Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 1 de Noviembre de 2007, en el proceso de interdicción civil de la ciudadana C.T.V.B. de PACHECO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad número 980.578, propuesto por los ciudadanos C.A.P.V., A.J.P.V., H.J.P.V., C.O.P.V. y A.M.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.110.449, 4.113.388, 8.094.356, 5.124.390 y 8.094.354, respectivamente, representados por el abogado E.A.J., inscrito en Inpreabogado bajo el número 25.534.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, en fecha 25 de Marzo de 2008, se les dio entrada, tal como se evidencia al folio 92.

Encontrándose por consiguiente, este asunto dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 10 de Agosto de 2006 y repartida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el prenombrado apoderado judicial de los ciudadanos C.A.P.V., A.J.P.V., H.J.P.V., C.O.P.V. y A.M.P.V., ya identificados, hijos de la ciudadana C.T.V.B. de PACHECO, igualmente identificada, solicita en nombre de sus mandantes, sea decretada la interdicción de ésta, debido a que “… padece de defecto intelectual habitual grave, según consta de Certificaciones Médicas …; el cual la imposibilita para la administración de sus propios intereses …”. (sic).

Dicho mandatario presentó con la solicitud, el instrumento poder que acredita su representación; las partidas de nacimiento de los ciudadanos C.A.; A.J.; H.J.; C.O.; y A.M.P.V.; copia fotostática del acta de defunción del ciudadano G.P.V., progenitor de los solicitantes y cónyuge de la indiciada de defecto intelectual; e informes médicos emanados de los doctores M.N. y V.D., neurólogo la primera y psiquiatra el segundo, cursantes a los folios 5 al 14.

Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 22, 24, 25, 30 y 34, en donde cursan las resultas de la observación que el Tribunal de la causa efectuara a la señalada de incapacidad, así como las opiniones de los ciudadanos A.J.P.V.; K.M.P.T.; L.D.C.P.R. y A.M.P.V., titulares de las cédulas de identidad números 4.113.388, 12.457.642, 16.066.574 y 8.094.354, respectivamente, quienes manifestaron ser nietos e hijos de la indiciada; que la misma sufre del mal de Alzheimer; que es atendida principalmente por su hijo C.A.P. y que ella vive con él desde hace cinco (5) años.

El Juez de la causa al trasladarse con el objeto de practicar interrogatorio a la notada de defecto intelectual, observó que había una persona de avanzada edad, acostada en una cama, que no gesticula palabra alguna, de todo lo cual se dejó constancia en acta que cursa al folio 34.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, ciudadanos M.C.A. y V.D., psicóloga la primera y psiquiatra el segundo, quienes rindieron sus informes que cursan a los folios 37 al 40.

La primera de tales facultativos afirma en su informe que la paciente evidencia, al momento de la evaluación, síntomas que se corresponden con la tercera fase de la enfermedad de Alzheimer y en consecuencia, la referida facultativa califica al estado presentado por la notada de defecto intelectual, con el término de demencia.

El segundo de ellos expresa en su informe que la sub judice, al ser examinada por él se encuentra sin capacidad de deambular y cubrir sus necesidades; no responde al diálogo; que apreció tics involuntarios y marcado deterioro neurofisiológico y psiquiátrico, reservándose su pronóstico.

Mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2006, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional de la ciudadana C.T.V.B. de PACHECO, nombrando como tutor interino al ciudadano C.A.P.V., como suplente al ciudadano A.J.P.V.; y para integrar el consejo de tutela a las ciudadanas K.M.P.T., L.D.C.P.R. y A.M.P.V., ya identificadas, quienes luego de ser notificados, aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los cargos para los cuales fueron designados, como aparece al folio 61.

En fecha 22 de Enero de 2007, el apoderado de los solicitantes promovió la ratificación de los testimonios dados por los ciudadanos A.J.P.V.; K.M.P.T.; L.D.C.P.R. y A.M.P.V. y la ratificación de los informes rendidos por los facultativos, ciudadanos M.C.A. y V.D..

En fecha 1 de Noviembre de 2007 el Tribunal de la causa dictó sentencia en la que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana C.T.V.B. de PACHECO; designando como tutor definitivo al ciudadano C.A.P.V.; como tutor suplente definitivo al ciudadano A.J.P.V.; y para integrar el consejo de tutela a las ciudadanas K.M.P.T., L.D.C.P.R. y A.M.P.V., identificados en autos.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos alegados para solicitar la interdicción definitiva de la ciudadana C.T.V.B. de PACHECO, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente y grave que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta Superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que la prenombrada ciudadana C.T.V.B. de PACHECO presenta un nivel intelectual deficitario correspondiente a la categoría de demencia, originada por el avanzado estado de la enfermedad de Alhzeimer que padece, por lo cual requiere de cuidados directos y supervisión inmediata por familiar cercano, ya que no se encuentra en estado mental mínimo para atender a la satisfacción de sus necesidades vitales.

En efecto, tanto de la observación efectuada al sub judice, como de las declaraciones de sus parientes cercanos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece la indiciada de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 1 de Noviembre de 2007, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, por medio de la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva de la ciudadana C.T.V.B. de PACHECO, ya identificada; designó como tutor definitivo al ciudadano C.A.P.V.; como suplente del mismo al ciudadano A.J.P.V.; y para integrar el consejo de tutela a las ciudadanas K.M.P.T., L.D.C.P.R. y A.M.P.V., todos identificados en autos.

Remítase este expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cinco (05) de Mayo de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 10.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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