Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000027

ASUNTO : EP01-S-2005-000027

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana B.P.G., identificada plenamente en las actuaciones; por medio del cual solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo cuyas características son: clase: camión, tipo: estaca, uso: carga, marca: Mack, Modelo: R612SXHD, Año: 1981, Color Amarillo, Serial de Carrocería: R612SXHDV7468, Serial de Motor: EE63151D8398V, Placas: 667AAP, Capacidad de Carga: 30000 KLS, mismo que fuera recuperado por funcionarios policiales y que se encuentra a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con sede en la Población de S.B.d.B., este Tribunal, en razón de que obra en la causa documento privado mediante el cual esta ciudadana en compañía de otras personas vende el vehículo en mención al ciudadano Giorcio Leocata Floridia, decidió a los efectos de clarificar la titularidad del bien solicitado, realizar audiencia especial con la presencia de todas las partes, misma que se celebró el día de hoy. En ésta, asistieron en representación de los ciudadanos B.P.G. y Giorcio Leocata Floridia, los abogados Raduan A.M.A., y M.E.M.L., quienes presentan poder notariado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Barinas de fecha 07 de Diciembre de 2004, inserto bajo el Nro 27, tomo 169, de los libros de autenticación llevados por esta notaría según el cual el ciudadano G.L.F., les confiere amplias facultades para obrar en su nombre, e igualmente en la causa al folio 22, poder notariado por ante el notario II del Estado Vargas, de fecha 14 de Octubre de 2004 inserto bajo el Nro 26, tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, según el cual la ciudadana B.P.G., le confiere poder especial al ciudadano G.L.F., aclarándose en tal sentido lo siguiente: obrando de conformidad con los poderes que nos han sido conferidos por ambos solicitantes del vehículo retenido en la presente causa procedemos a aclarar al tribunal las dudas acerca de la propiedad del mismo, efectivamente en fecha 01 de Julio de 2003, los ciudadanos B.P., N.A., y F.C.d. en venta el vehículo solicitado al ciudadano G.L.F., mediante documento privado suscrito entre las partes, esto en razón de que para esa fecha el causante de estos ciudadanos quien obra en los papeles de propiedad del vehículo había fallecido y aun no se habían realizado las diligencias pertinentes a los efectos de obtener las solvencias sucesorales necesarias, trasmitiéndose en ese acto la propiedad y posesión del vehículo al comprador, en fecha 06 de Octubre de 2004, el ciudadano G.L.F. interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el robo del vehículo en cuestión siendo este posteriormente recuperado por las autoridades. Ahora bien a los efectos de acelerar la entrega del vehículo se realizó la solicitud del mismo a nombre de la ciudadano B.P., sin embargo en este acto solicitamos que le sea entregado el vehículo recuperado al ciudadano G.L.F. en razón de que este es el actual dueño del mismo, con lo cual la ciudadana B.P. esta de acuerdo dado el poder que obra agregado a la causa. Así las cosas, considerando quien decide que obra en la causa Certificado de Registro de vehículo, de fecha 6 de noviembre de 1997, a nombre de Transporte Padrón C. A. (f 111), Experticias realizadas al vehículo en fechas 14 de octubre de 2004 (f. 33) y 13 de diciembre de 2004 (f 83), advirtiéndose en ambas que el vehículo se encuentra solicitado por averiguación N° G-815.295, sin embargo es éste número el correspondiente a la averiguación que se sigue por la denuncia interpuesta por el aquí solicitante dado el hurto de éste vehículo, el cual como se explicó anteriormente fue recuperado, según las cuales, los seriales identificativos del mismo se hallan en su estado original, experticia de documento de fecha 13 de diciembre de 2004, según la cual Certificado de Registro de vehículo es autentico (f. 84), consta, igualmente obran documentos poder en los cuales los ciudadanos Giorcio Leocata Floridia y B.P.G., otorgan facultades a los abogados aquí presentes para la solicitud del vehículo en cuestión, y documento privado de venta del vehículo por parte de los ciudadanos B.P., N.A. y F.C. al ciudadano G.L.F. (f. 51), a juicio de quien decide, se ha acreditado de manera fehaciente el derecho a poseer el bien por parte del ciudadano Giorcio Leocata Floridia, y, por cuanto esta aún pendiente la tradición del mismo mediante Notaría Pública, este Tribunal, considera procedente la entrega en Guarda y Custodia del vehículo retenido al solicitante Giorcio Leocata Floridia, el cual deberá ser presentado ante la autoridad que lo requiera y las veces que así lo sea a los efectos de determinar el acto conclusivo correspondiente al presente caso que deba producirse, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Acuerda la entrega en guarda y custodia del vehículo automotor clase: camión, tipo: estaca, uso: carga, marca: Mack, Modelo: R612SXHD, Año: 1981, Color Amarillo, Serial de Carrocería: R612SXHDV7468, Serial de Motor: EE63151D8398V, Placas: 667AAP, Capacidad de Carga: 30000 KLS, el cual se encuentra en el estacionamiento Corralón vía Pavia de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, al ciudadano G.L.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro V.-10.281.641. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo entregado dejando en la causa copia certificada de los mismos, las cuales se entregaran a los apoderados del solicitante. TERCERO: Se acuerda entregar los oficios respectivos a los ciudadanos Raduan A.M.A., y M.E.M.L., para que sirvan de correo especial en la entrega del vehículo ante el Estacionamiento respectivo. CUARTO: Se ordena remitir la causa a la fiscalía sexta del ministerio Público a los fines de continuar con la investigación del caso, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese los Oficios Correspondientes.

Abg. M.C.P.R.

Juez de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

La Secretaría

Abg. Varyná Mendoza

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