABSUELVE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CAIFICADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA AMBOS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 408 y 418 del Código Penal en concordancia con los Artículos 426 y 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de las Ciudadanas G.M.D.G. (OCCISA) y L.G.M., respectivamente. Se ABSUELVE al ESTADO VENEZOLANO, a través del Ministerio Público de condenatoria en costas en el presente proceso todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la decisión se toma e razón de la presunción de inocencia se concreta en el aforismo in dubio pro reo. Así se decide.

Ahora bien en relación al delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, el cual quedo debidamente probado con la testimoniales de la Directora del Reten Policial de Cabimas ISBELIA R.C.C., quien Acredito al Tribunal la fuga que hubo en el Reten de Cabimas, el día 01 de Octubre de 2004, y que entre los evadidos se encontraba A.A.C.P. y la declaración de Funcionario LEONORIS CASILLAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien verifico por donde se había producido la evasión, así mismo de la deposición de los Funcionarios P.M., J.R.V.C. y J.R.V.C. quienes fueron quienes lo aprehendieron en las diferentes oportunidades, el Funcionario E.V., quien efectuó las entrevistas en ocasión de la evasión presenta, así como también de la misma declaración del Acusado A.A.C.P. (Alias El Pepito), confirmo su participación en el referido delito lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo previsto como FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Código Penal de la Administración de Justicia.

Por lo que en consecuencia, habiéndose desvirtuado la presunción de inocencia de los Acusados, y no habiendo los Abogados Defensores presentado coartada durante el Debate Oral y Publico que diera certeza al Tribunal, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico fue la que de manera fehaciente, coherente y certera a través de testimoniales de los Expertos, Testigos e Inspección incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado, lo Declara Culpable, al Acusado A.A.C.P. (Alias El Pepito), por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

DE LAS PENAS APLICABLES

De la pena aplicable al Acusado A.A.C.P., por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, delito este previsto y sancionado con pena de Cuarenta y Cinco (45) Días a Nueve (9) Meses de Prisión, el cual tiene un termino medio de Cinco (05) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, según la dosimetría establecida en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano por lo que se CONDENA, al mencionado acusado, a cumplir la pena CINCO (5) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INCULPABLES a los Ciudadanos A.D.J.S.C. , Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad No. 14.493.127, con domicilio en la Carretera X, Avenida 41, Turiacas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y A.A.C.P., Venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.753.344 y Residenciado en el Sector el Danto, Urbanización Urdaneta, Calle No. 3 Casa No. 1333, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de la comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolana en concordancia con los artículos 426 y 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de G.M.G., y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 426 y 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.G.M., en consecuencia actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ABSUELVEN A los ciudadanos A.D.J.S.C. y A.A.C.P., por lo que este Tribunal decreta el CESE INMEDIATO de la medida de Privación Preventiva Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia se ordena la L.I. de los ciudadanos A.D.J.S.C. y A.A.C.P.. SE CONDENA al Ciudadano A.A.C.P., Venezolano, de 30 Años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.753.344 y Residenciado en el Sector el Danto, Urbanización Urdaneta, Calle No. 3 Casa No. 1333, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la de la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia, delito este previsto y sancionado, a cumplir la pena de Cuarenta y Cinco (45) Días a Nueve (9) Meses de Prisión, el cual tiene un termino medio de Cinco (5) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, según la dosimetría establecida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, por lo que se CONDENA, a cumplir la pena de prisión de CINCO (5) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, al Acusado A.A.C.P.. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la Sentencia. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del 2005. Anos 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DR. J.A.D.V.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. B.A.V.

En esta misma fecha se registro la Sentencia, quedando anotada bajo el No. 2J-016-05.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. B.A.V.

JADV/jadv.

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