Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de Marzo de 2007, en el proceso de interdicción civil del ciudadano TERESIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.333.617, domiciliado en la población de Mosquey, Parroquia del mismo nombre del Municipio Boconó, Estado Trujillo, propuesto por la ciudadana M.B.B.d.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 9.153.732, del mismo domicilio, asistida por la abogada Y.V.L., inscrita en Inpreabogado bajo el número 32.898.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada, tal como se evidencia al folio 81.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud recibida en fecha 18 de Noviembre de 2004 y repartida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana M.B.B.d.G., ya identificada, procediendo en su condición de hermana del ciudadano TERESIO BASTIDAS, igualmente identificado, solicita sea decretada la interdicción de éste, debido a que “… desde su infancia a padecido de retardo mental profundo, que lo incapacita para proveerse por sus propios medios y por lo tanto requiere que se le provea de la debida atención tanto respecto a su persona como a sus intereses …”. (sic).

Junto con la solicitud la parte actora presentó copia fotostática de la cédula de identidad del sindicado de defecto intelectual, partida de nacimiento de éste, acta de defunción de la ciudadana M.L.B.d.L., progenitora de la solicitante y del sub judice, e informes médicos emanados por los doctores O.V. y G.C.P., neurólogo el primero y psiquiatra la segunda.

Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 27 al 39, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometido el señalado de incapacidad, así como las opiniones de los ciudadanos M.B.B.d.G.; A.J.G.; M.I.C.; E.M.B.; E.M.A.T.d.C. y C.J.S.Q., titulares de las cédulas de identidad números 9.153.732, 5.638.988, 2.707.246, 3.921.208, 4.319.016 y 4.059.066, respectivamente, familiares y amigos del sub judice.

Al serle presentado al Tribunal de la causa el notado de defecto intelectual, éste no pronunció, ni oyó, palabra alguna, de lo cual dejó constancia el A quo, en acta de fecha 23 de Febrero de 2005, al folio 33.

Los familiares y amigos del indiciado en interdicción, arriba identificados, manifestaron en forma unánime que conocen al sindicado de defecto intelectual, que él es sordo mudo, que los ciudadanos M.B.B.d.G. y A.J.G., son quienes se encargan del notado de defecto intelectual, que toma medicamentos y que él no se puede valer por sí mismo.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de las facultativas, ciudadanas Doctora D.Q.P. y Licenciada Luz del Valle Rosas, psiquiatra la primera y psicóloga la última, quienes rindieron su informe que cursa a los folios 41 y 42, en el cual diagnostican que el ciudadano TERESIO BASTIDAS, luego de practicársele examen mental, “… se muestra marcadamente inhibido durante la consulta sin establecer contacto visual con evaluadoras. Ocasionalmente evidencia sonrisa insulsa sin desencadenante aparente, siendo su tono afectivo pueril, no correspondiente a la esfera emocional de un adulto. Sin capacidad de comprensión, síntesis ni abstracción ( … ) Psicomotricidad disminuida. Inteligencia baja – limítrofe, correspondiente a la categoría de Retardo Mental Moderado.” (sic).

En sus conclusiones y recomendaciones las prenombradas facultativas señalan que el notado de defecto intelectual “… funciona con una disminución significativa de sus funciones cognoscitivas, no siendo capaz de comprender planteamientos sencillos. Sin capacidad para la autoconcentración, ni discernimiento, por lo que requiere la ayuda y supervisión permanente y constante de la ciudadana M.B.B., para el funcionamiento cotidiano.” (sic).

Mediante auto de fecha 27 de Junio de 2005, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional del ciudadano TERESIO BASTIDAS, nombrando como tutora interina a la ciudadana M.B.B., como suplente al ciudadano A.J.G.; designando para integrar el consejo de tutela a las ciudadanas M.I.C., E.M.B., M.T.d.C. y C.J.S.Q., ya identificadas.

En fecha 12 de Marzo de 2007, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva, donde decretó la interdicción definitiva del ciudadano TERESIO BASTIDAS; designando como tutora definitiva a la ciudadana M.B.B.; como tutor suplente definitivo al ciudadano A.J.G.; y para integrar el consejo de tutela se designaron a las ciudadanas M.A.T., M.I.C., E.M.d.B. y L.M.Á.R., todas identificadas.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos alegados para solicitar la interdicción definitiva del ciudadano TERESIO BASTIDAS, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente y grave que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta Superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano TERESIO BASTIDAS presenta un nivel intelectual deficitario correspondiente a la categoría diagnosticada de retardo mental, con incapacidad de comprensión, síntesis y abstracción, con una disminución significativa de sus funciones cognoscitivas, sin capacidad para el discernimiento, por lo cual requiere de cuidados directos y supervisión inmediata por familiar cercano, ya que no se encuentra en estado mental mínimo para atender a sus propias necesidades, por sí mismo.

En efecto, tanto de la observación efectuada al sub judice, como de las declaraciones de sus parientes y amigos cercanos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 12 de Marzo de 2007, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, por medio de la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano TERESIO BASTIDAS, ya identificado; designó como tutora definitiva a la ciudadana M.B.B.d.G., como tutor suplente definitivo al ciudadano A.J.G. y para integrar el consejo de tutela, a las ciudadanas M.A.T., M.I.C., E.M.d.B. y L.M.Á.R., todos identificados en autos.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 3.00 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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