Decisión nº 671-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 07 de Julio de 2009

199° y 150°

Decisión N° 671-09 Causa Nº 1S-744-09

Visto el Escrito presentado por parte del ciudadano ABOGADO A.M.M., Inscrito bajo el Inpreabogado 115.743, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.U., mediante el cual solicita la entrega material del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, AÑO: 1986, PLACAS: 847-XDL, SERIAL DE CARROCERIA: AJR3GD14664; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal, que en fecha 24-04-2009, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano ABOGADO A.M.M., Inscrito bajo el Inpreabogado 115.743, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.U.; por medio de la cual solicita la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, AÑO: 1986, PLACAS: 847-XDL, SERIAL DE CARROCERIA: AJR3GD14664; por lo que este Tribunal recibe de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, investigación Nº 24-F17-4478-08, relacionado con el Vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, AÑO: 1986, PLACAS: 847-XDL, SERIAL DE CARROCERIA: AJR3GD14664, por lo que al procederse a la revisión de dicha investigación se evidencia lo siguiente:

Acta Policial, de fecha 10-11-2008, suscrita por funcionarios Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 36, Cuarta Compañía en la que se deja constancia de la siguiente actuación “ Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, encontrándose de comisión de servicio vial, en el Sector La Montañita, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuando observaron acercarse un vehículo que transitaba por esa vía, con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-350, PLACAS: 847-XDL, COLOR: BLANCO, indicándole al ciudadano conductor que se encontraba ante la presencia de una alcabala móvil de la guardia nacional en función de seguridad vial y orden interno, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión de los documentos y seriales del vehículo, una vez estacionado el vehículo el ciudadano conductor vehículo que se estacionara una vez estacionado mostró una cedula de identidad laminada que dice ser y llamarse L.J.R.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.662.383, de nacionalidad VENEZOLANA, manifestando de Profesión u Oficio CHOFER, Estado Civil SOLTERO, de 23 Años de edad y Residenciado: SECTOR CAMPOLATA, CALLE LAS AURAS CASA SIN NUMERO MUNICIPIO J.E. LOSSADA, ESTADO ZULIA. Seguidamente procedieron a efectuar un chequeo a los documentos que presentaba el ciudadano conductor, Primero: Una Copia fotostática a color de un Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de G.A.P., Cedula o Rif: V-10.915.148, donde especifica a un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-350, Placas: 847-XDL, Serial Carrocería AJF3GD14663, Serial Motor: 6 CIL, Año: 1986, Clase: CAMIÓN, Tipo: ESTACA, Uso: CARGA una vez chequeado el titulo de propiedad procedieron a realizarle al mencionado vehículo un chequeo de los seriales de carrocería, se pudo observar que el mencionado vehículo presenta las siguientes irregularidades: 1.-Que la Placa que identifica el Serial Carrocería V.I.N identificado con los alfanuméricos: AJF3GD14663, se pudo observar durante la Experticia de Reconocimiento que la misma no es original en cuanto a su material lamina, sistema de impresión (bajo relieve) y sistema fijación (remache), ya que los mismos no son utilizados por la planta ensambladora para ese Año y Modelo del vehículo por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO, 2.-Que el Serial de carrocería das panel , identificado con los alfanuméricos: AJF3GD14663, se pudo observar durante la Experticia de Reconocimiento que la misma no es original cuando a su material lamina sistema de impresión (bajo relieve), y sistema fijación (remaches), ya que los mismos no son utilizados por la planta ensambladora para el Año y Modelo del Vehículo, por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO en vista de estas anomalías se presume la comisión de un hecho punible la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores e igualmente la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, motivo por el cual se procedió a trasladar el vehículo y al conductor hasta la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 36, del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en el Municipio J.E.L. delE.Z..

