Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 20 de Diciembre de 2006, en el proceso de interdicción civil del ciudadano C.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.176.201, propuesto por la ciudadana M.E.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.401.211, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, representada en este acto por la abogada M.K.P.M., inscrita en Inpreabogado bajo el número 59.384.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada, tal como se evidencia al folio 155.

Encontrándose por consiguiente, esta causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud recibida en fecha 03 de Febrero de 2006 y repartida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana M.E.R.A., ya identificada, procediendo en su condición de hermana del ciudadano C.E.R.A., igualmente identificado, solicita sea designada curadora de éste, debido a que “… padece de un cuadro Psicótico Crónico (trastorno esquizofrénico), y el mismo no puede trabajar por esa condición de vida …”. (sic).

Junto con la solicitud la interesada presentó copia certificada de justificativo de únicos y universales herederos de fecha 18 de Octubre de 2005, certificación otorgada por el doctor E.C., psiquiatra – neuropsiquiatra, autenticada por ante la Notaría Pública Decimatercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 12 de Enero de 2006, bajo el número 25, Tomo 03; evaluación de incapacidad residual expedida por el Centro Médico Dr. C.D.d.C. (IVSS), Chacao; recibos y facturas expedidas por la empresa Clínica El Cedral – Instituto de Clínicas y Neurociencias, de fechas 22 de Noviembre de 2005, 09 de Enero de 2006, 19 de Octubre de 2005 y 09 de Enero de 2006; y copia fotostática de la cédula de identidad del sub judice.

Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 64 al 68, en donde cursan las resultas del interrogatorio a que fue sometido el señalado de incapacidad intelectual, así como las opiniones de los ciudadanos P.R.J.R.; C.E.A. ARAUJO, EUMENIA DEL C.R.d.R. y L.J.M.d.P., titulares de las cédulas de identidad números 1.828.548, 9.165.590, 3.082.195 y 2.624.678, respectivamente, familiares y amigos cercanos del sub judice, de las cuales se desprende que el notado de defecto intelectual, al ser interrogado por el Juez de la causa, respondió a todas y cada una de las preguntas formuladas por el Tribunal en forma coherente.

Los familiares y amigos del indiciado en interdicción, arriba identificados, manifestaron en forma unánime que los padres de éste fallecieron y que eran los ciudadanos R.R. y E.d.R.; que el notado de defecto intelectual tiene 42 años de edad; que vive actualmente con su hermana; que se enfermó en el año de 1984 aproximadamente; que no puede valerse por sí mismo, ni atender a la satisfacción de sus necesidades.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, ciudadanos doctores J.M.A. y Antonio José Lozada, psiquiatra el primero y médico internista el último, quienes rindieron sus informes que cursan a los folios 74 y 75, en los cuales informan, el primero, que el examinado sufre trastorno mental caracterizado por crisis psicóticas (delirio persecutorio, agresividad, insomnio, agitación psicomotriz) desde hace 20 años, con un diagnóstico de esquizofrenia con rasgos paranoides en su primera fase y que ha mostrado limitaciones en el área laboral asociadas a su trastorno mental, que continuará acentuándose en su vida futura y que la pérdida de sus padres lo condicionan a depender afectiva y económicamente de sus hermanos; y el segundo, que el notado de defecto intelectual presenta antecedentes de esquizofrenia, no presenta alteraciones orgánicas, ni signos clínicos inherentes a enfermedad metabólica que pudieran causar el cuadro de esquizofrenia que presenta, por lo que recomienda continuar recibiendo tratamiento y control por parte de especialistas en el área psiquiátrica.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de Marzo de 2006, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional del ciudadano C.E.A., nombrando como tutora interina, a la ciudadana M.E.R.A., como protutor interino al ciudadano P.R.J.R., y designando para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos C.E.A. ARAUJO, EUMENIA DEL C.R.R., L.J.M.d.P. y G.A.S., ya identificados.

En fecha 04 de Mayo de 2006, la parte actora promovió las siguientes pruebas: a) el valor probatorio de los dictámenes emanados de los médicos E.C., A.L.B., J.M. y Antonio Lozada, cursantes a los folios 46 al 50, 74 y 75, b) el valor probatorio de los gastos que ocasiona el interdictado provisionalmente (sic) y los gastos que se han generado desde la fecha del fallecimiento de la causante de su poderdante y del interdictado provisional, los cuales se evacuaran conjuntamente con el inventario judicial del interdictado (sic); c) el valor probatorio de las testimoniales que cursan a los folios 65 al 68; y d) el testimonio del ciudadano A.E.R.A., titular de la cédula de identidad número 9.176.202.

En fecha 20 de Diciembre de 2006. el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva, mediante la cual decretó la interdicción definitiva del ciudadano C.E.R.A.; designando como tutora definitiva a la ciudadana M.E.R.A. y como protutor definitivo al ciudadano P.R.J.R.; y para integrar el consejo de tutela fueron designadas las ciudadanas EUMENIA DEL C.R.d.R., L.J.M.d.P., C.E.V.d.M. y C.C.Z.d.A., titulares de las cédulas de identidad números 10.401.211, 1.828.548, 3.082.195, 2.624.678, 2.620.290 y 129.311, respectivamente.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos alegados para solicitar la interdicción definitiva del ciudadano C.E.R.A., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente y grave que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta Superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano C.E.R.A. presenta un nivel intelectual deficitario correspondiente a la categoría diagnosticada de crisis psicóticas producto de esquizofrenia con rasgos paranoides, por lo que requiere de cuidados directos y supervisión inmediata por familiar cercano, ya que no se encuentra en estado mental mínimo para proveer a la satisfacción de sus necesidades esenciales.

En efecto, de las resultas de las declaraciones de sus parientes y amigos cercanos y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 20 de Diciembre de 2006, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano C.E.R.A., ya identificado; designó como tutora definitiva a su hermana, ciudadana M.E.R.A., ya identificada; como protutor definitivo al ciudadano P.R.J.R.; y para integrar el consejo de tutela a las ciudadanas EUMENIA DEL C.R.d.R., L.J.M.d.P., C.E.V.d.M. y C.C.Z.d.A., todas identificadas en autos.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (04) de Julio de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 2.10 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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