Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 16 de Julio de 2012, en el proceso de interdicción civil del ciudadano J.d.L.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.641.146, domiciliado en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, incoado por la ciudadana Laurisbeth del Valle Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.739.290, del mismo domicilio, representada por el abogado F.E.P., inscrito en Inpreabogado bajo el número 10.890; proceso que se tramita en el expediente número 11.606 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 30 de Julio de 2012, tal como se evidencia al folio 78.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 4 de Mayo de 2011 y repartida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana Laurisbeth del Valle Delgado, ya identificada, procediendo en su condición de hermana del ciudadano J.d.L.C.D., igualmente identificado, solicitó la interdicción de éste, en virtud de que “… sufre trastorno global de desarrollo psicomotor con retardo mental severo, con otra (sic) consecuencias derivadas de la meningitis, sufrida en los primeros años de su vida (...) mi hermano es débil de entendimiento y no es capaz de ejercer los actos de administración que exige la vida común, …” (sic).

La solicitante presentó copia certificada de informe médico suscrito por el neurólogo, doctor A.B., de fecha 12 de Abril de 2011; acta de nacimiento del ciudadano J.d.L.C.D.; acta de defunción de la ciudadana M.d.C.D.L., madre del sub judice, y certificado de defunción EV-14 de la misma; copia de la cédula de identidad del sindicado de defecto intelectual; formato de solicitud de evaluación de discapacidad realizada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y suscrita por el doctor L.R., del servicio de Neurología de Adultos; y copia de la cédula de identidad de la solicitante.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, doctores D.R.Q.P. y M.D., psiquiatras, quienes rindieron informe que cursa a los folios 37 y 38, en el cual expresan que el ciudadano J.d.L.C.D. es un “… enfermo de secuela postmeningítica, que se encuentra en situación de minusvalía, con un pobre desarrollo psicomotor, con déficit de aprendizaje, déficit comunicacional, factores que impiden la asimilación de elementos, la toma de decisiones ( ... ) Por tales motivos consideramos que inhabilitado total y permanentemente para trabajar y ganar beneficios para su sostén.” (sic).

Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 41, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 53 y 54, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometido el señalado de incapacidad, así como las opiniones de los ciudadanos E.d.C.A.D., M.E.M.P., C.D.V.R. y R.A.M.G., titulares de las cédulas de identidad números 5.790.646, 12.331.097, 5.633.367 y 9.411.293, respectivamente, familiares y vecinos del sub judice, quienes declararon que conocen al ciudadano J.d.L.C.D.; que vive con su hermana; que no habla, sólo emite gemidos, es agresivo y no camina bien, que saben que recibe tratamiento médico y no puede valerse por sí mismo.

El notado de defecto intelectual, al ser interrogado por el Juez de la causa, no aportó respuesta alguna a las preguntas que se le formuló, así como tampoco realizó ningún gesto que manifestara comprensión de las mismas; antes bien, tenía la mirada perdida, se quedaba distraído, tocando las ventanas de la sala y nervioso, golpeando la mesa del despacho.

Abierto a pruebas el proceso, la solicitante promovió la ratificación de los informes médicos con que acompañó la solicitud, así como el rendido por los facultativos designados por el Tribunal, e hizo valer las declaraciones de los familiares y allegados al sindicado de defecto intelectual.

En fecha 16 de Julio de 2012, el Tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva del ciudadano J.d.L.C.D.; y designó como tutora a la ciudadana Laurisbeth del Valle Delgado; como tutora interina a la ciudadana E.d.C.A.D.; y para integrar el consejo de tutela fueron designados los ciudadanos M.E.M.P., C.D.V.R. y R.A.M.G., todos identificados.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva del ciudadano J.d.L.C.D., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano J.d.L.C.D. padece de trastorno global de desarrollo psicomotor con retardo mental severo, que lo incapacita de forma permanente para valerse por sí mismo y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.

En efecto, tanto de la observación efectuada al sub judice, como de las declaraciones de sus familiares y allegados, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 16 de Julio de 2012, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 16 de Julio de 2012, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano J.d.L.C.D., ya identificado; y designó como tutora definitiva a la ciudadana Laurisbeth del Valle Delgado; como tutora interina a la ciudadana E.d.C.A.D.; y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos M.E.M.P., C.D.V.R. y R.A.M.G., todos identificados.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta (30) de Octubre de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 12.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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