Acta Experticia de Reconocimiento realizada ante la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 36, del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional de Venezuela en fecha 10-11-2008 realizada al vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, PLACA: 847-XDL, SERIAL DE CARROCERIA: AJR3GD14663, CLASE CAMIÓN, TIPO: ESTACA, USO: CARGA. En la que se llego a las siguientes conclusiones: 1.-Que el Serial de Carrocería VIN se determina FALSA Y SUPLANTADO. 2.-Que el Serial de Carrocería DASH PANEL se determina FALSA Y SUPLANTADO. 3.-Que el Serial de Carrocería BODY se determina FALSA Y SUPLANTADO. 4.-Que el Serial Indicador del CHASIS se determina FALSO. 5.- Que el Serial Indicador del Motor es de 6 CILINDROS.

Copia de Documento de Compra venta de fecha 09-02-2007 realizado ante la Notaria Pública del Municipio J.E.L. deL.C., Estado Zulia en el que el ciudadano D.L.U., titular de la cédula de identidad N° V-16.213.702 le vende de manera pura, simple, perfecta e irrevocable, libre de todo gravamen al ciudadano A.R.U.U., titular de la cédula de identidad N° V-12.216.491 un vehículo de su única y exclusiva propiedad que posee las siguientes características : PLACA: 847XDL, SERIAL DE CARROCERIA: AJFBGD14663, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, MODELO: F-350.-

Copia de Documento de Compra venta de fecha 26-10-2005 realizado ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, Estado Zulia en el que el ciudadano G.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-10.915.148 le vende de manera pura, simple, perfecta e irrevocable, libre de todo gravamen al ciudadano D.L.U., titular de la cédula de identidad N° V-16.213.702 un vehículo de su única y exclusiva propiedad que posee las siguientes características: PLACA: 847XDL, SERIAL DE CARROCERIA: AJFBGD14663, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, MODELO: F-350.-

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que el vehículo objeto del presente asunto penal al ser sometido a la respectiva Experticia de Reconocimiento presenta, 1.-Que el Serial de Carrocería VIN se determina FALSA Y SUPLANTADO. 2.-Que el Serial de Carrocería DASH PANEL se determina FALSA Y SUPLANTADO. 3.-Que el Serial de Carrocería BODY se determina FALSA Y SUPLANTADO. 4.-Que el Serial Indicador del CHASIS se determina FALSO. 5.- Que el Serial Indicador del Motor es de 6 CILINDROS; y tomando en cuenta que el referido vehículo no se encuentra solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, y por ende el bien mueble objeto del presente fallo NO ES INDISPENSABLE para la investigación fiscal y siendo que ninguna otra persona esta solicitando el identificado vehículo considera quien aquí decide que es procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, AÑO: 1986, PLACAS: 847-XDL, SERIAL DE CARROCERIA: AJR3GD14664; por parte del ciudadano A.U., titular de la cédula de identidad N° V- 12.216.491, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, igualmente deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales identificatorios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, AÑO: 1986, PLACAS: 847-XDL, SERIAL DE CARROCERIA: AJR3GD14664; por parte del ciudadano A.U., titular de la cédula de identidad N° V- 12.216.491, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, asimismo deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentran suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y notifíquese.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. A.E.U.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. ELEMY VARGAS.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 671-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 2465-09 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. ELEMY VARGAS

.

Causa N° 1S-744-09

AEU/eq-

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 07 de Julio de 2009

199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica al ciudadano, FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal bajo decisión N° 671-09 de esta misma fecha acordó la Entrega en calidad de deposito del vehículo CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, AÑO: 1986, PLACAS: 847-XDL, SERIAL DE CARROCERIA: AJR3GD14664; al ciudadano A.U., titular de la cédula de identidad N° V- 12.216.491, la cual guarda relación con la investigación N° -F17-4478-08.-

Notificación que se le suministra a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. A.E.U.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

Causa Nro. 1S-744-09.

