Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años: 197° y 149°

EXPEDIENTE: 13.731

SOLICITANTE: C.E.S.A., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por C.E.S.A., ya identificado, debidamente asistido por el abogado A.E.I.G., Inpreabogado No. 67.749, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 06 de Junio de 2006. En la misma solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 09 de Agosto de 1985, en el Hospital Tipo I, Br. R.R., de Yaritagua del Estado Yaracuy, siendo sus padres: L.E.S. Y C.E.A.A.. Alega igualmente que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de nacimientos de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, ni en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy.

A los fines de probar sus alegatos el solicitante consignó los siguientes recaudos: fotocopia de las cédulas de identidad de los padres, copia de Certificado de Nacimiento expedido por ante el Hospital Tipo I, Br. R.R., de Yaritagua del Estado Yaracuy y Constancia de no presentado, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Peña, Coordinación de Registro Civil.

Admitida la demanda en fecha 01 de Agosto de 2006, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 20 de Septiembre de 2006, se recibió la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Al folio 11, el solicitante, asistido por su Abogado estampó diligencia consignando ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”; el cual fue desglosado y agregado a sus autos en fecha 31/10/06.

En fecha 20 de Septiembre de 2006, el Tribunal dictó auto acordando abrir la presente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Al folio quince (15), se dictó auto, donde se instó al solicitante a que consigne pruebas fehacientes que acrediten la veracidad de la presente inserción para así dictar el fallo respectivo.

En fecha 06 de Febrero de 2007, se recibió escrito de pruebas donde el solicitante, asistido de abogado, promueve a dos (2) testigos, con la finalidad de que rindan sus testimonios y poder aportar a este Juzgado, pruebas suficientes para decidir; el cual este Tribunal las admite en fecha 08 de Febrero de 2007. A los folios 20 y 21, de fecha 13 de Febrero de 2007, fueron declarados desiertos los actos de declaración de los testigos promovidos por el solicitante, por no haber comparecido al acto. En fecha 14 de Febrero de 2007, el solicitante y su abogado asistente solicitaron por medio de diligencia, una nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos, el cual fue acordado en fecha 21 de Febrero de 2007. Cursa al folio 24, escrito consignado por el solicitante, donde solicita el avocamiento del nuevo Juez Provisorio, en la presente causa, declarando así mismo la urgencia del caso. El Juez Provisorio, Abogado E.J.C.C. se avocó al conocimiento de la presente causa el 14 de Marzo de 2008, reanudándose la misma para el décimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha anteriormente dicha. Al folio veintiséis (26) se dictó auto fijando la nueva oportunidad para ser oído los testigos promovidos por el solicitante. Llegada la oportunidad fijada para el acto de declaración de dichos testigos, este Tribunal los declara desierto y se deja constancia de no haber comparecido ni por si ni por medio de apoderados.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

Revisadas las actuaciones se observa que, promovida la prueba testimonial, la misma nunca fue evacuada, por consiguiente, llegada la oportunidad de decidir, quien juzga estima, que no existe pruebas alguna de la cual se evidencie los hechos alegados por el solicitante; en consecuencia, por tales circunstancia no puede prosperar como se decidirá.

Por el razonamiento antes expuesto; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano C.E.S.A. Y DECRETA NO INSERTAR LA MISMA en los Libros de Nacimientos, del Registro Civil llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2008. Años: 197° y 149°

El Juez Provisorio,

Abg. E.J.C.C..

La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY J.R..

En esta misma fecha y siendo la p.m. se publicó, registró la anterior decisión.

Exp. 13.731 La Secretaria Acc.,

EJCC/rvm.

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