Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCustodio José Colmenares Cardenas
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001315

ASUNTO : SP11-P-2010-001315

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano P.R.A.R., titular de la cedula V-26807314, domiciliado en Delicias Municipio R.U. del estado Táchira, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE RUSTICO, TIPO PICK UP, COLOR AZUL, AÑO 1977, MODELO TOYOTA, MARCA LAND CHUSIER, USO CARGA SERVICIO PRIVADO PLACA 556-PAW, SERIAL DEL MOTOR 2F-13707, SERIAL DE CARROCERIA FJ45150434 dicho pedimento lo a hecho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Febrero del 2010 ocurrieron los hechos tal como consta la folio 1 de las presentes actuaciones según diligencia efectuada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Rubio donde dejan constancia de la presente diligencia que se encontraba a las adyacencias de este despacho realizando revisión de los vehículos ordenada por la superioridad, procedimos a retener el vehiculo CLASE RUSTICO, TIPO PICK UP, COLOR AZUL, AÑO 1977, MODELO TOYOTA, MARCA LAND CHUSIER, USO CARGA SERVICIO PRIVADO PLACA 556-PAW, SERIAL DEL MOTOR 2F-13707, SERIAL DE CARROCERIA FJ45150434, el cual era conducido por el ciudadano P.R.A., por cuanto el certificado de registro de vehiculo N° 27966199 a nombre del referido ciudadano y pertenece al vehiculo antes mencionado es Falso, se procedió a verificar en SIIPOL y no presenta solicitud alguna y al ser verificado enlace CICPC-INTTT no registra, en tal sentido se procedió a retener el mencionado vehiculo por la irregularidad y a su vez se le notifico al abogado Iohan C.F. auxiliar de la Fiscalía 24 del Ministerio Publico

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE RUSTICO, TIPO PICK UP, COLOR AZUL, AÑO 1977, MODELO TOYOTA, MARCA LAND CHUSIER, USO CARGA SERVICIO PRIVADO PLACA 556-PAW, SERIAL DEL MOTOR 2F-13707, SERIAL DE CARROCERIA FJ45150434.

Corre agregado las siguientes diligencias:

1 Al folio 1 corre agregad acta de investigación penal.

2 Al folio 12 corre agregado dictamen pericial del vehiculo practicado por funcionarios del CICPC donde concluye donde el documento que nos ocupa para la presentación del documento es original pero el vaciado es falso y el tramite 27966199 fue expedido el 07-07-2009 y no coincide la fecha con el documento que nos ocupa.

3 A los folios 17 al 21 corre agregado dictamen pericial 36 practicado al Certificado de registro del vehiculo 2682676 es original y el documento de Poder especial del ciudadano Apóstol Archila a P.R.A. es original, asimismo se encuentra original del certificado de registro de vehiculo.

4 Al folios 22 corre agregado solicitud del vehiculo P.R.a. ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público.

5 Al folio 30 y 31 corre agregada copia certificada del poder ante la Notaria Publica de Ureña.

6 Al folio 41 corre agregado oficio de la fiscalía 24 del Ministerio público al ciudadano R.P.R.A. donde se niega la entrega del vehiculo por cuanto el vaciado de la información del certificado de registro es falso y se procedió a verificar la información enlace con SIIPOL y INTTT constatando que existen dos registros y el documento emanado con el tramite 27966199 fue expedido el 07 de Julio del 2009, no coincidiendo la fecha con el documento que nos indica.

7 A los folios 42 al 47 corre agregada solicitud por el ciudadano P.R.A.R. ante este Tribunal.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “se garantiza el derecho de propiedad, Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”

Artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor señala: “Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Para mayor ilustración podemos citar la Sentencia n 01-575 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr A.G.G.: “ Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 Del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes hayan acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución , demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedido por las autoridades de tránsito que puedan probar sus derechos por cumplir medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente….” (Subrayado nuestro).

Si bien es cierto de la solicitud realizada por el ciudadano P.R.A.R., en la cual señala al ciudadano C.I.N., como la persona que tramito lo referentes a los documentos del vehiculo en referencia, posteriormente se observa de la declaración del ciudadano N.C.I., en la cual indico que el señor P.R.A.R. acudió a su oficina a realizar los tramites para sacar el titulo nuevo por cuanto tenia un conocido en el SETRA de Caracas y visto la experticia realizada al certificado es falso y se procedió a verificar la información enlace con SIIPOL y INTTT constatando que existen dos registros y el documento emanado con el tramite 27966199 fue expedido el 07 de Julio del 2009, no coincidiendo la fecha con el documento que nos indica y asimismo el dictamen pericial 36 practicado al Certificado de registro del vehiculo 2682676 es original y el documento de Poder especial del ciudadano Apóstol Archila a P.R.A. es original, asimismo se encuentra original del certificado de registro de vehiculo, así como las características del referido vehiculo es decir, no esta solicitado, los seriales son originales, el mismo se presento ante el organismo correspondiente a los fines de arreglar su documentación y realizar un revisado por cuanto s ele había extraviado la placa trasera, desconociendo que el documento que portaba es decir certificado de registro era falso ya que lo había tramitado a través de una oficina de asistencia jurídica, tal como se pudo comprobar al folio 08 y vuelto donde el ciudadano N.C.I., en fecha 02 de febrero de 2010, manifestó en el acta de entrevista rendida ante funcionarios del CICPC, que el ciudadano P.R.A.R. se presento a los fines de tramitar el certificado de su camioneta Toyota, así mismo manifestó que el a través del señor PEÑUELA ANGARITA, quien le ofreció que tenia un conocido en la ciudad de Caracas para hacer tramites ante el SETRA, a lo que el le entrego los documentos y la cantidad de quinientos bolívares y el señor y el señor Peñuela Angarita en eso de 15 días le entrego el Certificado de registro Original el cual el se lo entrego al señor P.R., propietario del vehiculo Toyota, camioneta, por lo tanto lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada el ciudadano P.R.A.R., titular de la cedula V-26807314, domiciliado en Delicias Municipio R.U. del estado Táchira, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano el ciudadano P.R.A.R., titular de la cedula V-26807314, domiciliado en Delicias Municipio R.U. del estado Táchira, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE RUSTICO, TIPO PICK UP, COLOR AZUL, AÑO 1977, MODELO TOYOTA, MARCA LAND CHUSIER, USO CARGA SERVICIO PRIVADO PLACA 556-PAW, SERIAL DEL MOTOR 2F-13707, SERIAL DE CARROCERIA FJ45150434, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público. Una vez vencido el lapso de ley.

Abg. C.J.C.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

EL SECRETARIO

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