Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14 de Octubre de 2010, en el proceso de interdicción civil del ciudadano Diomer J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.338.715, domiciliado en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, incoado por la ciudadana Z.I.R. deM., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.634.088, del mismo domicilio, representada por la abogada E.R.Á.C., inscrita en Inpreabogado bajo el número 53.466; proceso que se tramita en el expediente número 27409 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 22 de Febrero de 2011, tal como se evidencia al folio 81.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 31 de Marzo de 2008 y repartida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana Z.I.R. deM., ya identificada, procediendo en su condición de progenitora del ciudadano Diomer J.M.R., igualmente identificado, solicitó la interdicción de éste, en virtud de que “… padece de Dx. Trisomia 21 (Síndrome de Down) desde su nacimiento y por sus condiciones físicas y clínicas requiere de cuidados especiales, lo cual trae como consecuencia un estado habitual de defecto intelectual que lo imposibilita para atender la administración de sus bienes y como tal estado requiere que se le provea de la debida atención, tanto respecto a su persona como a sus intereses, …” (sic).

Señala así mismo la solicitante que por cuanto su hijo no tiene cónyuge y su padre está muerto, solicita se le designe como su tutora.

La solicitante presentó copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Diomer J.M.R.; acta de defunción del ciudadano J. delC.M.R.; acta del matrimonio celebrado entre la solicitante y el mencionado ciudadano J. delC.M.R.; informe médico suscrito por el doctor A.M., Pediatra - Puericultor, de fecha 26 de Marzo de 2008; copia de su cédula de identidad, de la cédula de identidad del ciudadano Diomer J.M.R. y de la cédula de identidad del extinto J. delC.M.R., progenitor del notado de defecto intelectual.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de las facultativas, doctoras M.G.H. y J.C.G., médico general la primera y médico cirujano la segunda, adscritas al Hospital R.R., ubicado en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, quienes rindieron informe que cursa al folio 37.

Las facultativas concluyen en su informe que el ciudadano Diomer J.M.R. padece de Trisomia 21 (Síndrome de Down) y obesidad, “Requiriendo el paciente cuidados especiales.-” (sic).

Fueron cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 23 al 27 y 56, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometido el señalado de incapacidad y las opiniones de los ciudadanos Y. delC.R.T., Roberyan G.M.R., Lismary Montilla Rosario y L.P.M.R., titulares de las cédulas de identidad números 5.634.085, 15.172.393, 17.305.262 y 5.635.792, respectivamente, familiares del sub judice, quienes declararon que conocen al ciudadano Diomer J.M.R.; que vive con su mamá y su hermano; que sus padres son J. delC.M.R. y Z.I.R. deM.; que no sabe leer y escribir; y que tiene dos hermanos.

Mediante sentencia de fecha 30 de Abril de 2009, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional del ciudadano Diomer J.M.R., designando como tutora interina, a la ciudadana Z.I.R. deM.; como protutora interina, a la ciudadana Y. delC.R.T.; y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos Roberyan M.R., Lismary Montilla Rosario y L.P.M.R., ya identificados, quienes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley como consta a los folios 48 y 52 al 55.

En fecha 14 de Octubre de 2010, el Tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva del ciudadano Diomer J.M.R.; y designó como tutora definitiva a la ciudadana Z.I.R. deM.; como protutora a la ciudadana Y. delC.R.T.; y para integrar el consejo de tutela se designaron a los ciudadanos Roberyan G.M.R., Lismary Montilla Rosario y L.P.M.R., todos identificados.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva del ciudadano Diomer J.M.R., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano Diomer J.M.R. padece síndrome de Down, que lo incapacita de forma permanente para valerse por sí mismo y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.

En efecto, tanto de la observación efectuada al sub judice, como de las declaraciones de sus familiares, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 14 de Octubre de 2010, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 14 de Octubre de 2010, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano Diomer J.M.R., ya identificado; y designó como tutora definitiva, a la ciudadana Z.I.R. deM.; como protutora, a la ciudadana Y. delC.R.T.; y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos Roberyan G.M.R., Lismary Montilla Rosario y L.P.M.R., todos identificados.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticinco (25) de Abril de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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