Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003234

ASUNTO : SP11-P-2009-003234

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano I.A.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-13.40.439 residenciado en Guanare Estado Portuguesa donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características; CLASE AUTOMOVIL, MARCA HIUNDAY, MODELO ACCENT FAMILIAR, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS ABV92V, SERIAL DE CARROCERIA UX1VF21LPYYM00109, SERIAL DE MOTOR G4EHX683554, AÑO 2000, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

Los hechos de la presente causa se iniciaron según denuncia comun interpuesta por el ciudadano C.J.E. ante el CICPC seccional de San Antonio donde expone que el vehiculo fue hurtado, tal como consta al folio 02 del presente asunto

Corre agregado las siguientes diligencias:

• Acta de investigación penal

• Denuncia Comun

• Al folio 8 corre agregado solicitud del vehiculo ante la Fiscalía 25 del Ministerio publico por el ciudadano I.A.B.

• Al folio 10 corre agregado copia simple del Poder especial donde C.Q. le da al ciudadano L.M.J.M.

• A los folios 12 al 14 corre agregado copia simple del documento de compraventa donde L.M.J. le vende a I.A.B. el vehiculo en cuestión

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

• Al folio 24 corre agregada experticia del vehiculo practicada por el CICP de Guanare donde concluye serial de carrocería y motor es ORIGINAL

• Al folio 25 corre agregado copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo

• Al folio 35 corre agregado memorandun donde se informa que se sirva dejar sin efecto la solicitud y modificar al status como Recuperado sin entregar

• Al folio 39 y 40 corre agregado copia certificado del poder Especial donde C.Q. le da al ciudadano L.M.J.M.

• Al folio 59 corre agregada experticia de autenticidad del Certificado de Registro de Vehiculo donde es AUTENTICO y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS

• Al folio 60 corre agregado original del Certificado de Registro del vehiculo

• Al folio 61 corre agregada negativa del vehiculo ante la Fiscalia 25 del Ministerio Publico al ciudadano I.A.B., vista la denuncia del ciudadano C.J. donde manifesto que el vehiculo fue hurtado

• Al folio 62 corre agregado original del Poder Especial donde C.Q. le da al ciudadano L.M.J.M.

• A los folios 65 al 66 corre agregado original del documento de compraventa del vehiculo

• Al folio 70 corre agregada solicitud del ciudadano I.B. ante este Tribunal

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público todavía se encuentra en la etapa preparatoria.

En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por personas desconocidas, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano I.A.B.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano I.A.B.H., en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA HIUNDAY, MODELO ACCENT FAMILIAR, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS ABV92V, SERIAL DE CARROCERIA UX1VF21LPYYM00109, SERIAL DE MOTOR G4EHX683554, AÑO 2000, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 25 del Ministerio Público en su oportunidad legal.

El Juez Tercero de Control

El Secretario

Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN

Abg.

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