Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 09 de agosto de 2007, por el ciudadano M.A.P.S., venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo Nro. 11.500.849, domiciliado en la Urbanización La Vega, II Etapa, calle N° 3, casa N° 3-53, Vega de Aza, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, asistido por la profesional del derecho abogado A.V.R., Inpreabogado Nro. 44.525 y jurídicamente hábil, mediante el cual el solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.

Mediante Auto de fecha 14 de agosto de 2007 (f.10), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 11 y su vuelto debidamente firmada.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

I

El solicitante, expuso: 1) Que al momento de la trascripción del acta de nacimiento por ante la Prefectura Civil de la Parroquia del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito A.B., hoy Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., se cometió un error en la escritura del primer apellido de la progenitora (fallecida) del aquí solicitante y el segundo apellido fue obviado en dicha partida de nacimiento, de tal manera que aparece así: F.D.C.S., siendo lo correcto así: “F.D.C.S.M.”; 2) Este error material también se encuentra en la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.

Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito A.B., hoy Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M. y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 126, folio 126, año 1973.

II

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez la existencia de un error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:

Junto con su solicitud el ciudadano M.A.P.S., asistido por la Abogado A.V.R., produjo los medios de prueba siguientes:

1) Obra al folio 03 y su vuelto, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano M.A.P.S., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito A.B., hoy Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., de fecha 06 de agosto de 2007.

2) Obra al folio 04 y su vuelto, copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., la cual pertenece al ciudadano M.A.P.S., de fecha 06 de agosto de 2007.

3) Obra al folio 05 y su vuelto, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano M.A.S., expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 22 de mayo de 2006

4) Obra al folio 06, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana SEGOVIA MATERANO F.D.C. (madre del aquí solicitante)

5) Obra al folio 07, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano PEÑALOZA SEGOVIA M.A., parte solicitante.

6) Obra al folio 08, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana F.D.C.S.M. (difunta), expedida por la Alcaldía del Municipio Carache, Estado Trujillo, de fecha 19 de julio de 2007.

7) Obra al folio 09, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana F.D.C.S.M., expedida por el P.C.d.M.T., Estado Táchira, de fecha 02 de noviembre de 2006.

Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.

III

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano M.A.P.S., inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito A.B., hoy Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M. y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito A.B., hoy Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M. y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, lo siguiente: 1) Que se trascribió erróneamente el primer apellido de la progenitora ( fallecida) del aquí solicitante ciudadano M.A.P.S. y el segundo de los apellidos se omitió, por consiguiente el nombre esta escrito así: F.D.C.S., siendo lo correcto: “F.D.C.S.M. ”.

En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil de la Parroquia del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito A.B., hoy Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M. y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.

DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil siete.- Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. N.C.B.V..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

O.G..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.

Sria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR