Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003272

ASUNTO : SP11-P-2006-003272

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano ESTIWARD G.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.192.796, de domicilio en la calle N° 3-28 del Barrio el Centro de la ciudad de Ureña Estado del Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana M.L.A.E., en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-350, AÑO: 1975, COLOR: VERDE-CANAIMA, COLOR ACTUAL: ROJO: PLACA: 816-SAU, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R-60693, SERIAL DEL MOTOR: V-8, TIPO: CAVA, USO: CARGA, MARCA: FORD, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

En fecha 27 de Septiembre de 2006, siendo las 02: 00 horas de la mañana aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Aduana Principal de San Antonio, del Táchira, en compañía de efectivos de tropas alistadas, realizando, labores de patrullaje dentro de la zona de vigilancia aduanera, a bordo del vehículo propiedad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), en la carretera que comunica San A.d.T., con San Cristóbal, observamos el desplazamiento de dos (02) vehículos, quienes por sus características transportaban mercancías de presunta procedencia extranjera, siendo perseguidos por la comisión pudiendo aprehender a uno de ellos identificado con placa taxi N° AL409T, Color Blanco. Marca Ford, el segundo vehículo se dio a la fuga, por lo que se inició una intensa persecución, siendo aprehendido en el momento que intentaba ingresar a una trocha. Este segundo vehículo portaba placa SAP-936, Color Blanco, Modelo Conquistador. Al momento de efectuar la retención de los vehículos supra, la comisión observó la circulación de tres (03) camiones encarpados, en sentido San Antonio – San Cristóbal, los cuales al percatarse de la presencia del vehículo del SENIAT, se desviaron de la vía principal hacía el sector Bovure, Caserío la Mulera, razón por la cual la Comisión procedió se dirigió al mencionado sector, donde se localizaron los tres (03) vehículos observados, abandonados por sus conductores. Los tres (03) vehículos localizados portaban placas N° 11D-KAH, 816-SAU, y 68P-SAG.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-350, AÑO: 1975, COLOR: VERDE-CANAIMA, COLOR ACTUAL: ROJO: PLACA: 816-SAU, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R-60693, SERIAL DEL MOTOR: V-8, TIPO: CAVA, USO: CARGA, MARCA: FORD.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

• Al folio57 corre inserta copias simples del documento de compra venta donde el ciudadano M.A.P.R. da en venta pura y simple a la ciudadana M.L.A., el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-350, AÑO: 1975, COLOR: VERDE-CANAIMA, COLOR ACTUAL: ROJO: PLACA: 816-SAU, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R-60693, SERIAL DEL MOTOR: V-8, TIPO: CAVA, USO: CARGA, MARCA: FORD.

• Al folio 89 corre inserta Oficio N° 9700-062 de fecha 11-10-2006, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio, donde el experto concluye: Que realizo llamada a la Notaria Pública de San Antonio a los fines de verificar la veracidad del documento de compra venta donde el ciudadano M.A.P.R. da en venta pura y simple a la ciudadana M.L.A., donde pudo ser verificado el mismo siendo este Original.

• Al folio 90 de fecha 10 de Octubre de 2006, corre inserto EXPERTICIA DE VEHÍCULO, hecha por los funcionarios Sub-inspector G.A.J. y J.E.S. expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal Sub- Delegación de San A.d.T., PARA DEJAR C.D.P.A. al vehículo cuestionado: QUIENES EMITEN LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

• Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original,

• Se verifico ante el sistema SIIPOL, constatando que el mismo no se encuentra solicitado ante este Cuerpo Policial y aparece registrado por ante el I.N.T.T.T,

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-350, AÑO: 1975, COLOR: VERDE-CANAIMA, COLOR ACTUAL: ROJO: PLACA: 816-SAU, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R-60693, SERIAL DEL MOTOR: V-8, TIPO: CAVA, USO: CARGA, MARCA: FORD, reclamado por el ciudadano ESTIWARD G.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.192.796, de domicilio en la calle N° 3-28 del Barrio el Centro de la ciudad de Ureña Estado del Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana M.L.A., este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, que ante el sistema Siipol constatando que no se encuentra solicitado ante este cuerpo policial

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano ESTIWARD G.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.192.796, de domicilio en la calle N° 3-28 del Barrio el Centro de la ciudad de Ureña Estado del Táchira y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana M.L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano ESTIWARD G.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.192.796, de domicilio en la calle N° 3-28 del Barrio el Centro de la ciudad de Ureña Estado del Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana M.L.A.E., en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-350, AÑO: 1975, COLOR: VERDE-CANAIMA, COLOR ACTUAL: ROJO: PLACA: 816-SAU, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R-60693, SERIAL DEL MOTOR: V-8, TIPO: CAVA, USO: CARGA, MARCA: FORD, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. R.A.B.

LA SECRETARIA

ABG. NOHEMY SEPULVEDA

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