Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AÑOS: 197º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.868 -Jurisdicción Civil

MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: Z.J.R.M., Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 17 entre calles 16 y 17 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad No. 5.243.896, Asistida por el Abogado M.A.R., Inpreabogado No. 48.847.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana Z.J.R.M., ya identificada, asistida por el Abogado M.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.847; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 60, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1957; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la solicitante así: ZULEYMA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “ZULEIMA” con “I” latina.-

Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas de las partidas de nacimientos, expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy y la del Registro Principal del Estado Yaracuy, donde se constata que cometen el nombrado error del primer nombre de la solicitante así: ZULEYMA, siendo esto lo incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ZULEIMA”, copia de la cédula de identidad, donde se verificó que su nombre es “ZULEIMA” y no con Y griega. Así mismo consignó copia certificada de su hija Z.S.R., donde se constata que el nombre de la solicitante está correctamente escrito, fotocopia de titulo de Profesora, donde se pudo apreciar que su nombre está correctamente escrito; copia certificada de su Acta de Matrimonio, titulo de Profesora en Educación Integral, cuestionario de Inscripción Militar, dos (2) fotocopias de recibos de pago de nómina, donde en dicha documentación se constató así mismo que su nombre aparece correctamente escrito así: “ZULEIMA”.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrieron en el error material de colocar a la solicitante así: ZULEYMA, con Y griega, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “ZULEIMA”, con “I” latina.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “Z.J.R.M.”, llevada bajo el Nº 60, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1957. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrieron en el error material de colocar a la solicitante así: ZULEYMA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “ZULEIMA” que es lo correcto.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.-

El Juez Provisorio,

Abg. E.J.C.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y media de la mañana (11:30am) y se libraron los oficios Nos. 148 y 149.

. La Secretaria,

EJCC/rvm

Exp. No. 13.868

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR