Decisión nº S-017-2013 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteAlvaro Acedo Rondon
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Competencia Ordinaria

Bailadores, Dieciocho (18) de J.d.D.M.T. (2013)

203º y 154º

Sentencia Nº S-017-2013.-

Solicitud Nº 2013-035.-

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA fue recibida por distribución del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, siendo remitida a éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con Competencia Ordinaria, en Fecha Nueve (09) de J.d.a.D.M.T. (2.013), actuando de conformidad a la RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 del VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2013, aprobada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA donde atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, en razón de ello, éste sentenciador en fecha Diez (10) de J.d.a.D.M.T. (2.013), la admitió y se declaró competente para conocer de la solicitud, de conformidad a la Resolución Nº 2009-0006 del 18 DE MARZO DE 2009 dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009 y que en su artículo 3 le confiere a los Juzgado de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria No Contenciosa en materia civil, según las reglas ordinarias de la competencia y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-

SOLICITANTE: Aparece como solicitante el Ciudadano: J.A.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, provisto de la cédula de identidad Nº V-8.089.666, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil civilmente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio el ciudadano: H.O.C.D., venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad Nº V-12.354.208, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.340, domiciliado en la Carrera 2, entre Calles 10 y 11, Nº 10-22, de la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil civilmente.-

SOLICITADOS: Aparece como requeridos los ciudadanos: J.O.A.G., C.J.A.G. y Á.Y.A.G., Venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, soltero el segundo y casado el tercero, provistos de las cedulas de identidad Nros V-8.085.741, V-8.089.642 y V-12.048.680, domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., hábiles civil y jurídicamente. A los fines de que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y LAS FIRMAS ESTAMPADAS AL PIE DE UN DOCUMENTO PRIVADO suscrito en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., de fecha Cuatro (04) de J.d.A.D.M.T. (2.013), Según el cual los ciudadanos: J.O.A.G., C.J.A.G. y Á.Y.A.G.V., mayores de edad, viudo el primero, soltero el segundo y casado el tercero, provistos de las cedulas de identidad Nros V-8.085.741, V-8.089.642 y V-12.048.680 y J.A.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, provisto de la cédula de identidad Nº V-8.089.666, declaran haber realizado un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, de los bienes que les corresponden por herencia al fallecimiento de su padres los ciudadanos R.A.A.A. y D.G.d.A., y que dicho convenio de acuerdo al documento ut supra indicado consiste en lo siguiente: “Nosotros: J.O.A.G., C.J.A.G. y Á.Y.A.G., ya identificados, nos comprometemos a realizar todas las gestiones para las declaraciones sucesorales y cualquier tramite administrativo de documentación, además le hacemos entrega en este acto a nuestro hermano J.A.A.G., ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cuya copia del cheque se anexa a este escrito y un inmueble ubicado en la Aldea San Pablo de este Municipio, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones consta en documento que adjuntamos a el presente convenimiento así mismo este inmueble lo recibe con la tubería para el sistema de riego y demás mejoras en el fomentadas, esta cantidad de dinero y el inmueble lo recibe como pago de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponde; Yo J.A.A.G., ya identificado DECLARO: recibido en este acto a mi entera y completa satisfacción el dinero mencionado, e igualmente recibí en plena posesión, propiedad y dominio el inmueble antes descrito, con los linderos, medidas y características expresadas en el documento e igualmente un levantamiento topográfico que también se anexa a este escrito.- Nosotros: J.O.A.G., C.J.A.G. y Á.Y.A.G., ya identificados, recibimos en igualdad de derechos por parte de pago de los derechos que nos corresponden en plena propiedad, posesión y dominio los inmuebles ubicados en: Río Arriba, Marmolejo, los bienes litigiosos que se encuentran por ante El Tribunal Agrario de El Vigía, además las parcelas de terreno ubicadas en el cementerio municipal, cuyas copias anexamos a el presente escrito.- Así mismo declaramos que nos comprometemos recíprocamente a que una vez que se emitan el Certificado de Solvencia de Sucesiones por el SENIAT, de las planillas de nuestros causantes realizaremos la respectiva protocolización de la partición definitiva por ante el registro Competente, en las mismas condiciones que aquí las señalamos.- Y YO, J.A.A.G., ya identificado, DECLARO: En caso de que por motivo de fuerza mayor yo falleciera este bien inmueble que recibo en este acto pasara a nombre de F.J.B.G., Venezolano, soltero, estudiante titular de la Cédula de identidad Nº V-25.537.943, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil civilmente; esta petición la hago en el presente documento en pleno ejercicio de mis facultades mentales donde mis hermanos se comprometerán a respetar mi voluntad.- Nosotros: J.O.A.G., C.J.A.G. y Á.Y.A.G., ya identificados, como partes contrates, nos hacemos recíprocamente responsables de cualquier perturbación que sea ejecutada sobre el inmueble ubicado en San Pablo y que recibe en este acto J.A.A.G., ya identificado, e igualmente nos comprometemos en este caso de ser perturbado, en igualdad de condiciones todos los aquí contratantes a solucionar la situación que se presente.- Nosotros: J.O.A.G., C.J.A.G. y Á.Y.A.G., ya identificados, Declaramos: Que hemos contratado en los términos que expresa el presente documento el cual aceptamos en todas y cada una de sus partes y en las condiciones aquí establecidas.- Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada, en la población de Bailadores, a los 04 días del mes de J.d.P. año 2013.-“ (Negritas y Cursivas del Juzgado). -

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO

PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA

En fecha Nueve (09) de J.d.a.D.M.T. (2.013), se recibió por distribución del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano: J.A.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, provisto de la cédula de identidad Nº V-8.089.666, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil civilmente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio el ciudadano: H.O.C.D., venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad Nº V-12.354.208, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.340 y domiciliado en la Carrera 2, entre Calles 10 y 11, Nº 10-22, en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil civilmente, siendo admitida en fecha Diez (10) de J.d.a.D.M.T. (2.013) mediante auto que riela bajo el Folio Veintitrés (23) y su vuelto, la cual tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: J.O.A.G., C.J.A.G. y Á.Y.A.G.V., mayores de edad, viudo el primero, soltero el segundo y casado el tercero, provistos de las cedulas de identidad Nros V-8.085.741, V-8.089.642 y V-12.048.680, domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., hábiles civil y jurídicamente, presentada en Veintiún (21) Folios utilizados con sus respectivos Vueltos, y en cuyo escrito de solicitud expone, entre otras cosas, lo siguiente: “Es el caso, ciudadano Juez, que en fecha Cuatro (04) de J.d.D.M.T. (2013), celebre un contrato privado de Convenimiento, el cual transcribo en este acto Nosotros, J.O.A.G., C.J.A.G. y Á.Y.A.G.v., mayores de edad, viudo, soltero y casado en su orden respectivamente, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs V-8.085.741, V-8.089.642 y V-12.048.680 y J.A.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.089.666, domiciliados en jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles civilmente, por medio del presente documento DECLARAMOS: Que hemos realizado un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo de los bienes que nos corresponden por herencia al fallecimiento de nuestros legítimos padres: R.A.A. y D.G.d.A., dicho convenimiento consiste en lo siguiente: (…Omissis…) En consecuencia solicito a este Honorable Tribunal tenga a bien lograr la citación de los ciudadanos: J.O.A.G., C.J.A.G. y Á.Y.A.G.v., mayores de edad, viudo, soltero y casado en su orden respectivamente, domiciliados en el sector Arriba, de la Aldea Las Playitas, casa S/N de la población de Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas D.d.e.M., a fin de produzcan o manifiesten formalmente el reconocimiento o no del instrumento privado citado, especialmente de la autenticidad del contenido del mismo.” (Negritas y Cursivas del Juzgado). El solicitante fundamenta la acción en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Quince (15) de J.d.D.M.T. (2.013), habiéndose trasladado a practicar las citaciones de las partes requeridas, presentó el Alguacil Titular de este tribunal Recaudos de la Citación, los cuales consignó mediante diligencia acompañada de la Boleta de Citación de los ciudadanos: J.O.A.G., C.J.A.G. y Á.Y.A.G., ya identificados, quienes firmaron y recibieron la Boleta en esa misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (9:00 am) y la Una y Treinta minutos de la tarde (1:30pm), respectivamente, según consta en Boletas de Citaciones que corren anexas al respectivo expediente a los Folios Veinticinco (25), Veintinueve (29) y Treinta (30) con sus respectivos vueltos, siendo agregadas a las actuaciones en fecha Quince (15) de J.d.D.M.T. (2.013), Folios Veintiséis (26) y Treinta y Uno (31) con sus respectivos vueltos cumplidas como fueron las citaciones, y agregadas efectivamente como consta en el autos, según la cual, los ciudadanos: J.O.A.G., C.J.A.G. y Á.Y.A.G., ya identificados, deberían comparecer por ante este tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes y dentro de las horas indicadas en la tablilla del tribunal a que constara agregada en autos la respectivas Boletas de Citación, a los fines de que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO antes mencionado.-

