Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2016-000037

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR Y MEDIDA DE

EMBARGO PREVENTIVO PROVISIONAL

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: SOLFANG DEL C.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.248.216

APODERADO JUDICIAL: ADAELIZABETH GUERRERO, inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 162.624.

DEMANDADO: J.E.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.254.470.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista las diligencias y pedimentos formulados presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 20/09/2016, por la Abogada en ejercicio ADAELIZABETH GUERRERO, inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 162.624, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SOLFANG DEL C.L.G., plenamente identificada en autos, en el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, en la cual se solicitan se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes de la comunidad conyugal y Embargo de cuentas correspondientes al ciudadano J.E.C.T., plenamente identificado en autos, presentado por la ciudadana SOLFANG DEL C.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.248.216, domiciliada en: Conjunto Residencial Fundación Mendoza, casa Nº 25, de la Manzana 15, Calle 19-I, Etapa 3U-5V, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADAELIZABETH GUERRERO, inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 162.624, en contra del ciudadano J.E.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.254.470, domiciliado en: Conjunto Residencial Fundación Mendoza, casa Nº 25, de la Manzana 15, Calle 19-I, Etapa 3U-5V, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta que las medidas solicitadas corresponden a bienes pertenecientes a la comunidad de bienes, de conformidad con los artículos 148,149,150 y 156 del Código Civil, en concordancia con los artículos 535, 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PREVENTIVA LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un Inmueble constante de un salón principal, dos (02) locales propios para depósitos u otros fines , uno (01) baño con ducha, poceta y lavamanos, construido con estructuras de columnas y vigas de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento y parte de cerámica y techo de platabanda con cornisa y apto para otra planta, con cinco (05) de hierro y cinco (05) puertas Santamaría, con instalaciones de aguas blancas, cloacas empotradas y servicio de energía eléctrica trifásica, enclavado sobre una parcela de terreno que mide CUATROCIENTOS VEINTE (420) METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, es decir, CATORCE (14) METROS DE ANCHO POR TREINTA (30) METROS DE LARGO, de los cuales CIENTO CUARENTA Y UNO (141) METROS aproximadamente, conforman el área construida, inscrita en el Catastro Municipal bajo el Nº 01-03-04-10-16-10, llevados por la Alcaldía del Municipio Autónomo B.d.E.A.. Ubicadas entre calles “ALBERTO RABELL”, “EL CARMEN” y “BRISAS DEL MAR”, del Barrio 23 de enero, de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio San C.d.E.A., cuya parte no construida está totalmente cercada de bloques y con un portón de entrada por la calle “ALBERTO RAVELL”, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: casa del sector Germán A, Rojas; SUR: Calle “EL CARMEN”; ESTE: Calle “ BRISAS DEL MAR”; y OESTE: Calle “ALBERTO RAVELL”. Dicha propiedad se evidencia en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio S.B.d.E.A. bajo el Nº 44, Folios 194 al 196 Protocolo Primero, Diecisiete (17), Tercer Trimestre del año 1993. SEGUNDO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una (01) Casa-Quinta y el terreno sobre la cual esta construida, distinguida con el Nº 25 , de la manzana 15, calle 19 del Conjunto Residencial La Fundación Barcelona I, Etapa 3U-5V, situado en el sector Tronconal de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio B.d.E.A., el área de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (266,94 Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Su frente con la calle 19, en línea recta de diez metros con veinticinco centímetros (10,25 Mts); SUR: Su fondo con las parcelas Nº 18 Y 19, en línea recta de diez metros con veintidós centímetros (10,22Mts); ESTE: Con la parcela Nº 26, en línea recta de veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 Mts); y OESTE: Con la parcela Nº 24, en línea recta de veintiséis metros (26Mts), según consta de documentos protocolizado por ante el Registro Público del Municipio S.B.d.E.A. bajo el Nº 02, Folios 04 al 05 Protocolo Primero, Veinte (20), Cuarto Trimestre del año 1997, los cuales corresponden a la Comunidad Concubinaria. Igualmente, se insta a la parte demandada en el presente procedimiento ciudadano J.E.C.T., antes identificado, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente que puedan afectar los derechos de la Conyugue SOLFANG DEL C.L.G., y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) anteriormente identificadas, que puedan verse afectados en la presente causa. TERCERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO PROVISIONAL del cincuenta por ciento (50%) de las cantidades dinerarias de la Cuenta Bancaria del BANCO DE VENEZUELA signada con el N° 01020386420000009836 perteneciente al ciudadano J.E.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.254.470. CUARTO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO PROVISIONAL del cincuenta por ciento (50%) de las cantidades dinerarias en la cuenta del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO signada con los Nros 01160069700009492534 y 01160502810102323909 pertenecientes a J.E.C.T., titular de la cedula de identidad N° V-8.254.470. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2016.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. F.M.A.

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

FMA/Yoselin Cordova.-

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