Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 12 de Marzo del 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000101

ASUNTO : SP11-P-2010-000101

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado ESTIWARD G.P.D. apoderado del ciudadano R.D.D.M., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-12.823.321, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE CAMION, MODELO F-750, AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACA 980-KAZ, SERIAL DE MOTOR, V-8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA AJF75C93147, TIPO JAULA, USO CARGA MARCA FORD, dicho pedimento lo ha hecho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Junio del 2009 ocurrieron los hechos tal como consta la folio 2 de las presentes actuaciones según diligencia efectuada por funcionarios adscrito a l al Tercer Pelotón de la 1era Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N°1, a eso de las 11.50 horas de la mañana encontrándose en Servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal específicamente en el canal 3 en sentido San Antonio.San Cristóbal, observe que se acercaba un vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMION, MODELO F-750, AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACA 980-KAZ, SERIAL DE MOTOR, V-8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA AJF75C93147, TIPO JAULA, USO CARGA MARCA FORD, le indique al ciudadano que conducía el vehiculo que presentara la identificación personal y documentos del vehiculo identificándose con el nombre de Palacios L.E., igualmente presento copia de los siguientes documentos Titulo de Propiedad a nombre de L.A.B.G. y procedimos a verificar el status legal, ante el sistema SIIPOL, realizando una revisión de seriales de identificación de mencionado vehículo constatando que la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantado, que e serial de carrocería se encuentra alterado, el serial de motor original, se procedió a practicar, proceso de restauración de seriales, no lográndose obtener la numeración original estampada por la planta ensambladora y no presenta ninguna solicitud ante el sistema SIIPOL. Por lo antes expuesto se le indico al ciudadano sobre la retención del vehiculo.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE CAMION, MODELO F-750, AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACA 980-KAZ, SERIAL DE MOTOR, V-8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA AJF75C93147, TIPO JAULA, USO CARGA MARCA FORD

Corre agregado las siguientes diligencias:

• Al folio 12 corre agregada experticia del vehiculo 531 realizada por funcionarios adscrito al CICPC de la Brigada de Vehiculo de Percal donde concluye: la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantado, que e serial de carrocería se encuentra alterado, el serial de motor original, se procedió a practicar, proceso de restauración de seriales, no lográndose obtener la numeración original estampada por la planta ensambladora y no presenta ninguna solicitud ante el sistema SIIPOL.

• Al Folio 24 correa agregada solicitud de vehiculo del ciudadano R.D.D. ante la Fiscalia 24 del Ministerio Público

• Al folio 25 corre agregado copia simple de avalúo realizada al vehiculo por el Cuerpo Técnico De Vigilancia de T.T. de Valencia N° 5554

• A los folios 27 al 32 corre agregado copia simple de documentos de compraventa donde el ciudadano E.V.P. le vende al ciudadano C.A.D., y L.B.G. le vende a E.V.P.

• Al folio 50 corre agregada solicitud de inspección del ciudadano R.D.D. ante el Juzgado Primero y Segundo de los Municipios Autónomos

• Al folio 61 corre inspección Judicial realizada por el Abg. R.E.B. ante a Notaria Primera de Valera.

• A los folios 65 al 67 corre agregado copia certificada del documento de compraventa del vehiculo donde el ciudadano C.A.D. le vende al ciudadano R.D.D. por la Notaria Publica Primera de Valera

• A los folios 68 al 70 corre agregado original de documentos de compraventa donde el ciudadano E.V.P. le vende al ciudadano C.A.D., y L.B.G. le vende a E.V.P..

• Al folio 75 corre agregado experticia al Certificado de Registro del vehiculo practicada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas donde concluye: Que es Autentica y de Uso legal en el país

• Al folio 76 corre agregado original del Titulo de Propiedad del vehiculo a nombre de L.A.B.G.

• A los folios 77 al 80 corre agregada copia certificada del documento de compraventa por la Notaria Segunda Publica de Valencia donde el ciudadano E.V.P. le vende al ciudadano C.A.D.

• A los folios 81 al 84 corre agregado copia certificada del documento de compraventa del vehiculo por la Notaria Primera de Barinas donde el ciudadano C.A.D. le vende al ciudadano R.D.D.

• Al folio 85 corre agregado escrito del abg. Estiward Parra solicitando la entrega del vehiculo ante la Fiscalia 24 del Ministerio Público

• Al folio 86 corre agregado Original del Poder Especial

• Al folio 92 corre agregada copia certificada del Poder Especial por parte de la notaria Publica de San A.d.T.

• Al folio 95 corre agregado oficio 20F240013-2010 a nombre del ciudadano abg. Apoderado Estiward G.P.D.T.M. donde se niega la entrega del vehiculo que la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantado, que e serial de carrocería se encuentra alterado, el serial de motor original, se procedió a practicar proceso de restauración de seriales, no lográndose obtener la numeración original estampada por la planta ensambladora y no presenta ninguna solicitud ante el sistema SIIPOL.

• Al folio 98 corre agregada solicitud de vehiculo por el abogado Estiward G.P.D. ante este Tribunal.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa: Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De la solicitud de entrega del vehículo arriba descrito observa este Juzgador que en el caso en comento se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, por cuanto existen discrepancia de que mismo tenga el serial de motor original, el Titulo de propiedad de Uso Legal en el país y la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantado, que el serial de carrocería se encuentra alterado; considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso”

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo aL abogado ESTIWARD G.P.D. apoderado del ciudadano R.D.D.M., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-12.823.321, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE CAMION, MODELO F-750, AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACA 980-KAZ, SERIAL DE MOTOR, V-8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA AJF75C93147, TIPO JAULA, USO CARGA MARCA FORD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECLARA SIN LUGAR la solicitud de abogado ESTIWARD G.P.D. apoderado del ciudadano R.D.D.M., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-12.823.321, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE CAMION, MODELO F-750, AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACA 980-KAZ, SERIAL DE MOTOR, V-8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA AJF75C93147, TIPO JAULA, USO CARGA MARCA FORD, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público.

Abg. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.

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