Sentencia nº 00946 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 1981-3199/1982-3460

Mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 1981, ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, los ciudadanos S.R. VÁSQUEZ GALLARDO, L.R. VIRLA, C.R.A. y J.D.G.C., titulares de las cédulas de identidad números 2.814.441, 3.112.252, 3.688.942 y 1.198.832, respectivamente, asistidos por el abogado A.M.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 830, solicitaron el avocamiento de esta Sala a fin de “dejar sin efecto [el] recurso de amparo decretado” por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante sentencia del 5 de agosto de 1981, que ordenó tener como inscrita la candidatura del ciudadano M.L.B., en las elecciones al cargo de Decano en el Núcleo de Anzoátegui de la Universidad de Oriente, en virtud de “la incompetencia judicial de los órganos de la jurisdicción ordinaria para conocer de la materia del amparo (…) en abierta contumacia a los acuerdos de esa (sic) Suprema Corte, los cuales (…) tienen fuerza obligatoria”.

El 15 de octubre de 1981, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas.

En fecha 1° de junio de 1982, la Sala ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, la remisión del expediente relacionado con el amparo solicitado por el ciudadano M.L.B., con el objeto que se le tuviera como candidato para el cargo de Decano en el Núcleo de Anzoátegui de la Universidad de Oriente, a los fines de decidir si se avocaba al conocimiento del caso.

El 13 de julio de 1982, se dejó constancia de haberse librado “oficio N° 0484 al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G. y la ratificación del Magistrado L.I.Z., por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 de diciembre del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y por auto del 21 de febrero de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

El día 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.

El 7 de febrero de 2007, se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Mediante diligencia del 11 de marzo de 2008, el Magistrado E.G.R., manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada procedente por auto del 26 del mismo mes y año.

Efectuada la convocatoria respectiva, el 10 de abril de 2008, el Dr. O.S.R. aceptó conocer de la causa.

Por auto del 10 de junio de 2008, se dejó constancia de la constitución de la Sala Accidental y de la ratificación del Ponente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir previas las siguientes consideraciones.

I

PUNTO PREVIO

Previamente debe señalarse, que cursa ante esta Sala expediente signado con el número 1982-3460, contentivo de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano M.L.B., titular de la cédula de identidad 3.586.637, contra la Universidad de Oriente, a objeto que se declarara válida su candidatura para la elección del cargo de Decano en el Núcleo de Anzoátegui de la mencionada Universidad que se celebraría el día 6 de agosto de 1981.

Dicha causa fue remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio de fecha 8 de julio de 1982, en virtud del requerimiento efectuado por esta Sala en el expediente N° 1981-3199, asignándosele una nomenclatura autónoma.

En efecto, lo acaecido fue que la descrita remisión fue asentada en el libro diario de esta Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en el Tomo “LD 0028 1982 - 1983 / 1982 II - 1983 I”, folio 171, item 4° de la audiencia del día 3 de agosto de 1982, ordenándose anexarla al presente expediente número 3199, lo cual sin embargo no se hizo, sino que se formó erróneamente el expediente número 1982-3460.

Visto lo anterior, se observa que al asignarle la nomenclatura 1982-3460 a las actas recibidas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se remitió la sentencia objeto de estudio en la presente causa, se incurrió en un error material ya que -tal como se constató del asiento en el libro diario- lo correcto era que se anexara al presente expediente N° 3199, en el cual fue solicitado al mencionado Juzgado la remisión de la causa respectiva. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Sala, agregar las actas procesales referidas a la acción de amparo incoada por el ciudadano M.L.B., contra la Universidad de Oriente al presente expediente. Así se declara.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Es importante precisar que en aplicación del principio perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la ley aplicable ratione temporis. Así se declara.

Determinado lo anterior, se observa que en el caso bajo análisis se requirió el avocamiento de esta Sala a fin que se dejara “sin efecto un recurso de amparo decretado” por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante sentencia del 5 de agosto de 1981, que ordenó tener como inscrita la candidatura del ciudadano M.L.B., en las elecciones que para el cargo de Decano en el Núcleo de Anzoátegui de la Universidad de Oriente, se celebrarían el día 6 de agosto de 1981.

Ahora bien, visto que han transcurrido más de veinticinco años (25) desde la fecha en que se tenía pautada la celebración de las referidas elecciones, lo cual denota que en este tiempo deben haberse efectuado diversos comicios para elegir las autoridades universitarias, esta Sala considera inoficioso proferir un pronunciamiento respecto al avocamiento solicitado, toda vez que en la actualidad el período para el ejercicio del cargo de Decano provisto en el año 1981 estaría vencido, razón por la cual debe declararse el decaimiento del objeto. Así se establece.

III

DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa, agregar al expediente las actas procesales de la causa N° 1982-3460, por corresponder las mismas al asunto aquí debatido.

  2. - El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la solicitud de avocamiento formulada por los ciudadanos S.R. VÁSQUEZ GALLARDO, L.R. VIRLA, C.R.A. y J.D.G.C., a fin que se dejara “sin efecto [el] recurso de amparo decretado” por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual ordenó tener como inscrita la candidatura del ciudadano M.L.B., para la elección del cargo de Decano en el Núcleo de Anzoátegui de la Universidad de Oriente que se celebraría el día 6 de agosto de 1981.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

O.S.R.

Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00946.

La Secretaria,

S.Y.G.

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