Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de agosto del 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001519

ASUNTO : SP11-P-2010-001519

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por la ciudadana HUANG DE CHOW DNGCHANG, ACTUANDO EN ESTÉ ACTO COMO REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, quien dice ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula 17.466.530, domiciliada en la Ciudad de San A.d.T., donde solicita la entrega 7000 kilogramos de frijol chino seco, empacado en 160 sacos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Primera Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Punto de Control Fijo de Peracal, el día 08 de Junio del 2010 en horas del mediodía del la 2:00 pm encontrándose en el patio de carga pesada observe el ingreso de un vehiculo que viene con dirección San Cristóbal o Rubio a San Antonio marca Ford, modelo 7000 de color blanco conducido por el ciudadano J.J.M.F., quien presento una guía de movilización de productos agrícolas de rigen vegetal, signada con el N° 25554789 expedida por la oficina UEMPPAT Araure, Edo Portuguesa mediante la cual ampara el traslado de 7000 kilogramos de frijol chino, desde S.R.E.P. hasta San A.d.T. igualmente le presento un informe técnico de fecha 04-06-2010, expedido por la oficina de Araure, una vez presentado los documentos procedí a realizar una revisión a la mercancía, percatándome que le faltaba la guía de movilización expedida por el SADA y las factura a la cual le solicite al ciudadano e indicando que solo traía lo que estaba presentando, motivo por el cual quedando retenido preventivamente el vehículo y la mercancía y se le informo vía telefónica a la Fiscalía 24 del Ministerio Público.

Para el momento de la retención el vehículo presenta las siguientes características: marca Ford, modelo 7000 de color blanco y 7000 kilogramos de frijol chino.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

* Acta de investigación penal

* Al folio 3 acta de retención preventiva de mercancía

* Al folio 8 corre agregado copia de guía única de movilización de productos agrícolas de origen vegetal

* Al folio 8 corre agregado Informe de UEMPPAT-Portuguesa

* A los folios 10 y 11 corre agregado dictamen pericial practicado por el SENIAT, CON EL Nro.- SNAT/INA/APSAT/ACABA/2010/E/N° 552, DEL 10-06-2010

* Al folio 12 corre agregado acta de reconocimiento de mercancía practicada por funcionarios del SENIAT

* Al folio 13 corre agregado entrevista realizada a la ciudadana HUANG DE CHOW DONGCHANG

* A los folios 26 al 41 corre agregada solicitud de la ciudadana HUANG DE CHOW DONGCHANG, ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público solicitando la entrega de la mercancía y anexa los siguientes documentos: original del acta de matrimonio, acta de inscripción emitida por el Ministerio del Poder Popular para Alimentos e inscrito en el Superintendencia de Silos, depósitos y almacenes Agricolas SADA, Certificado de Registro Nacional De productores, asociaciones empresas de Servicios, cooperativas y Organizaciones, Asociaciones Económicas de Empresa Agricolas y copia de Gaceta Oficial 301414 de fecha 18 de Marzo del 2009

* Al folio 48 corre agregado oficio 20F24-0934-10 a la ciudadana HUANG DE CHOW DONGCHANG donde se niega la entrega de la mercancía por cuanto se encuentra en etapa investigativa y la mercancía es imprescindible para la misma, por cuanto se requiere practicar otras diligencias.

* A los folios 58 al 71 corre agregado solicitud de la mercancía por la ciudadana HUANG DE CHOW DONGCHANG ante este Tribunal.

* Al folio 63 copia simple del acta de matrimonio entre los ciudadano CHUNG LUNG CHOW y HUANG DONG CHANG, que como se lee se encuentra inserta N° 4. “Acta Notaria (traducción) N° 96JZZI N° 2491”. Ante la Prefectura de la Parroquia EL Palatal del Municipio B.d.E.T.. Por medio de la cual la solicitante ampara el derecho de actuar en representación de comunidad conyugal, “en vista de la ausencia de mi cónyuge del país, quien se encuentra en la República Popular China y siendo su presencia imposible por estar cumpliendo un tratamiento médico en aquel lugar”.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, por los hechos relacionados con la retención de mercancía de Ciento Sesenta (160) sacos de frijol chino sin marca con un peso aproximado de siete mil (7000) kilogramos, como se explica en las diversas actas que conforman el expediente y reclamados por a ciudadana HUANG DE CHOW DONGCHANG este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA: en fundamento a lo pautado por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311 que señala, en primer lugar se lee: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…., el Ministerio Público en razón de previa solicitud ante el Ministerio Público, previo lo estipulado en la norma penal adjetiva, expuso como se lee en actas que corren insertas en el asunto penal en marra: “NIEGA”….” En virtud, de que se encuentra aun en fase de investigación y la mercancía es imprescindible para la misma, por cuanto se requiere practicar otras diligencias”.

De igual manera de lo de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que ha verificarse la información aportada por la solicitante como: que como se lee se encuentra inserta la inserta a los folios 21 copia certificada y 63 copia simple del acta de matrimonio entre los ciudadano CHUNG LUNG CHOW y HUANG DONG CHANG, que como se lee se encuentra inserta N° 4. “Acta Notaria (traducción) N° 96JZZI N° 2491”. Ante la Prefectura de la Parroquia EL Palatal del Municipio B.d.E.T.. Por medio de la cual la solicitante ampara el derecho de actuar en representación de comunidad conyugal, “en vista de la ausencia de mi cónyuge del país, quien se encuentra en la República Popular China y siendo su presencia imposible por estar cumpliendo un tratamiento médico en aquel lugar”, a fin de establecer en primer lugar su cualidad como solicitante, es por ello que se ordena oficiar a la Prefectura de la Parroquia EL Palatal del Municipio B.d.E.T., a fin de determinar la inserción del acta de matrimonio por la cual la ciudadana HUANG DE CHOW DNGCHANG, quien dice ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula 17.466.530, domiciliada en la Ciudad de San A.d.T., realiza la petición ante esté juzgado Tercero de Control.

En virtud de lo antes expuesto es que se verifica que NO están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega de la mercancía solicitada por la ciudadana HUANG DE CHOW DONGCHANG, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuesta se hace procedente declarar SIN LUGAR la solicitud, notifíquese a las partes Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana HUANG DE CHOW DONGCHANG, de 7000 kilogramos de frijol chino todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Prefectura de la Parroquia EL Palatal del Municipio B.d.E.T., a fin de que informe sobre el documento o acta inserta N° 4. “Acta Notaria (traducción) N° 96JZZI N° 2491”, de la Prefectura de la Parroquia EL Palatal del Municipio B.d.E.T., del cual se lee en documentos presentados ante esté juzgado, acta de matrimonio entre los ciudadano CHUNG LUNG CHOW y HUANG DONG CHANG.

Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. N.S.G.

SECRETARIA

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