AEU/eq.-

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 07 de Julio de 2009

199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

ARTICULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Se le notifica al ciudadano A.U., titular de la cédula de identidad N° V-12.2116.491, que este Tribunal bajo decisión N° 671-09 de esta misma fecha acordó la Entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO CS, AÑO: 1986, COLOR: AZUL, PLACAS: XAM217, SERIAL DE CARROCERIA: 0035508, SERIAL DEL MOTOR: 2274202, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR; al ciudadano A.U., titular de la cédula de identidad N° V- 12.216.491; a su persona, la cual guarda relación con la investigación N° -F17-4478-08.-

Notificación que se le suministra a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. A.E.U.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

Causa Nro. 1S-744-09

AE/eq.-

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 07 de Julio de 2009

199° y 150°

OFICIO N° 2465-09

Ciudadano:

Coordinador del Departamento de

Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Estado Zulia

Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted, Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO; y al ciudadano JOSE ABOGADO A.M.M., las cuales una vez practicadas se servirá remitir a este juzgado las resultas de las mismas a la mayor brevedad posible.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. A.E.U.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Causa Nro. 1S-744-09.

AEU/eq.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Julio de 2009

199° Y 150°

OFICIO N°.2466 -09

CIUDADANO:

ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO “MORAN C.A”

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, a fin de Participarle que este Juzgado por decisión N° 671 -09 de esta misma fecha, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo; CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, AÑO: 1986, PLACAS: 847-XDL, SERIAL DE CARROCERIA: AJR3GD14664; al ciudadano A.U., titular de la cédula de identidad N° V- 12.216.491. En tal sentido se ORDENA SU INMEDIATA ENTREGA.-

Participación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. A.E.U.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

AEU/eq

Causa N° 1S-744-09.

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso.

NOTA: SÍRVASE LLAMAR AL ESTE TRIBUNAL DE CONTROL A FIN DE VERIFICAR LA ENTREGA DEL REFERIDO VEHÍCULO AL TELÉFONO 0261-7250190-0261-7250183.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Julio de 2009

199° Y 150°

CONSTANCIA

El Suscrito Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. A.E.U., por medio de la presente, HAGO CONSTAR, que este Tribunal mediante decisión N° 671-09 de esta misma fecha, ORDENO LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, AÑO: 1986, PLACAS: 847-XDL, SERIAL DE CARROCERIA: AJR3GD14664; al ciudadano A.U., titular de la cédula de identidad N° V- 12.216.491, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO. Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección al serial que presuntamente se encuentra suplantado

Constancia que se expide a petición de la parte interesada a los Siete (07) día del Mes de Julio del año Dos Mil Nueve.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. A.E.U.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

AEU/eq.-

Causa Nro. 1S-744-09.

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias Frente al Diario Panorama, Primer Piso.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal

Maracaibo, 08 de Julio de 2009

199° y 150°

ACTA DE IMPOSICIÓN DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO

En el día de hoy, Miércoles (08) de Julio del año 2009, presente en la Sala del Despacho el ciudadano A.U., titular de la cédula de identidad N° V-12.216.491, a los fines de imponerla de la decisión N° 671-09 de esta misma fecha donde se ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, cuyas características son: CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, AÑO: 1986, PLACAS: 847-XDL, SERIAL DE CARROCERIA: AJR3GD14664; con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección al serial que presuntamente se encuentra suplantado el cual expuso: “Me doy por notificado de la resolución N° 671 -09 de esta misma fecha, en donde se me entrega el vehículo en Calidad de Deposito antes descrito, es todo”. Terminó se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. A.E.U..

EL EXPONENTE,

A.U.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. ELEMY VARGAS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 07 de Julio de 2009

199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica al ciudadano ABOG. A.M.M., inscrito bajo el Inpreabogado N° 115.743, con domicilio procesal en la avenida 14ª, entre avenidas 95 y 96, Centro Comercial Puente C.L. L-73, Segundo Piso, Municipio Maracaibo Estado Zulia, que este Tribunal bajo decisión N° 671-09 de esta misma fecha acordó la Entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO CS, AÑO: 1986, COLOR: AZUL, PLACAS: XAM217, SERIAL DE CARROCERIA: 0035508, SERIAL DEL MOTOR: 2274202, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR; al ciudadano A.U., titular de la cédula de identidad N° V- 12.216.491; a su persona, la cual guarda relación con la investigación N° -F17-4478-08.-

Notificación que se le suministra a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. A.E.U.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

Causa Nro. 1S-744-09

AE/eq.-

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