Decisión nº 586-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 2

AÑOS 196º y 147º

Solicitante: Solhildelmar Querales Gonzàlez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.192.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2.006, la ciudadano Solhildelmar Querales Gonzàlez, ya identificada, asistido por el abogado J.A.P. Gonzàlez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.445, en representación de su hijo, el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que ha creado graves problemas emocionales a su hijo pues por su sonoridad aparenta ser un nombre femenino, por lo que solicitó se cambiara su nombre a (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) Josued. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 22 de mayo de 2.006, se ordenó citar al padre del niño, ciudadano J.S.L.R., se ordenó librar un edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 31 de mayo de 2.006, la solicitante consignó el edicto debidamente publicado y ese mismo dìa el ciudadano J.S.L.R., se dio por citado. En fecha 02 de junio de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 08 de junio de 2.006, el ciudadano J.S.L.R., expuso: “Estoy de acuerdo con el cambio en el nombre de mi hijo, por cuanto es cierto que le ha traído problemas emocionales, pues sus compañeros de estudios de primer grado se burlan por aparentar su nombre como de hembra. Asimismo, queremos evitar problemas futuros en sus papeles. Es por eso que solicito sea cambiado el nombre de mi hijo como Jhondry”

En fecha 09 de junio del 2.006, este Tribunal le requirió a la solicitante consignar el acta de nacimiento expedida por el centro asistencial donde nació el niño. En fecha 14 de junio del 2.006 se dejó constancia que ninguna persona compareció a impugnar la solicitud y en fecha 19 de junio del 2.006, la solicitante consignó lo requerido por esta Sala.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) que corre inserta en el folio dos (2) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. P.O.R.d.C., que corre inserta en el folio quince (15) de autos se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el nombre del niño como (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), siendo lo correcto (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). Por lo cual esta acción no puede prosperar. Así se decide.

Por otra parte, aclara este Juzgador que el cambio de nombre por vía principal es factible en los procesos de adopción con el consentimiento del niño. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, se pretende un cambio de nombre que puede acarrear consecuencias en la identidad del niño. Pese a lo expuesto, es evidente que existe un error en la partida en relación a la tarjeta de nacimiento donde se coloca el nombre completo en una sola palabra que lógicamente puede generar dicha consonancia. En tal virtud, se ordena la corrección del nombre en un primer y segundo nombre. Así se declara

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Solhildelmar Querales Gonzàlez, en representación del niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre del niño como (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), dejando sin efecto (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) Josued.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 477, de fecha 25 de agosto de 1.998. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio de 2.006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 586-2.006 siendo las 10:15 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-4.885-06

AHC/amr-3

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