Decisión nº 201-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 28 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002103

ASUNTO : LP11-P-2010-002103

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la ABG. SOELY BENCOMO en Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en donde figura como imputado el ciudadano G.G.R., de nacionalidad Venezolano por Nacionalización, natural de del Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, donde nació en fecha 14 de Diciembre de 1986, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de C.J.R. (V) y A.G. (V), residenciado en el sector El Pedregal, Carretera Panamericana, Casa S/N, al lado del Cuerpo de Bomberos de Tucanì, Población de Tucanì, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., y titular de la Cédula de Identidad No. E-84.395.431, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en concordancia con la Normativa Técnica establecida en los artículos 7, 19 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, el articulo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000, vigente para la fecha de los hechos, y lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Hechos ocurridos en fecha 14 de Agosto del 2006, El Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación, a través de la Fiscalía Décima Séptima con sede en el Vigía, Estado Mérida, apertura investigación al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, mediante el Acta Policial No. SIP: 0425, de fecha 09/08/2006, remitida con el oficio No. CR1-D16-2CIA-3PLT-Sl:033, de fecha 09/08/2006, suscrita por los funcionarios: S/lERO ‘Molina Labrador L.A. y C/1RO. Marcano O.J., adscritos al Comando Regional 01, Destacamento N°16, Segunda Compañia, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Puesto Tucani del Estado Mérida, quienes informaron de procedimiento realizado en fecha 07 de Agosto del 2006, previa denuncia verbal formulada por ante ese Comando, por la ciudadana: I.d.I.d.C.M.B., titular de la cédula de identidad N° 15.432.162, quien manifiesta las actividades de deforestación en una parcela de su propiedad sin su permiso, siendo las 10:30 horas de la mañana del día 07/08/06 horas de la tarde, se trasladaron en comisión hasta el sector La Rokolita, Carretera Panamericana, lado derecho vía Tucanì, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., y al llegar al mencionado sector (parte atrás de la vivienda) escucharon en la orilla de la quebrada,. aguas arriba, un ruido de característico de motosierra a unos cien metros (100 mts) aproximadamente, y al llegar al sitio del suceso, observaron a un ciudadano aserrando dos árboles de las especies Guaimaro y Veletto en plena quebrada denominada “Chimomocito”, y los árboles habian sido talados en la parte alta (lado derecho), a catorce metros aproximadamente de la mencionada quebrada, y al ser identificado resultó ser G.G.R., quien manifestó que le habla comprado el árbol por un monto de ciento cincuenta mil bolívares (150.000 Bs.) al propietario de la parcela B.S.. Continuando con el procedimiento, la comisión de funcionarios actuantes al observar la tala y aserrio de los árboles afectaba la zona protectora de la mencionada quebrada sin los correspondientes permisos que a tal efecto, otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y en virtud de la presunta comisión de un delito penal ambiental, procedieron a efectuar mediante acta, la retención preventiva de la motosierra, la cual quedo en calidad de depósito en la sede del Comando de la Guardia Nacional del El Vigía, y procedieron a notificar al Ministerio Público .

En fecha 28/11/2006, previa solicitud emanada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con sede en el Vigía del Estado Mérida, el funcionario Sargento Segundo (GN) C.O.M.F., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizó experticia de reconocimiento una herramienta Marca: Sthil; Modelo; 051; color :Blanco y Anarajado; Serial: 360453723, asegurada en el procedimiento realizado en fecha 07 de Agosto de 2006, por funcionarios adscritos: Segunda Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Puesto Tucanì del Estado Mérida, en el sector La Rokolita, Carretera Panamericana, lado derecho vía Tucanì, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., mediante la cual entre otras cosas el experto determinó: Que la motosierra en cuestión se encuentra en buen estado de funcionamiento, con un valor comercial aproximado de Un Millón Doscientos (Bs 1.200.000,oo) y usada para las labores de asierro de productos forestales (madera).

En fecha 13/09/2006, en la inspección técnica y evaluación medio ambiental, realizada por el experto: Ingeniero Forestal R.S., adscrito al Área Administrativa No. 2 de la Dirección Estadal Ambiental M.d.M.d.P.P. para el Ambiente, en compañía del funcionario A.G.M. de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia, que se encuentra adyacente a la quebrada denominada “Chimomocito”, donde se encuentra vegetación arbórea, la cual forma un bosque de cobertura mediana densa, con pendientes que sobrepasa el 70% de inclinación; asimismo, verificado un árbol talado conocido con el nombre vulgar de veleto, cuyo fuste fue seccionado en cinco (5) rolas de mediana dimensiones, el cual al ser cubicado arrojó un total de dos metros cúbicos con trescientos setenta y seis decímetros (2,376). Por otra parte, el experto señalo que el tocón del árbol talado se encuentra a siete (07) metros de distancia del borde derecho de la quebrada “Chimomocito”, lo cual evidencia que el árbol fue talado en la zona protectora del referido curso de agua. En el curso de la investigación se desprende que el ciudadano: G.G., realiza la tala ilícita de un árbol en una parcela sin los correspondientes permisos de ocupación de territorio y afectación de recursos naturales, que otorga el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, a través de la Dirección Estadal Ambiental Mérida.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado G.G.R., anteriormente identificado, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en concordancia con la Normativa Técnica establecida en los artículos 7, 19 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, el articulo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000, vigente para la fecha de los hechos, y lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa al folio 171 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO emitido por la Delegado de Prueba. Y.P. del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el termino de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado al imputado G.G.R., por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.

Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL P.P.P.D.I.G.G.R.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL P.P.P.D.I.G.G.R., de nacionalidad Venezolano por Nacionalización, natural de del Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, donde nació en fecha 14 de Diciembre de 1986, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de C.J.R. (V) y A.G. (V), residenciado en el sector El Pedregal, Carretera Panamericana, Casa S/N, al lado del Cuerpo de Bomberos de Tucanì, Población de Tucanì, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., y titular de la cédula de identidad No. E-84.395.431, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en concordancia con la Normativa Técnica establecida en los artículos 7, 19 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, el articulo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000, vigente para la fecha de los hechos, y lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. E.L.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.

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