Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 28 de Junio del 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001004

ASUNTO : SP11-P-2010-001004

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado J.F.H. apoderado del ciudadano J.D.J.P., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-22.645.446, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1982, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1T19ABV3336719, SERIAL DE MOTOR ABV3367190, PLACAS 7AOA2GS dicho pedimento lo a hecho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Junio del 2009 ocurrieron los hechos tal como consta la folio 2 de las presentes actuaciones según diligencia efectuada por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Primera Compañía del Tercer Pelotón del punto de Control de Peracal, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la Mañana del día 12 de Junio en el canal 2 en sentido San A.S.C.-Rubio observe que se acercaba un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1982, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1T19ABV3336719, SERIAL DE MOTOR ABV3367190, PLACAS 7AOA2GS, le indique al ciudadano conductor que se estacionara a la derecha y me presentara la documentación personal y del vehiculo, identificándose con una cedula laminada de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de J.D.J.P. , igualmente me presento la siguiente documentación copia fotostática del certificado de registro de vehiculo y procedimos a verificar el status legal, ante el sistema SIIPOL, realizando una revisión de seriales de identificación de mencionado vehículo constatando que presenta presunta alteración y suplantación de seriales identificados. En tal sentido se le indico al ciudadano sobre la retención del vehiculo y se le informo al Fiscal 25 del Ministerio público abogado H.F..

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1982, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1T19ABV3336719, SERIAL DE MOTOR ABV3367190, PLACAS 7AOA2GS

Corre agregado las siguientes diligencias:

• Al folio 4 corre agregada retención preventiva del vehiculo

• Al folio 7 corre agregado copia del Certificado de Registro de Vehiculo 27949047 a nombre de J.D.J.P.

• Al folio 3 corre agregada entrevista al ciudadano Vivas M.R.G..

• Al folio 10 corre agregado experticia del vehiculo N° 571 practicada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas donde concluye: LA CHAPA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA SE ENCUENTRAN FALSAS, EL SERIAL DE CARROCERIA Y DE MOTOR ALTERADO, SE PROCEDIO A LA RESTAURACIÓN DE SERIALES BORRADOS DE METAL NO LOGRANDOSE OBTENER NUMERACIÓN ORIGINAL ESTAMPADA EN LA PLANTA ENSAMBLADORA Y EL VEHICULO NO PRESENTE SOLICITUD O REGISTRO POLICIAL.

• Al folio 12 corre agregada solicitud de vehiculo ante la Fiscalía del Ministerio Público por el ciudadano J.D.J.P.

• Al folio 21 corre agregado copia simple del documente de venta del vehiculo donde el ciudadano S.A.V.M. le vende el vehiculo antes descrito al ciudadano J.D.J.P.

• A los folios 27 y 28 corre agregado copia certificada del Poder Especial

• Al folio 52 corre agregado experticia del Certificado de Registro de vehiculo nº 27949047 donde concluye QUE ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS

• Al folio 53 corre agregado oficio 20F25.1071.2009 a nombre del ciudadano J.D.J.P. donde se niega la entrega del vehiculo por PRESENTAR ALTERACION Y SUPLANTACION DE SEIALES DE CARROCERIA

• Al folio 60 corre agregada solicitud de vehiculo por el abogado J.F.H. ante la Fiscalía 25 del Ministerio público

• Al folio 78 corre agregado dictamen pericial del vehiculo practicado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana donde concluye que : LA PLACA VIN ES ORIGINAL Y SE ENCUENTRA SUPLANTADA LOS MEDIOS DE FIJACIÓN REMACHES NO SON ORIGINALES DE LA PLANTA ENSAMBLADORA, LA PLACA BODY DE CARROCERIA ES ORIGINAL Y SE ENCUENTRA SUPLANTADA, LOS MEDIOS DE FIJACIÓN REMACHES NO SON LOS ORIGINALES, EL SERIAL DE MOTOR ES ORIGINAL DE LAS PLANTA ENSAMBLADORA, EL SERIAL DE CHASIS SE ENCUENTRA ALTERADO Y PRESENTA COMO DECOMISADO A ORDEN DE TRIBUNALES.

• Al folio 80 corre agregado certificado de registro de vehiculo 27949047

• A los folios 85 al 89 solicitud de vehiculo por el abogado J.F.H. ante este Tribunal

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De la solicitud de entrega Material del vehículo arriba descrito observa este Juzgador que en el caso en comento se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, por cuanto el Ministerio Público ya realizo como son las experticias de los documentos de propiedad del vehículo así como cualquier otra que así considere el Ministerio Público, dentro del alcance de lo que es la investigación integral (artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal), aunado a que hecho de que esta el vehículo presenta varias anomalías y vistas las experticias del vehiculo practicadas por funcionarios CICPC y de la Guarda Nacional concluye LA PLACA VIN ES ORIGINAL Y SE ENCUENTRA SUPLANTADA LOS MEDIOS DE FIJACIÓN REMACHES NO SON ORIGINALES DE LA PLANTA ENSAMBLADORA, LA PLACA BODY DE CARROCERIA ES ORIGINAL Y SE ENCUENTRA SUPLANTADA, LOS MEDIOS DE FIJACIÓN REMACHES NO SON LOS ORIGINALES, EL SERIAL DE MOTOR ES ORIGINAL DE LAS PLANTA ENSAMBLADORA, EL SERIAL DE CHASIS SE ENCUENTRA ALTERADO; considera este Juez, que no se puede acordar la entrega del mismo por presentar discrepancias y alteraciones y suplantación

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al abogado J.F.H. apoderado del ciudadano J.D.J.P., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-22.645.446, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECLARA SIN LUGAR la solicitud del abogado J.F.H. apoderado del ciudadano J.D.J.P., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-22.645.446, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1982, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1T19ABV3336719, SERIAL DE MOTOR ABV3367190, PLACAS 7AOA2GS de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Remítase a la Fiscalía 25 del Ministerio Público en su oportunidad legal. Regístrese, notifíquese a las partes.

Abg. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.

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