En fecha Quince (15) de J.d.D.M.T. (2.013), siendo las Dos horas post meridiem (2:00 pm), COMPARECIO el ciudadano: A.Y.A.G., ya identificado, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, a los fines de darse por notificado respecto a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, quien manifestó su deseo de rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual y previa formalidad de Ley declaró: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DEL CIUDADANO J.A.A.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.089.666, VENEZOLANO Y MAYOR DE EDAD, POR TAL RAZÓN, LUEGO DE DARME POR CITADO EN FECHA QUINCE DE J.D.D.M.T., HOY, EN ESTE MISMO ACTO, VENGO A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SUSCRIBI EN FECHA CUATRO DE J.D.D.M.T., Y SOBRE EL CUAL AFIRMO, QUE LA FIRMA ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO HICIMOS UN CONVENIMIENTO SOBRE LOS BIENES QUE NOS CORRESPONDEN POR HERENCIA LA FALLECIMIENTO DE NUESTROS LEGITIMOS PADRES R.A.A.A. Y D.G.D.A., CUYAS CLAUSULAS, CONDICIONES Y DEMAS FORMALIDADES ESTÁN AMPLIAMENTE DESCRITOS EN EL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD; ESTA ES MI FIRMA, LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO. ES TODO.” (Negritas y cursivas del Juzgado). Acta que consta agregada en autos bajo el Folio Veintisiete (27) y su Vuelto.-

En fecha Quince (15) de J.d.D.M.T. (2.013), siendo las Dos Y Treinta horas post meridiem (2:30 pm), COMPARECIERON los ciudadanos: J.O.A.G. y C.J.A.G., ya identificados, actuando en sus propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, a los fines de darse por notificados respecto a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, quienes manifestaron su deseo de rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual y previa formalidad de Ley declararon: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DEL CIUDADANO J.A.A.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.089.666, VENEZOLANO Y MAYOR DE EDAD, POR TAL RAZÓN, LUEGO DE DARME POR CITADO EN FECHA QUINCE DE J.D.D.M.T., HOY, EN ESTE MISMO ACTO, VENGO A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SUSCRIBI EN FECHA CUATRO DE J.D.D.M.T., Y SOBRE EL CUAL AFIRMO, QUE LA FIRMA ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO HICIMOS UN CONVENIMIENTO SOBRE LOS BIENES QUE NOS CORRESPONDEN POR HERENCIA AL FALLECIMIENTO DE NUESTROS LEGITIMOS PADRES R.A.A.A. Y D.G.D.A., CUYAS CLAUSULAS, CONDICIONES Y DEMAS FORMALIDADES ESTÁN AMPLIAMENTE DESCRITOS EN EL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD; ESTA ES MI FIRMA, LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO. ES TODO.” (Negritas y cursivas del Juzgado). Acta que consta agregada en autos bajo el Folio Treinta y Dos (32) y su Vuelto.-

