Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteMarylin Martin Mendoza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004607

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana Y.D.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.003.073, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISVANY DURAND, inscrita en el IPSA bajo el N° 160.689, mediante la cual solicitan se Declare Titulo Supletorio, a favor de la solicitante antes identificada sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran construidas sobre un terreno propio, propiedad de la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA LA ORQUIDEA.

Seguidamente el este Tribunal observa:

UNICO

De la revisión detallada de la presente solicitud se desprende que fue interpuesta por la ciudadana Y.D.R.R. plenamente identificada, y la misma fue presentada en nombre propio y siendo que las bienhechurías sobre las cuales solicitan se declare Titulo Supletorio se encuentran construidas sobre terreno propio tal como se evidencia del documento de propiedad consignado en copias simples a los folios Dos (02) al Ocho (08) de la presente causa; demostrándose del mismo que el terreno es propiedad de la ASOCIACION CIVIL PRO- VIVIENDA LA ORQUIDEA, no teniendo el solicitante la cualidad para dicha solicitud, y siendo que la misma debe ser interpuesta por la Presidenta en representación de la ASOCIACION CIVIL, anexando documento de Propiedad en original donde se le acredite, así como la autorización notariada de todos y cada uno de los integrantes de dicha ASOCIACION, razón por la cual este Tribunal, mal podría Decretar Titulo Supletorio a favor del ciudadano Y.D.R.R., sobre un Terreno propiedad de la Asociación Civil Pro- Vivienda La Orquidea. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud.

Regístrese y publíquese.

Dado Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de M.d.A. 2014. Años 203° 154°………………………-----------------------------……………………….…

La Juez Titular

Abg. M.M.M.- La Secretaria Titular

Abg. Mailim Briceño R.

MMM/MCBR/ASVB.-

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