Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 1 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003234

ASUNTO : SP11-P-2009-003234

Visto el escrito presentado por el ciudadano: I.A.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-13.40.439 residenciado en Guanare Estado Portuguesa donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características; CLASE AUTOMOVIL, MARCA HIUNDAY, MODELO ACCENT FAMILIAR, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS ABV92V, SERIAL DE CARROCERIA UX1VF21LPYYM00109, SERIAL DE MOTOR G4EHX683554, AÑO 2000, USO PARTICULAR; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena Este Tribunal para decidir observa:

Recibida la solicitud, esté Tribunal fija audiencia para el día 18-02-2010, a fin de resolver la solicitud, es por lo que en audiencia de la fecha antes referida estando presente: La Juez Abg. K.T.D.D.; la secretaria Abg. N.A.T.C.; la Fiscal (A) Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Y.E.P.A., el solicitante I.A.B.H., asistido por la Abg. Trineisa Yelinne Padilla Contreras, inscrita en el IPSA N° 105.710, siendo lo dispuesto en la audiencia lo siguiente:

En la audiencia de hoy, Jueves 18 de Febrero de 2010, siendo las 9:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial, con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo por el ciudadano I.A.B.H., titular de la cédula de identidad N° V-13.040.439, en fecha 25 de Enero de 2010. Presentes: La Juez Abg. K.T.D.D.; la secretaria Abg. N.A.T.C.; la Fiscal (A) Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Y.E.P.A., el solicitante I.A.B.H., asistido por la Abg. Trineisa Yelinne Padilla Contreras, inscrita en el IPSA N° 105.710. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al solicitante I.A.B.H., quien expuso: “Ratifico la solicitud de entrega del vehículo de mi propiedad, es todo” Así mismo le cede el derecho de palabra a la Abg. Trineisa Yelinne Padilla Contreras quien expuso: “Ratifico escrito presentado en fecha 25 de Enero de 2.010 donde se deja constancia de los fundamentos por los cuales se solicita la entrega del vehiculo del ciudadano I.B., es todo”. Dicho esto la Juez otorga el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “es un acto propio del Tribunal, es todo”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el solicitante, su abogada asistente y al Ministerio Público, procede en este acto dictar en forma oral, el auto que motiva la dispositiva reservándose el lapso de ley para la publicación del íntegro de la misma, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.”

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

Los hechos de la presente causa se iniciaron según denuncia comun interpuesta por el ciudadano C.J.E. ante el CICPC seccional de San Antonio donde expone que el vehiculo fue hurtado, tal como consta al folio 02 del presente asunto

Corre agregado las siguientes diligencias:

• Acta de investigación penal

• Denuncia Común

• Al folio 8 corre agregado solicitud del vehiculo ante la Fiscalía 25 del Ministerio publico por el ciudadano I.A.B.

• Al folio 10 corre agregado copia simple del Poder especial donde C.Q. le da al ciudadano L.M.J.M.

• A los folios 12 al 14 corre agregado copia simple del documento de compraventa donde L.M.J. le vende a I.A.B. el vehiculo en cuestión

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

• Al folio 24 corre agregada experticia del vehiculo practicada por el CICP de Guanare donde concluye serial de carrocería y motor es ORIGINAL

• Al folio 25 corre agregado copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo

• Al folio 35 corre agregado memorándum donde se informa que se sirva dejar sin efecto la solicitud y modificar al status como Recuperado sin entregar

• Al folio 39 y 40 corre agregado copia certificado del poder Especial donde C.Q. le da al ciudadano L.M.J.M.

• Al folio 59 corre agregada experticia de autenticidad del Certificado de Registro de Vehiculo donde es AUTENTICO y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS

• Al folio 60 corre agregado original del Certificado de Registro del vehiculo

• Al folio 61 corre agregada negativa del vehiculo ante la Fiscalía 25 del Ministerio Publico al ciudadano I.A.B., vista la denuncia del ciudadano C.J. donde manifesto que el vehiculo fue hurtado

• Al folio 62 corre agregado original del Poder Especial donde C.Q. le da al ciudadano L.M.J.M.

• A los folios 65 al 66 corre agregado original del documento de compraventa del vehiculo

• Al folio 70 corre agregada solicitud del ciudadano I.B. ante este Tribunal

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 311 señala: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal

.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, considera está Juzgadora que en el presente caso, es necesario atender a la defensa del derecho a la propiedad que ha exhibido el solicitante, el cual es un derecho establecido en el artículo 115 de la Constitución, pero que se encuentra sometido a la carga registral debido a que se trata de un bien mueble de tipo automotor.

En razón de lo cual y con fundamento al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, cuya Sala Constitucional ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:

… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

(Subrayado del tribunal).

Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento a la juzgadora, que el ciudadano I.A.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-13.40.439 residenciado en Guanare Estado Portuguesa, ha realizado lo necesario para demostrar actualmente su posesión del vehículo en referencia y propiedad del vehículo en referencia, por tanto siendo vinculante la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demostrada la titularidad del derecho de propiedad, este tribunal ordena hacer entrega del vehículo cuyas características son: CLASE AUTOMOVIL, MARCA HIUNDAY, MODELO ACCENT FAMILIAR, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS ABV92V, SERIAL DE CARROCERIA UX1VF21LPYYM00109, SERIAL DE MOTOR G4EHX683554, AÑO 2000, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mismo presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público. Así mismo se establece la prohibición de enajenar y gravar el vehículo antes identificado.y así se declara.

Por los motivos aquí expuestos, EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano I.A.B.H., en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA HIUNDAY, MODELO ACCENT FAMILIAR, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS ABV92V, SERIAL DE CARROCERIA UX1VF21LPYYM00109, SERIAL DE MOTOR G4EHX683554, AÑO 2000, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mismo presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público. Así mismo se establece la prohibición de enajenar y gravar el vehículo antes identificado.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese los oficios respectivos. Remítase a la Fiscalía 25 del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó

Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia para su archivo.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ DE CONTROL Nº 3

EL SECRETARIO

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