CAPITULO TERCERO

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta en autos: PRIMERO: Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma realizada por el ciudadano: J.A.A.G., ya identificado, que corren a los Folios Uno (01), Dos (02) y sus Vueltos; SEGUNDO: Documento privado original suscrito por el solicitante, el ciudadano: J.A.A.G. y los solicitados, los ciudadanos: J.O.A.G., C.J.A.G. y Á.Y.A.G., ya identificados, que corre al Folio Tres (03) y su Vuelto; TERCERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: J.A.A.G., J.O.A.G., C.J.A.G. y Á.Y.A.G., ya identificados, las cuales fueron confrontados con sus originales para su vista y devolución, y que corren a los Folios Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06) y Siete (07) con sus respectivos Vueltos. CUATRO: Copia simple de un instrumento cambiario (Cheque), correspondiente a la cuenta Nº …OMISSIS… cuyo titular es el ciudadano: J.O.A.G., girado a favor del ciudadano: J.A.A.G., del Banco Provincial y que corre al Folio Ocho (08) y su Vuelto. QUINTO: Copias simples de los documentos y planos topográficos que acreditan la propiedad de los bienes a que se contrae el referido documento privado los cuales fueron confrontados con sus originales para su vista y devolución, que corren de los Folios Nueve (09) al Veintiuno (21) ambos inclusive con sus respectivos vueltos.-

Antes de pasar a decidir es importante destacar.-

PRIMERO

El reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia con los trámites previstos para el procedimiento ordinario (Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil) y las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil. -

SEGUNDO

Para ilustrar mejor la presente decisión, es menester destacar que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que tipifica: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Juzgado), norma esta desarrollada e interpretada por el m.T. de la República según Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 08 de Noviembre de 2001, ponente Magistrado Dr. C.O.V., Juicio Bluefield Corporation C.A, Expediente Nº 00-0591, Sentencia Nº 0354, donde expresa “… pasa la Sala a analizar la normativa preceptuada ex Arts. 444, 445, 446, 447 y 449 de la Ley Adjetiva Civil, los que establecen el mecanismo procedimental a través del cual, una vez producido un documento privado en juicio, la parte a quien se le endilgue su autoría o la de algún causante suyo, pueda desconocerlo, lo que deberá hacer formalmente, de manera expresa,. Tal procedimiento consiste en 1º.- rechazar el instrumento. 2º.- al producirse el desconocimiento, se abre una incidencia, la que según la doctrina autoral será ope legis- sin necesidad de decreto del juez- destinada a la comprobación de la autenticidad del documento. En esta oportunidad la parte promovente del impugnado y sobre quien, por expresa disposición del Art. 445 del C.P.C., recae la carga probatoria respecto a la autenticidad del mismo, podrá a tal efecto promover la prueba de cotejo y ante la imposibilidad de practicar ésta, si fuere el caso, utilizar la de testigos.” (Negritas y cursivas del Juzgado); Lo que significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, o lo que es igual, con el reconocimiento de la firma se entraña el del contenido del documento, en consecuencia deberá declararse terminado el procedimiento, sin embargo, cabe destacar que la argumentación esgrimida y explicada anteriormente no corresponde con la presente solicitud por tratarse del procedimiento contemplado en el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que se explica detalladamente en el numeral siguiente.-

TERCERO

El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento donde las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizaron concesiones reciprocas entre ellas realizar gestiones para las declaraciones sucesorales y cualquier tramite administrativo de documentación, concernientes a los bienes dejados por el fallecimiento de sus padres, en tal sentido y como se desprende del mismo, la negociación ya se materializo y no comporta en si mismo ni para el momento de la solicitud una obligación de plazo vencido, deuda o acreencia exigible, pago de cantidad liquida u obligación del demandado a pagar cierta cantidad de dinero, por tanto se tiene como una solicitud extralitem. Ahora bien, acogiendo el precepto constitucional contemplado en el Articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyos principios refieren a la tutela judicial efectiva bajo la figura del derecho que posee todo ciudadano al acceso a los órganos de administración de justicia y el proceso como la vía expedita para obtenerla es pertinente destacar, que el hoy solicitante el ciudadano: J.A.A.G., asistido en este por el Abogado en ejercicio el ciudadano: H.O.C.D., plenamente identificados, solo invoco en la solicitud el Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin señalar a este sentenciador la vía procesal o norma adjetiva expedita para resolver la solicitud, tampoco la norma sustantiva, sin embargo, atendiendo al principio de la presunción de que el juez conoce del Derecho (Iura Novit Curia), este no debe limitarse al conocimiento de la causa bajo los fundamentos que el solicitante propone, ya que si la parte que propone la solicitud se equivoca al invocar la norma o dispositivo, el juez como conocedor del derecho y en aras de una tutela judicial efectiva aplicará la norma que le corresponde, es decir, la norma misma ilustra al Juez para que pueda discernir cuándo el asunto sometido a su conocimiento corresponde a la jurisdicción contenciosa o a la voluntaria, y resolver en justicia lo que convenga.-

Este principio (Iura Novit Curia) a sido desarrollado sabiamente por la Jurisprudencia patria y si bien el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos en cuanto a los hechos, puede en beneficio del proceso y la consecución de la Justicia, invocar un derecho distinto a la hora de argumentar la causa, para declarar la voluntad de la Ley, así lo deja establecido nuestro m.t. en las siguientes dediciones: “1. La congruencia es uno de los requisitos intrínsecos de la sentencia enunciado en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que señala al Juez el deber de circunscribirse a lo debatido entre las Partes, decidiendo solo sobre lo alegado y sobre todo lo alegado, para luego, con base en la M.I.N.C., verificar si las alegaciones debidamente hechas en el juicio, coinciden o no con los supuestos de hecho de la norma y declarar la voluntad de la ley, dando la razón a quien la tenga. Por tanto, el Juez puede elaborar argumentos de derecho para sustentar su decisión. (Sentencia de la Sala de Casación Civil Expediente No.2.000-00060-580 de fecha 24-01-2.002).- 2. En relación con ello, la Sala deja sentado que solo son objeto de prueba los hechos controvertidos, pero no el derecho, pues en v.d.P.I.N.C., el Juez conoce las normas jurídicas y le corresponde determinar su correcta interpretación y aplicación, con independencia de las alegaciones hechas por las Partes sobre este particular. (Sentencia la Sala de Casación Civil de fecha 30-04-2.002, Expediente No.2.001-00013).- 3. El otorgamiento de una tutela anticipada de carácter temporal, en el caso bajo examen, es viable no solo porque es inherente a la protección jurisdiccional debida, sino que, además, la naturaleza misma de la Institución y el Principio IUR NOVIT CURIA obliga al Juez a encuadrar dentro de los supuestos fácticos de las normas jurídicas vigentes, los hechos y requerimientos formulados y aplicar el dispositivo adecuado al caso para alcanzar una tutela efectiva. (Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 11-12-2002, Expediente No.02-2939).-“. (Cursivas y negritas del Juzgado).-

En este orden de ideas, resulta evidente que el caso de marras está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo, que de acuerdo a la jurisprudencia patria “…la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar”. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de Marzo de 1999, ponente Magistrado Dr. J.L.B.W., Juicio C.A.Á.G., Expediente Nº 99-0210, Sentencia Nº 0236. (Cursivas y negritas del Juzgado).-

Ello así, de acuerdo a la interpretación dada por este sentenciador a la presente solicitud y con atención a las normas anteriormente citadas se evidencia que cuando en la instancia judicial se solicita el reconocimiento fundamentándose en el artículo 1.364 de la norma sustantiva civil sin indicar el procedimiento a seguir, corresponde verificar si es una solicitud extralitem o no, y en el caso afirmativo debe regirse por las reglas que correspondan del Código de Procedimiento, y dado que es una solicitud no contenciosa, por esa vía debe tramitarse.-

Así las cosas, y como se desprende de los hechos narrados en el escrito liberar cabeza de autos, no se enmarcan en el presupuesto legal de la Vía Ejecutiva y por tanto mal podría tramitarse a través de esta porque se produciría un error o mal uso del Procedimiento Ejecutivo, toda vez que para accionar esta espacialísima Vía, es requisito sine qua non que el instrumento en el que se fundamenta contenga una obligación de pago de alguna cantidad líquida de plazo cumplido, vale decir, que no puede hacerse uso de la Vía Ejecutiva en los casos cuya naturaleza no se deriva obligación de pago alguno.-

A decir del Dr. A.S.N., en su obra MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, Pág. 170, “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”.-

En consecuencia, una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante ello, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-

En ese mismo orden de ideas, el Dr. H.E.B.T., expresó lo siguiente (Tratado de Derecho Probatorio. Ediciones Paredes. Tomo II pagina 894. 2007): “En cuanto al reconocimiento judicial, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que aquél contra quien se produzca o a quien se le exija el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, reconocimiento que igualmente pueden hacer los herederos o causahabientes, quienes también pueden limitarse a señalar que no reconocen la firma de su causante”. (Negritas y cursivas del Juzgado).-

Se observa en las presentes actuaciones que la parte SOLICITANTE, el ciudadano: J.A.A.G., asistido por el Abogado en ejercicio el ciudadano: H.O.C.D., plenamente identificados, consignó solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA acompañado de documento privado en original, donde consta el convenio que de mutuo acuerdo realizaron los ciudadanos: J.O.A.G., C.J.A.G., Á.Y.A.G. y J.A.A.G., plenamente identificados, domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., hábiles civil y jurídicamente; A los fines de que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMAS ESTAMPADAS AL PIE DE UN DOCUMENTO PRIVADO suscrito en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., de fecha Cuatro (04) de J.d.A.D.m.T. (2.013), bajo las condiciones en el expresadas. En consecuencia, es pertinente destacar que la parte solicitante que intente el reconocimiento ante un Tribunal de un documento privado, como en el presente caso, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente las establecidas en el artículo 899 que textualmente reza: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y negritas del Juzgado). Es así que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso de que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil, requisito éstos cumplidos en la Solicitud para que dicho instrumento privado tenga entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento publico y que hace fe hasta prueba en contrario de esas declaraciones de conformidad al Articulo 1.363 del Código Civil.-

CUARTO

En el caso in comento, el Tribunal observa que los ciudadanos a quienes se solicitó el reconocimiento del instrumento privado, los ciudadanos: J.O.A.G., C.J.A.G., Á.Y.A.G., ya identificados, citados como fueron previo el cumplimiento y formalidades de Ley, tal como consta en las Boletas de Citación anexas a las actuaciones y que rielan a los Folios Veinticinco (25), Veintinueve (29) y Treinta (30) con sus respectivos Vueltos, de la presente solicitud, consignada por el Alguacil de este tribunal en fecha Quince (15) de J.d.a.D.M.T. (2.013), Folios Veinticuatro (24) y Veintiocho (28) con sus respectivos Vueltos y admitida mediante autos de esa misma fecha, SE PRESENTARON personalmente el día Quince (15) de J.d.a.D.M.T. (2.013), a las dos horas y cero minutos de la tarde (2:00 p.m.) y a las dos horas con treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) respectivamente, por ante la sede de este Juzgado, a los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha Quince (15) de J.d.a.D.M.T. (2.013), declarando que la firma asentada y estampada en dicho documento, efectivamente es la suya, y que el contenido de dicho documento es el mismo acordado por las partes; tal como se evidencia de las respectivas actas levantadas al efecto, que rielan a los Folios Veintisiete (27) y Treinta y Dos (32) con sus respectivos Vueltos, de esta solicitud, en la cual, los ciudadanos antes mencionados manifestaron reconocer el contenido y la firma del documento privado de fecha Cuatro (04) de J.d.a.D.M.T. (2.013). En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO que acompaña la parte actora en la solicitud, visto que no está prohibido y encontrándose llenos los extremos de Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador DECLARARLO COMO RECONOCIDO por encontrarse el mismo ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO CUARTO

DECISIÓN

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 1.364 DEL CÓDIGO CIVIL Y 899 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia:

PRIMERO

Se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de fecha Cuatro (04) de J.d.a.D.M.T. (2013), suscrito por los ciudadanos: J.O.A.G., C.J.A.G., Á.Y.A.G., Venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, soltero el segundo y casado el tercero, provistos de las cedulas de identidad Nros V-8.085.741, V-8.089.642 y V-12.048.680, respectivamente; y J.A.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, provisto de la cédula de identidad Nº V-8.089.666, domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., todos ellos hábiles civil y jurídicamente.-

SEGUNDO

Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Juzgado en la presente solicitud Nº 2013-035 a la parte Solicitante, dejándose Copia Certificada para su archivo en este juzgado. ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente certifíquese por Secretaria y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de solicitud.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la ciudad de Bailadores, a los Dieciocho (18) días del mes de J.d.a.D.M.T. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular:

Abg. Á.A.R.

El Secretario:

Abg. Guillermo Mora.-

En la misma fecha siendo la nueve horas de la mañana (09:00am) se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud Nº 2013-035 y se dejó copia para el archivo.-

El Secretario:

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