Decisión nº 1286 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoLibertad Por Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001387

ASUNTO : IP11-P-2007-001387

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS POR FALTA DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibido en esta misma fecha escrito presentado por el Defensor Público Cuarto, por la unidad de la defensa pública, a través del cual Solicitó la inmediata libertad de sus defendidos J.J.R.P. y WILSIN J.N.G., por cuanto el representante del Ministerio Público no presento el respectivo acto conclusivo dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal afectó, prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales…

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…

En el presente caso, se ha constatado a través del sistema Juris 2000, que efectivamente en fecha 26 de julio de 2007, este Tribunal efectuó la Audiencia de Presentación, y luego de escuchada la exposición de las partes y verificada la procedencia de las solicitudes, decreto a los ciudadanos J.J.R.P. y WILSIN J.N.G., la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, sin embargo, al día de hoy, 27 de agosto de 2007, no costa en autos que el representante del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno.

DISPOSITIVA

Acreditado como se encuentra en autos el presupuesto fáctico que contiene el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad de los ciudadanos J.J.R.P., venezolano, Natural de Cabudare Estado Lara, nacido en fecha: 13/03/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.925.740, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado SECTOR UNIVERSITARIO CASI LA ULTIMA CALLE DESPUES DE LOS CUBANOS, UNA CASA SIN FRIZAR, CON DOS PUERTAS Y DOS VENTANAS, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo L.M.P. y R.S.R. y WILSIN J.N.G. venezolano, Natural de Cabudare Estado Lara, nacido en fecha: 24/07/1989, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.234.584, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: primer año de bachillerato, SECTOR UNIVERSITARIO CASI LA ULTIMA CALLE DESPUES DE LOS CUBANOS, UNA CASA SIN FRIZAR, CON DOS PUERTAS Y DOS VENTANAS, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo R.N., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Y.R.P.L.C. y el el adolescente J.A.L.N., y le impone conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas de Libertad señaladas en los ordinales 3° y 6° ejudem, consistentes dichas medidas en la obligación de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal de Control, en un horario de 8:30 a 3:30 de la tarde, de lunes a viernes y la prohibición de acercarse a las victimas; por consiguiente, se ordena librar la respectiva boleta de libertad así como las boletas de notificación a los imputados de autos, quienes actualmente se encuentra en el Internado Judicial de Falcón. Líbrese oficio al Director de dicho Centro Penitenciario, a los fines de informarle que este Tribunal acordó por auto de esta misma fecha decretarle la libertad a los imputados de autos y le impuso las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de alguacilazgo, informándole sobre las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas, ello en virtud de falta de consignación del escrito acusatorio. Notifíquese a las partes del presente auto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado. Dada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, en Punto Fijo a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza Tercero de Control,

Abg. R.C.

La Secretaria,

ABG. S.M.

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