Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 21 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002387

ASUNTO : SP11-P-2007-002387

CAPITULO I

Visto la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA M R.M., mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 16.978.711, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la ciudada de Barinas Estado Barinas, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, PLACAS: DAC-023 AÑO 1982, COLOR: NEGRO , SERIAL DE CARROCERÍA N° 1W69ACV312690, SERIAL DEL MOTOR: ACV312690, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

En fecha 04 de febrero del 2.006, quienes suscriben C/1RO (GN) ARELLANO R.R. Y C/2DO (GN) R.P.J., adscrito al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 10:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en comisión de seguridad, en el punto de Control Fijo de Peracal, observaron acercarse un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, PLACAS: DAC-023 AÑO 1982, COLOR: NEGRO , CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, se pudo observar que era conducido por un ciudadano a quien se le indico que se estacionara hacia el lado derecho de la vía para que mostrara su identificación y la documentación del vehículo, presentando una cédula de identidad laminada y quien dijo ser y llamarse J.R.E.J., Titular de la Cédula de identidad N° V-23.158.171, de nacionalidad venezolana, residenciado en el Barrio El Cambio, entre calle 4 y 5, casa n° 4-80, Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-5332807, seguidamente el ciudadano presento los siguientes documentos: 1.- Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehículo N° 2158686 de fecha 02-10-1998, a nombre de R.A.A.D.M. Titular de la Cédula de identidad N° V-4.259.999. 2.- Copia Fotostática de documento de compra venta efectuada entre los ciudadanos R.A.A.D.M. Titular de la Cédula de identidad N° V-4.259.999, y la ciudadana S.A. Titular de la Cédula de identidad N° 4.260.031, de fecha 27-04-1999, por el Notario Primero de Barinas Estado Barinas, 03.- Copia Fotostática de documento de compra venta efectuada entre los ciudadanos S.A. Titular de la Cédula de identidad N° 4.260.031, y el ciudadano W.A.R.T. de la Cédula de identidad N° V-13.791.577 de fecha 27-01-2.005, por el Notario Primero de Barinas Estado Barinas, 04.- Copia Fotostática de documento de compra venta efectuada entre los ciudadanos W.A.R.T. de la Cédula de identidad N° V-13.791.577 y la ciudadana S.M.R.M., mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 16.978.711 de fecha 27-01-2.005, por el Notario Primero de Barinas Estado Barinas. Seguidamente se procedió a realizar una inspección a los seriales de identificación de carrocería observando: que el serial de carrocería (VIN) y (BODY), signados con el N° 1W69ACV312690, presenta características no originales, por lo que se presume sea falso y en cuanto a su sistema de fijación remaches presenta signos físicos de suplantación, motivo a tal irregularidad se procedió a retener preventivamente el referido vehículo.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, PLACAS: DAC-023 AÑO 1982, COLOR: NEGRO , SERIAL DE CARROCERÍA N° 1W69ACV312690, SERIAL DEL MOTOR: ACV312690, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, siendo su conductor el ciudadano J.R.E.J., quien presentó los siguientes documentos:

  1. Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehículo N° 2158686 de fecha 02-10-1998, a nombre de R.A.A.D.M. Titular de la Cédula de identidad N° V-4.259.999.

  2. Copia Fotostática de documento de compra venta efectuada entre los ciudadanos R.A.A.D.M. Titular de la Cédula de identidad N° V-4.259.999, y la ciudadana S.A. Titular de la Cédula de identidad N° 4.260.031, de fecha 27-04-1999, por el Notario Primero de Barinas Estado Barinas.

  3. Copia Fotostática de documento de compra venta efectuada entre los ciudadanos S.A. Titular de la Cédula de identidad N° 4.260.031, y el ciudadano W.A.R.T. de la Cédula de identidad N° V-13.791.577 de fecha 27-01-2.005, por el Notario Primero de Barinas Estado Barinas.

  4. Copia Fotostática de documento de compra venta efectuada entre los ciudadanos W.A.R.T. de la Cédula de identidad N° V-13.791.577 y la ciudadana SANDRA M R.M., mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 16.978.711 de fecha 27-01-2.005, por el Notario Primero de Barinas Estado Barinas

    Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

    A los folios 4 corre inserta acta Policial, de fecha 04 de Febrero del 2006.

    Al folio 05 corre C.d.R. y Notificación de fecha 04-02-2006.

    Al folio 06 corre Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 2158686 de fecha 02-10-1998, a nombre de R.A.A.D.M..

