Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 28 de Marzo de 2007, en el proceso de interdicción civil de la ciudadana A.D.C.B.A., venezolana, mayor de edad, propuesto por la ciudadana J.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.047.188, domiciliada en el caserío Chiquiao, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, asistida por el abogado J.B., inscrito en Inpreabogado bajo el número 8.998.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada, tal como se evidencia al folio 162.

Encontrándose por consiguiente, esta causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud recibida en fecha 08 de Agosto de 2003 y repartida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana J.B.A., ya identificada, procediendo en su condición de hermana de la ciudadana A.D.C.B.A., igualmente identificada, solicita sea decretada la interdicción de ésta, debido a que “… presenta signos del “SÍNDROME DE DOWN”, con registro mental propio de su enfermedad, haciendo permanente su incapacidad, como lo revela y comprueba, las Certificaciones Médicas que acompaño marcadas “B” y “C”, la primera expedida por el Doctor J.I., Médico Director del Hospital I de Timotes ( … ) y la segunda por el Dr. R.I.R. B, …”. (sic).

Junto con la solicitud, la accionante presentó copia certificada de partidas de nacimiento de los ciudadanos A.d.C.B.A., H.A.T., A.M.B.A., E.d.S.B.A., L.d.V.B.A., A.M.A.T. y J.B.A., cursantes a los folios 05, 09, 11 al 15, respectivamente; acta de defunción del ciudadano A.B., progenitor de la solicitante y de la sometida a interdicción, cursante al folio 10; constancias de fechas 28 de Mayo de 2002 y 03 de Abril de 2001, expedidas por el doctor J.I., Director del Hospital I “Rafael Rangel” Timotes Estado Mérida y por el doctor R.I.R.B., médico cirujano, a los folio 07 y 08; y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.

Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 32 al 41, en donde cursan las resultas del interrogatorio a que fue sometida la señalada de incapacidad, así como las opiniones de los ciudadanos A.M.A. de CARRILLO, H.A.T., A.M.B.d.C. y L.d.V.B.A., titulares de las cédulas de identidad números 2.266.144, 5.104.437, 9.173.282 y 11.955.621, respectivamente, familiares cercanos de la sub judice, quienes manifestaron que son familiares de la indiciada; que vive actualmente con su hermana J.A.; que desde su nacimiento padece del síndrome de down; que le fue detectado a los nueve meses de edad; que no se vale por su propia cuenta; y que su mamá no puede atender a la indiciada debido a su avanzada edad.

La notada de defecto intelectual, al ser interrogada por el Juez comisionado a tales efectos, no respondió a ninguna de las preguntas formuladas por el Tribunal, limitándose a sonreír, emitir sonidos sin articular palabra alguna, limitándose a observar sus manos, sin hacer prestar atención al interrogatorio.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, ciudadanos R.I.R. y J.I., médicos facultativos, quienes rindieron sus informes que cursan a los folios 70, 71 y 83.

El primero de tales facultativos afirma en su informe que la paciente aparenta buenas condiciones generales, no presta ninguna atención, está desorientada en tiempo, espacio y persona, apreciándose marcados signos de alteraciones motoras y neurológicas que se correlacionan con posible enfermedad de down (trisonomía 21), lo que la dificulta para realizar cualquier actividad ya que esta enfermedad le limita el intelecto.

El segundo de los médicos expresa en su informe que la sub judice al ser examinada por él se encuentra desorientada en tiempo, espacio y persona, con memoria anterógrada y retrógrada en cero, inteligencia disminuida, lenguaje reducido a balbuceo y grito, sin juicio, no presta atención y que no es apta para realizar actividades físicas y mentales por sí misma, por retraso mental debido a su patología de base.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 24 de Octubre de 2005, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional de la ciudadana A.D.C.B.A., nombrando como tutora interina, a la ciudadana J.B.A., como protutor interino al ciudadano H.A.T., y como miembros del consejo de tutela a las ciudadanas A.M.A. de CARRILLO, A.M.B.d.C., E.D.S.B.A. y L.D.V.B.A., ya identificadas.

En fecha 25 de Noviembre de 2005, la parte actora promovió la ratificación de todos los elementos probatorios que cursan en los autos y solicita la ratificación de los informes rendidos por los facultativos, doctores R.R. y J.I., cursantes a los folios 70, 71 y 83.

En fecha 28 de Marzo de 2007, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Á.D.C.B.A.; designando como tutora definitiva a la ciudadana J.B.A. y como protutor definitivo al ciudadano H.A.T.; y como miembros del consejo de tutela a las ciudadanas A.M.A. de CARRILLO, A.M.B.d.C., E.D.S.B.A. y L.D.V.B.A., titulares de las cédulas de identidad números 12.047.188, 5.104.437, 2.266.144, 9.173.282, 9.310.282 y 11.955.621, respectivamente,

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos alegados para solicitar la interdicción definitiva de la ciudadana A.D.C.B.A., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente y grave que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta Superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que la prenombrada ciudadana A.D.C.C.A. presenta un nivel intelectual deficitario correspondiente a la categoría diagnosticada de síndrome de down, por lo cual requiere de cuidados directos y supervisión inmediata por familiar cercano, ya que no se encuentra en estado mental mínimo para atender a la satisfacción de sus necesidades vitales.

En efecto, tanto de las resultas de la interrogación formulada a la sub judice, como de las declaraciones de sus parientes cercanos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece la indiciada de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 28 de Marzo de 2007, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva de la ciudadana A.D.C.B.A., ya identificada; designó como tutora definitiva a su hermana, ciudadana J.B.A., ya identificada; como protutor definitivo al ciudadano H.A.T.; y para integrar el consejo de tutela a las ciudadanas A.M.A. de CARRILLO, A.M.B.d.C., E.D.S.B.A. y L.D.V.B.A., todos identificados en autos.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (4) de Julio de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 2.45 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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