Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de la consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 17 de Abril de 2008, en el proceso de interdicción civil de la ciudadana M.E.T.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de La Puerta, jurisdicción del Municipio Valera, del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad número 18.985.558, propuesto por el ciudadano L.A.T.J., venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad número 1.402.666, quien estuvo asistido en este proceso por el abogado J.A.A.R., inscrito en Inpreabogado bajo el número 31.341.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, en fecha 03 de Julio de 2008, se les dio entrada, tal como se evidencia al folio 117.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 17 de Abril de 2007 y repartida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el ciudadano L.A.T.J., ya identificado, procediendo en su condición de progenitor de la ciudadana M.E.T.A., igualmente identificada, solicita sea decretada la interdicción de ésta, debido a que “…desde su infancia se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, que le hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos y defenderlos, pues desde su infancia presenta el siguiente Diagnostico: CRISIS CONVULSIVAS POST MENINGITIS, EPILEPSIA, RETARDO MENTAL SEVERO y (sic) INSUFICIENCIA VASCULAR…” (sic).

Junto con su solicitud, el promovente presentó informe clínico emanado del médico neurólogo-toxicólogo, Dr. J. G.C.M.; copia certificada del acta de defunción de la progenitora de la indiciada de debilidad mental, ciudadana C.d.C.A.d.T.; partida de nacimiento de la ciudadana M.E.T.A.; y certificado de solvencia de sucesiones de la causante C.d.C.A.d.T., expedida por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria Adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT).

Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 31 al 34, 36, 37, 46, 47, 51 y 52, en donde cursan las resultas del interrogatorio a que fue sometido la señalada de incapacidad, así como las opiniones de los ciudadanos YASMELY DEL C.T.A.; M.S.T.A.; C.A.T.A.; y M.D.C.T.A., titulares de las cédulas de identidad números 10.030.317; 9.317.893; 12.905.427 y 11.318.627, respectivamente, familiares de la sub judice, quienes manifestaron en forma unánime ser hermanos de la indiciada; que la misma desde los once meses de edad sufrió meningitis y desde esa época comenzó a sufrir crisis convulsivas post meningitis, epilepsia, retardo mental severo; que la misma contaba, para la fecha de las opiniones rendidas, con veintiocho años de edad; que ella no es normal, no camina y habla muy poco; que la notada de defecto ingiere diariamente y de por vida un medicamento denominado fenobarvital de 100 mgs. y que no puede atenderse a sí misma para su subsistencia, por lo que sus hermanos y padre son los que la atienden.

La notada de defecto intelectual, al ser interrogada por el Juez de la causa, respondió con dificultad a cada una de las preguntas formuladas por el Tribunal e igualmente observó el A quo que la misma se encuentra en silla de ruedas y que al haber tratado de que escribiera sobre un papel, le resultó imposible hacerlo.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída las opiniones de los facultativos, doctores M.D.B. y D.Q.P., médicos psiquiatras, quienes rindieron informe conjunto que cursa a los folios 48 y 49, en el cual diagnostican que la ciudadana M.E.T.A., como consecuencia de haber sufrido meningitis durante su infancia, “ enfermedad que ha ocasionado un Estado de déficit intelectual importante y suficiente para declararla INCAPACITADA TOTAL Y PERMANENTEMENTE PARA EJERCER SUS DERECHOS CIVILES Y EN NECESIDAD DE TENER UN TUTOR O TUTORA PARA VELAR POR SUS INTERESES.” (sic).

Mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2007, el A quo decretó la interdicción provisional de la ciudadana M.E.T.A., nombrando como tutora interina a la ciudadana YASMELY DEL C.T.A., como protutora interina a la ciudadana M.S.T.A. y como miembros del consejo de tutela, a los ciudadanos C.A.T.A., M.D.C.T.A., M.C.T.A. y L.A.T.A., antes identificados, quienes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron juramento de Ley, tal y como consta a los folios 76 al 81, excepto la ciudadana M.C.T.A., en razón de encontrarse ésta domiciliada fuera de la jurisdicción del Estado Trujillo.

Abierto a pruebas el presente proceso, la parte solicitante no promovió prueba alguna y mediante diligencia de fecha 14 de Enero de 2008, solicitó al Tribunal de la causa, emitiera pronunciamiento con las pruebas de autos.

En fecha 17 de Abril de 2008, el Tribunal de la causa dictó sentencia, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de la ciudadana M.E.T.A.; designando como tutora definitiva a la ciudadana YASMELY DEL C.T.A. y como protutora interina a la ciudadana M.S.T.A.; y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos C.A.T.A., M.D.C.T.A. y L.A.T.A., identificados en autos.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos alegados para solicitar la interdicción definitiva de la ciudadana M.E.T.A., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente y grave que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta Superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que la prenombrada ciudadana M.E.T.A. presente un nivel intelectual deficitario postmeningítico, por lo cual requiere de cuidados directos y supervisión inmediata por familiares cercanos, ya que no se encuentra en estado mental mínimo para la toma de decisiones administrativas y legales.

En efecto, tanto de las resultas de la interrogación formulada a la sub judice, como de las declaraciones de sus parientes cercanos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual grave que padece la indiciada de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 17 de Abril de 2008, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 17 de Abril de 2008, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva de la ciudadana M.E.T.A., ya identificada; designó como tutora definitiva a su hermana, ciudadana YASMELY DEL C.T.A., ya identificada; como protutora interina a la ciudadana M.S.T.A.; y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos C.A.T.A., M.D.C.T.A. y L.A.T.A., todos identificados en autos.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente y anótese su salida.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 10:45 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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