    Al Folio 07 Corre Copia Fotostática de documento de compra venta efectuada entre los ciudadanos R.A.A.D.M. Titular de la Cédula de identidad N° V-4.259.999, y la ciudadana S.A. Titular de la Cédula de identidad N° 4.260.031, de fecha 27-04-1999, por el Notario Primero de Barinas Estado Barinas.

    Al Folio 09 corre Copia Fotostática de documento de compra venta efectuada entre los ciudadanos S.A., Titular de la Cédula de identidad N° 4.260.031, y el ciudadano W.A.R.T. de la Cédula de identidad N° V-13.791.577 de fecha 27-01-2.005, por el Notario Primero de Barinas Estado Barinas.

    Al Folio 11 corre Copia Fotostática de documento de compra venta efectuada entre los ciudadanos W.A.R.T. de la Cédula de identidad N° V-13.791.577 y la ciudadana S.M.R.M., mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 16.978.711 de fecha 27-01-2.005, por el Notario Primero de Barinas Estado Barinas

    Al Folio 13, 14 y 15 Corre Inserta Experticia de Reconocimiento y Dictamen Pericial de fecha 05-02-2006, suscrita por los funcionarios C/1RO (GN) ARELLANO R.R. Y C/2DO (GN) R.P.J., donde concluyen:

  5. Que el Serial de Carrocería VIN se determina…………… FALSO Y SUPLANTADO.

  6. Que el serial de Carrocería BODY se determina………… FALSO Y SUPLANTADO.

  7. Que el serial de MOTOR se determina .………….……… ORIGINAL.

  8. Que el serial de CHASIS se determina………………….. INSERTADO.

  9. Que el serial de F.C.O. se determina…………………… ORIGINAL.

    Al Folio corre inserta FORMATO DE IMPRONTAS.

    Al folio 13 Corre Inserta Experticia de del Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 2158686 de fecha 02-10-1998, a nombre de R.A.A.D.M. Titular de la Cédula de identidad N° V-4.259.999, en el que se describen como características del vehículo, las anteriormente descritas para verificar su originalidad o falsedad concluyendo lo siguiente: El documento en cuestión es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.

    Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

    Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

    Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

    El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

    Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

    Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano J.R.E.J., reclamado por la ciudadano S.M.R.M., este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:

    CAPITULO IV

    De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:

    1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden penal.

  10. - Que la Chapa identificadota del serial de carrocería FALSA.

  11. - Que el sistema de Carrocería 1W69ACV312690, ubicado en el chasis es insertado.

    Al respecto, hasta este momento se advierte la existencia de elementos que le dan inconsistencia a la solicitud bajo estudio, conformados por circunstancias tales como que admite el solicitante en sus escritos presentados y que corren consignados en las actuaciones.

    El automóvil que hoy se pretende reclamar, sin que exista seguridad jurídica para proceder a su entrega, por lo que, este Tribunal, hace suya la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor A.J.G., al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, la duda es evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo que le faltan diligencias de investigación este Juzgador mal podría entregar el mismo y obstaculizar la investigación sin saber la identidad del verdadero dueño del vehículo.

    En consecuencia, se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo el objeto material donde transportaban mercancía incursa en el delito de contrabando, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de las diligencias antes mencionadas en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso ya que se debe determinar quien es el verdadero propietario de dicho bien, que según las contradicciones antes expuestas existe par este Juzgador dudas ante quien es el verdadero propietario del Automotor en cuestión situación que debe establecer de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se insta a la Fiscalia del Ministerio Público asignada en la presente causa para que INVESTIGUE RESPECTO DE LOS ARRIBA MENCIONADO y es por lo que considera este Juzgador que lo procedente es Negar la presente solicitud de entrega de vehículo por lo menos hasta que la Vindicta Pública establezca quien es le verdadero Propietario si el acusado o realmente es el aquí solicitante, igualmente el Ministerio Público deberá determinar si existe algún hecho punible debido al acta de entrevista realizada por el aquí solicitante ante ese Despacho Fiscal.

    Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadana SANDRA M R.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

    CAPITULO V

    En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, PLACAS: DAC-023 AÑO 1982, COLOR: NEGRO , SERIAL DE CARROCERÍA N° 1W69ACV312690, SERIAL DEL MOTOR: ACV312690, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, presentada por la ciudadana SANDRA M R.M., mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 16.978.711, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la ciudada de Barinas Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del Tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítanse las actuaciones para la Fiscalia XXIV una vez vencido el lapso de ley.

    Abg. M.A.O.P.A.

    JUEZ TERCERO DE CONTROL

    Abg. M.C.C.

    LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR