Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhabilitación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 24 de Octubre de 2011, en el proceso de inhabilitación de la ciudadana Y.J.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.310.883, domiciliada en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, incoado por la ciudadana Y.C.F.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.769.060, del mismo domicilio, asistida por la abogada Y.C.A.D., inscrita en Inpreabogado bajo el número 110.776; proceso que se tramita en el expediente número 28153 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 6 de Diciembre de 2011, tal como se evidencia al folio 129.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 16 de Diciembre de 2009 y repartida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana Y.C.F.d.M., ya identificada, procediendo en su condición de hermana de la ciudadana Y.J.F.A., igualmente identificada, solicitó la inhabilitación de ésta, en virtud de que “… desde hace años presenta problemas de conducta, complicándose cada vez más de tal forma que mis padres se vieron obligados a someterla a tratamiento psiquiátrico, por lo que su desarrollo personal y social específicamente el área intelectual, ha sido totalmente afectada según se evidencia de informe médico que anexo …” (sic).

La solicitante presentó copia certificada de las actas de defunción de los ciudadanos M.A.A. de Franco y B.A.F.M., padres de la solicitante y de la ciudadana Y.J.F.A.; informe médico suscrito por la psiquiatra Ledys Mata Díaz, adscrita a la Consulta de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Hospital Trujillo; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Y.J.F.A., así como de la suya propia; copias fotostáticas de su cédula de identidad y de los ciudadanos Y.J.F.A., M.A.A. de Franco y B.A.F.M..

Fueron cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 23 al 27, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometida la notada de defecto intelectual y las opiniones de los ciudadanos Y.C.F.d.M., B.G.F.A., A.A.F.A. y W.J.F.A., titulares de las cédulas de identidad números 10.310.833, 5.769.060, 8.718.845, 10.314.324 y 11.129.097, respectivamente, familiares de la sub judice, quienes declararon que son sus hermanos; que no puede valerse por sí misma ni cubrir sus necesidades; que sus padres, M.A.A. de Franco y B.A.F.M., están muertos; que vive con sus hermanos en la casa materna; que tiene diez años bajo tratamiento médico; que el interés que tienen en la inhabilitación de su hermana es que reciba la pensión de su papá para cubrir los gastos de medicina que ella requiere, ya que no cuentan con suficientes recursos económicos.

La notada de defecto intelectual, al ser interrogada por la Juez de la causa, no supo expresar el lugar ni la fecha de su nacimiento; y respondió, además, que más o menos sabe firmar y escribir.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el A quo requirió que dos facultativos evaluaran a la notada de debilidad intelectual, siendo que la médico psiquiatra, Leslie Oscariz, adscrita al Hospital J.M.G.d.I.V. de los Seguros Sociales, rindió su informe que cursa al folio 40, y concluye en el aludido informe que “Actualmente se encuentra conciente, lucida (sic) vigil, orientada en los tres planos, con disartria, refiere alucinaciones auditivas y táctiles, no hay alteraciones del pensamiento ni sensoperceptivos en este momento de la entrevista. Tiene conciencia de enfermedad.” (sic).

Mediante auto de fecha 21 de Junio de 2010, el A quo ordenó solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la designación de otro facultativo para la evaluación de la ciudadana Y.J.F.A.; siendo que al folio 50, cursa informe suscrito por los médicos Y.B.P., Directora; R.A.V.S., Internista; Coromoto Villegas, Sub-Directora Médica; Leslie Oscariz, Psiquiatra; Rafael Antonio Abreu; Médico Laboral; Morella Viloria de Coviello, Neurólogo, adscritos al Hospital J.M.G.d.I.V. de los Seguros Sociales, en el cual concluyen “que la Ciudadana: Y.J.F.A., cursa con una Discapacidad Cognitiva Leve, por lo que se sugiere, concederle la Discapacidad Total y Permanente para el desempeño de sus labores habituales.” (sic).

Abierto a pruebas el procedimiento, la solicitante promovió los documentos con que acompañó la solicitud; las declaraciones de la notada de defecto intelectual y de sus familiares; los informes médicos cursantes a los folios 40 y 50; las actas de nacimiento de los ciudadanos W.d.C., B.G., W.J. y A.A.F.A.; las testimoniales de los ciudadanos C.P., Y.d.C.S., F.M. y M.T.V., identificados con cédulas números 6.166.529, 3.102.499, 5.349.010 y 5.768.600, respectivamente.

El Tribunal de la causa dictó fallo en fecha 24 de Octubre de 2011, por medio de la cual declaró la inhabilitación de la ciudadana Y.J.F.A., le designó como curadora a su hermana, la ciudadana Y.C.F.d.M., venezolana, mayor de edad, identificada con cédula número 5.769.060 y ordenó remitir estos autos a esta superioridad en consulta.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado de los hechos alegados por la solicitante para obtener la declaración judicial de inhabilitación de la ciudadana Y.J.F.A. para proveer a la satisfacción de sus intereses y para la toma de decisiones propias de la vida civil; y de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que la prenombrada ciudadana Y.J.F.A., padece de discapacidad cognitiva leve, que la incapacita para proveer a sus propios intereses y para tomar decisiones por sí misma.

En efecto, tanto de las resultas de la interrogación formulada a la sub judice, como de las declaraciones de sus parientes cercanos y amigos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia que ciertamente el padecimiento que afecta a la ciudadana Y.J.F.A. indica la debilidad de entendimiento invocada por su hermana para pedir el decreto de su inhabilitación.

Por todo lo anteriormente expuesto y evidenciado como está en los autos el estado de defecto intelectual que padece la ciudadana Y.J.F.A., en razón de la discapacidad cognitiva leve y que no le permite atender por sí misma sus necesidades, ni tomar decisiones para proveer en forma idónea a la satisfacción de sus intereses, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir en que el Tribunal de la causa obró conforme a derecho al decretar en su sentencia de fecha 24 de Octubre de 2011, la inhabilitación de la ciudadana Y.J.F.A., brindándole así la protección legal que las necesidades de ésta, derivadas de su padecimiento, exigen. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 24 de Octubre de 2011, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la inhabilitación de la ciudadana Y.J.F.A. y le designó como curadora a su hermana, la ciudadana Y.C.F.d.M., ambas identificados en autos.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de Febrero de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo la 1.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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