Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 09 de Noviembre de 2007, en el proceso de interdicción civil de la ciudadana D.C.B.F., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad número 5.787.502, propuesto por la ciudadana H.B.d.P., venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.780.522, quien estuvo asistida y representada en este proceso por las abogadas M.D.C. y NINOSKA COOZ, inscritas en Inpreabogado bajo los números 14.606 y 48.084.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, en fecha 09 de Junio de 2008, se les dio entrada, tal como se evidencia al folio 108.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada en fecha 13 de Junio de 2006, tramitada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana H.B.d.P., ya identificada, procediendo en su condición de hermana de la ciudadana D.C.B.F., igualmente identificada, solicitó sea decretada la interdicción de ésta, debido a que padece de la enfermedad conocida como meningitis aguda, desde que tenía cuatro año de edad, la cual se encuentra totalmente imposibilitada física y mentalmente, lo que la hace incapaz para proveer a la satisfacción de sus propias necesidades e intereses.

Junto con su solicitud, la promovente presentó copias certificadas de las partidas de nacimiento de ella y de su hermana D.C.B., así como certificación expedida por el Centro Hospital Trujillo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), suscrita por la Dra. Ledys Mata, Psiquiatra en ejercicio.

Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 25 al 28, 31, 32, 45, 46, 48, 49, 51 y 52, en donde cursan las resultas del interrogatorio a que fue sometida la señalada de incapacidad, así como las opiniones de los ciudadanos Y.M.B.B., J.R.B.R., F.C.Á.M., F.J.F. y M.L.B.B., titulares de las cédulas de identidad números 11.133.918; 3.102.693; 12.939.628, 2.685.063 y 4.318.597, respectivamente, familiares y amigos cercanos de la sub judice, de las cuales se desprende que la notada de defecto intelectual, al ser interrogada por el Tribunal de la causa, respondió con dificultad todas las preguntas formuladas por el Tribunal.

Los parientes cercanos de la indiciada en interdicción, arriba identificados, manifestaron en forma unánime que tiene más de cuarenta años; que desde hace muchos años ella se encuentra discapacitada; que la notada de defecto intelectual camina y habla con dificultad; que ella se encuentra incapacitada para proveer a sus propios intereses y necesidades, por lo que es atendida por una hermana; y que no recibe tratamiento médico alguno para su padecimiento.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fueron consultadas las opiniones de los facultativos, doctores M.D.B. y D.Q.P., médicos psiquiatras, quienes rindieron informe que cursa a los folios 54 y 55, en el cual diagnostican que la ciudadana D.C.B.F. padece del síndrome orgánico cerebral post-menigítico, la cual no le permite esperar una mejoría para alcanzar buena compresión, buen discernimiento, buena autodeterminación, con un pronóstico que conducen a los médicos consultados a considerarla no apta total y permanentemente para ejercer sus derechos civiles.

Mediante sentencia de fecha 16 de Abril de 2007, a los folios 57 al 59, se declaró la interdicción provisional de la indiciada de defecto intelectual grave y se le designó como tutora interina a su hermana H.B.d.P., antes identificada.

Abierto a pruebas el presente proceso, la apoderada actora, abogada M.D. en fecha 07 de Mayo de 2008, mediante escrito, promueve las siguientes pruebas: a) Invoca el valor jurídico de las documentales, consistentes en partidas de nacimiento que cursan a los folios 5 al 11 y la certificación expedida por la Psiquiatra Ledys Mata, cursante al folio12, donde consta el parentesco existente entre la solicitante y la notada de defecto, y la enfermedad padecida por la ciudadana D.B.; b) el mérito jurídico de las declaraciones rendidas ante el Tribunal de la causa por los ciudadanos Y.M.B.B., J.R.B.R., F.C.Á.M., F.J.F. y M.L.B.B. cursantes a los folios 25 al 28, 31, 32, 45, 46, 48 y 49; c) Invoca el valor y mérito probatorio del contenido del interrogatorio formulado a la ciudadana D.B.F., cursante al folio 51 y 52; d) Invoca el mérito y valor jurídico del informe de peritación rendido por los psiquiatras designados por el Tribunal, Dres. D.Q.P. y M.D., cursante a los folios 54 y 55; y e) Promueve la declaración de las ciudadanas S.d.R.A.M. y Ayala M.G.R., titulares de las cédulas de identidad número 4.317.089 y 12.499.530, respectivamente.

Los ciudadanos S.d.R.A.M. y Ayala M.G.R., ya identificados rindieron declaración el 09 de Julio de 2007, en las cuales afirman que conocen a la ciudadana D.B.F.; que les consta que la señora D.B. padeció de meningitis aguda, que dicha enfermedad le dejó secuelas que le imposibilita proveerse por sí misma a satisfacer sus necesidades e intereses.

Llegada la oportunidad de emitir el fallo definitivo, así lo hizo el Tribunal de la causa en fecha 09 de Noviembre de 2007, declarando la interdicción definitiva de la ciudadana D.C.B.F., designándole como tutora definitiva a su hermana, la ciudadana H.B.d.P. y al propio tiempo nombró como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos Y.M.B.B., J.R.B.R. y M.L.B.B..

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos alegados para solicitar la interdicción definitiva de la ciudadana D.C.B.F., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente y grave que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta Superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que la prenombrada ciudadana D.C.B.F. padece de defecto intelectual grave y permanente que la incapacita para proveer a sus propios intereses y que en su proceso de interdicción se cumplieron a cabalidad los extremos legales correspondientes.

En efecto, tanto de las resultas de la interrogación formulada a la sub judice, como de las declaraciones de sus familiares y amigos cercanos y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece la indiciada de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 09 de Noviembre de 2007, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva de la ciudadana D.C.B.F.; le designó como tutora definitiva a su hermana H.B.d.P., ya identificada; nombró como integrantes del consejo de tutela, a los ciudadanos Y.M.B.B., J.R.B.R. y M.L.B.B., todos identificados en autos.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente y anótese su salida.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (7) de Agosto de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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