Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 26 de agosto del 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001587

ASUNTO : SP11-P-2010-001587

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por la abogada ciudadana X.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-5683872, con domicilio en el Conjunto Residencial San Cristóbal, Torre A, Piso 12, Apto 12-7, Sector Las Pilas, San Cristóbal; actuando en esté acto como apoderada del ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 10.168.888, por medio del cual solicita la entrega del vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, COLOR BLANCO Y ROJO, MARCA FORD, MODEL BRONCO XLT EFI PLACA 02USAL, SERIAL DE CARROCERIA AJU1PP25106, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Primera Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 12 de Enero del 2010 a las tres horas de la mañana, salimos de comisión de patrullaje por la jurisdicción de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 , específicamente por el Sector Libertadores de A.d.M.B.d.E.T., observamos un vehiculo marca Ford, modelo bronco, de color blanco y rojo, que se desplazaba de forma sospechosa y con dirección hacia os caminos verdes (trochas) del referido sector, procedimos darle alcance para constatar que transportaba, inmediatamente el conductor ante la situación aceleró la marcha del vehiculo y una vez en la trocha, se bajo y se interno dentro de la maleza, inmediatamente se efectúo patrullaje por la zona para lograr la captura del conductor, siendo infructuosa la misma lográndose darse a la fuga con dirección a territorio colombiano. Seguidamente motivado a la oscuridad, peligrosidad del sector y por la seguridad de los integrantes de la comisión, se trasladó inmediatamente hasta la sede del Destacamento de Fronteras N° 11, el vehiculo que fue dejado en abandono con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, COLOR BLANCO Y ROJO, MARCA FORD, MODEL BRONCO XLT EFI PLACA 02USAL, SERIAL DE CARROCERIA AJU1PP25106, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, donde se efectúo una inspección minuciosa del vehículo y se constató que el mismo transportaba en su interior la cantidad de sesenta y seis(66) bultos de leche marca Inco de 25 kgs, cada una para un total de 1560 kilogramos y un valor aproximado de 250 bolívares fuertes cada una para un total de general d (16500) bolívares fuertes. En vista de tal situación y presumiéndose la perpetración del delito de contrabando de extracción se procedió efectuar la retención preventiva del vehículo y la mercancía, y notificar la vía telefónica a la abogada M.S., Fiscal Auxiliar 24 del Ministerio Público, enviando el vehículo y la mercancía a la Aduana Principal de San Antonio y enviar las diligencias a ese despacho fiscal

Corre agregado las siguientes diligencias:

• Al folio tres (3) acta de investigación

• Al folio cuatro (4) corre agregado constancia de retención del vehículo

• Al folio cinco (5) corre agregado constancia de retención de mercancía

• A folio siete (7) corre agregada acta de entrega de efectos retenidos en la Aduana Principal de San Antonio

• A folio ocho (8) corre agregada Acta de recepción de mercancía ante el Área de Control de Almacenamiento y Bienes adjudicados de la Aduana Principal San Antonio

• A los folios doce (12) al catorce (14) corre agregado Dictamen Pericial practicado a la mercancía

• Al folio quince (15) corre agregado inspección ocular de la mercancía y se determino que las mismas se encuentran NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO por lo tanto se ordeno la destrucción de las mismas

• Al folio diecisiete (17), se lee ACTA DE INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL, por la presunta comisión de un delitos previstos en el artículo 142 de la LEY PARA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS.

• A los folios dieciocho (18) al cuarenta y ocho (48) corre agregada solicitud de la abogada X.C. ante la Fiscalía 24 del Ministerio Publico donde solicita la entrega del vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, COLOR BLANCO Y ROJO, MARCA FORD, MODEL BRONCO XLT EFI PLACA 02USAL, SERIAL DE CARROCERIA AJU1PP25106, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, Poder Especial original otorgado por el ciudadano J.A.G.R. a la mencionada abogada, documento de compraventa origina donde el ciudadano J.D.G.D. al ciudadano G.A.C.C., G.A.C. al ciudadano R.W.R. y reserva de domino del vehiculo

• Al folio cincuenta (50) corre agregada copia certificada del documento de compraventa del vehiculo por parte de la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal por los ciudadanos G.A.C. al ciudadano R.W.R.

• Al folio sesenta y uno (61) corre agregado experticia del Certificado de Registro de vehiculo 24657732 donde concluye que es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN PAIS

• Al folio sesenta y dos (62) corre agregado original del Certificado de Registro del vehiculo 24657732 a nombre de J.D.G.U.

• Al folio sesenta y tres (63) corre agregado copia Certificada del Poder Especial otorgado a la abogada X.C. por la Notaria Pública de San Antonio

• Al folio setenta y seis (76) corre agregada copia certificada del documento de compraventa del vehiculo por parte de la Publica Quinta de San Cristóbal por los ciudadanos J.D.G. y G.A.C.

• A los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (84) corre agregado acta de destrucción de 66 bultos de leche en polvo (por no encontrarse apta para el consumo humano).

• Al folio ochenta y seis (86) al corre agregada nuevamente solicitud del vehiculo X.C. ante la fiscalía 24 del Ministerio Público

• Al folio ochenta y siente (87) corre agregado oficio 20F24-0803-10 de la Fiscalía 24 del Ministerio Público a la abogada X.C. donde se Niega la entrega del vehiculo antes descrito, solicitado mediante escrito presentado ante este despacho, en virtud de que se encuentra aun en fase investigativa y el vehiculo es imprescindible para la investigación de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal

• A los folios noventa (90) al corre agregada solicitud de vehiculo por parte de la Abogada X.C.N., antes identificada ante este Tribunal

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, por los hechos relacionados con la retención de mercancía SESENTA Y SEIS BULTOS DE LECHE SIN MARCA, SIN FECHA, SIN REGISTRO (42 Kgrs), como se explica en las diversas actas que conforman el expediente y solicitados por la ciudadana Abg. X.C., esté Tribunal Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA: en fundamento a lo pautado por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311 que señala, en primer lugar se lee: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…., el Ministerio Público en razón de previa solicitud ante el Ministerio Público, previo lo estipulado en la norma penal adjetiva, expuso como se lee en actas que corren insertas en el asunto penal en marra: “NIEGA”….” En virtud, de que se encuentra aun en fase de investigación y la mercancía es imprescindible para la misma, por cuanto se requiere practicar otras diligencias”.

En virtud de lo antes expuesto es que se verifica que NO están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega de la mercancía solicitada por la ciudadana Abg. X.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuesta se hace procedente declarar SIN LUGAR la solicitud, en fundamento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 311 de la norma penal adjetiva, notifíquese a las partes. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECLARA SIN LUGAR la solicitud por la abogada ciudadana X.C.N. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula v-5683872, apoderada del ciudadano J.A.G., donde solicita la entrega del vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, COLOR BLANCO Y ROJO, MARCA FORD, MODEL BRONCO XLT EFI PLACA 02USAL, SERIAL DE CARROCERIA AJU1PP25106, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y devuélvase las actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público

ABG. K.T.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. N.S.G.

LA SECRETARIA

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