Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 30 de Octubre de 2006, en el proceso de interdicción civil de la ciudadana M.J.L., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad número 1.926.706, propuesto por la ciudadana G.L.D.C.R.L., venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.771.883, quien estuvo asistida en este proceso por las abogadas M.D.C. y NINOSKA COOZ, inscritas en Inpreabogado bajo los números 14.606 y 48.084, respectivamente.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 8 de Febrero de 2007, tal como se evidencia al folio 110.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal Superior a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 09 de Agosto de 2005 y repartida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana G.L.D.C.R., ya identificada, procediendo en su condición de hija de la ciudadana M.J.L., igualmente identificada, solicita sea decretada la interdicción de ésta, debido a que padece de la enfermedad conocida como síndrome de alzheimer, por lo cual se encuentra totalmente imposibilitada, física y mentalmente, lo que la hace incapaz para proveer a sus propios intereses.

Junto con su solicitud, la promovente presentó copias de las cédulas de identidad y partidas de nacimientos de los ciudadanos M.J.L., imputada de defecto intelectual grave; E.A., S.M., B.D.C., G.J., G.L.D.C. y O.R.R.L., hijos de la primera de los nombrados; certificación expedida por el Centro Hospital Trujillo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de fecha 26 de Mayo de 2005, suscrita por la doctora O.V.; copia fotostática de constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, de fecha 9 de Marzo de 2005; e informe médico levantado por la cardiólogo, doctora M.A., de fecha 03 de Octubre de 2005.

Practicada la notificación del representante del Ministerio Público y luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 38, 39, 41, 42, 44 al 51 y 52, en donde cursan las resultas del interrogatorio a que fue sometido la señalada de incapacidad, así como las opiniones de los ciudadanos G.L.D.C.R.L., B.D.C.R.d.M.; O.R.R.; LINARES; E.A.R.L.; S.M.R.L. y G.J.R.L., titulares de las cédulas de identidad números 5.771.883; 5.759.968; 5.785.042; 5.351.670; 5.351.671 y 10.310.264, respectivamente, hijos de la sub judice, de las cuales se desprende que la notada de defecto intelectual, al ser interrogada por el Tribunal de la causa, no respondió a ninguna de las preguntas formuladas por éste, el cual dejó constancia de que observó que la ciudadana sometida a interdicción tenía una mirada perdida, que sólo movía sus manos y no se percató de la presencia del Tribunal.

Los parientes cercanos de la señalada como incapacitada mental y físicamente, arriba identificados, manifestaron en forma unánime que tiene sesenta y seis años, que desde hace quince años viene padeciendo del síndrome de alzheimer, que actualmente se encuentra en cama, no camina, ni habla y que recibe tratamiento médico.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fueron oídas las opiniones de los facultativos, doctores M.D.B. y D.Q.P., médicos psiquiatras, quienes rindieron informe que cursa a los folios 61 y 62, en el cual diagnostican que la ciudadana M.J.L. padece mal de Alzheimer, con un pronóstico que conducen a los médicos tratantes, a determinar que dicha ciudadana se encuentra incapacitada total y definitivamente para ejercer sus derechos civiles.

Mediante sentencia incidental del 08 de Marzo de 2006, a los folios 63 al 65, se declaró la interdicción provisional de la indiciada de defecto intelectual grave y se le designó como tutor interino a su hija G.L.D.C.R.V., antes identificada.

Abierto a pruebas el presente proceso, la solicitante mediante escrito de fecha 29 de Marzo de 2006, promueve las siguientes pruebas: a) el valor jurídico de las partidas de nacimiento que cursan a los folios 7 al 19, de las que se evidencia el parentesco existente entre ellos y la notada de defecto intelectual; b) el valor jurídico de los informes médicos cursantes a los folios 20 y 21, en donde se señala el estado de salud de la ciudadana M.J.L.; c) el mérito jurídico de las declaraciones rendidas ante el Tribunal de la causa por los ciudadanos B.d.C.R.d.M.; O.R.R.; Linares; E.A.R.L.; S.M.R.L. y G.J.R.L., cursantes a los folios 38 al 51; d) la declaración de los ciudadanos T.J.L., E.M.S.d.C. y M.D.A.d.R., titulares de las cédulas de identidad número 3.524.459, 8.718.644 y 3.212.923, respectivamente; y, e) el mérito y valor jurídico del informe de peritación rendido por los psiquiatras designados por el Tribunal, Dres. D.Q.P. y M.D., cursante a los folios 61 y 62.

Las ciudadanas E.M.S.d.C. y M.D.A.d.R., ya identificadas, rindieron declaración el 23 de Mayo de 2006, en las cuales afirman que conocen a las ciudadanas M.J.L. y G.L.d.C.R.L.; que les consta que la señora M.L. padece el síndrome de Alzheimer desde hace muchos años, que actualmente no habla y depende de sus hijos; y que les consta porque son vecinas desde hace muchos años.

Llegada la oportunidad de emitir el fallo definitivo, así lo hizo el Tribunal de la causa en fecha 30 de Octubre de 2006, declarando la interdicción definitiva de la ciudadana M.J.L. y designándole como tutora definitiva a su hija, la ciudadana G.L.D.C.R.L. y como suplente de ésta, a la ciudadana B.D.C.R.d.M.. Al propio tiempo nombró como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos O.R., E.A., S.M. y G.J.R.L..

Efectuado el resumen que antecede, pasa esta Superioridad a pronunciarse con base en las apreciaciones que se expresan a continuación.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos alegados para solicitar la interdicción definitiva de la ciudadana M.J.L., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente y grave que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta Superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que la prenombrada ciudadana M.J.L. padece de defecto intelectual grave y permanente que la incapacita para proveer a sus propios intereses y que en su proceso de interdicción se cumplieron satisfactoria y plenamente los extremos legales correspondientes.

En efecto, tanto de las resultas de la interrogación formulada a la sub judice, como de las declaraciones de sus hijos y amigas cercanas; y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece la indiciada de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 30 de Octubre de 2006, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva de la ciudadana M.J.L.; designó como tutora definitiva y como suplente de ésta, a sus hijas G.L.D.C.R. y B.D.C.R.d.M., ya identificadas; y nombró como integrantes del consejo de tutela, a los ciudadanos O.R., E.A., S.M. y G.J.R.L., todos identificados en autos.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente y anótese su salida.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (09) de Abril de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 11.15 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR