Decisión nº 118-07 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSolicitud De Orden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 27 de Abril de 2007.-

197º y 148º

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

C03-1838-2007.-

RESOLUCION N° 118-07.-

Vista la causa penal N° C03-1838-2007, proveniente del departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito y Extensión, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano Abogado J.A.C.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., para el registro de un inmueble ubicado en la Urbanización Las Madrinas, segundo estacionamiento a mano izquierda, casa N° 31, diagonal al Preescolar Gotita de Colores, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, donde reside el ciudadano A.R., apodado JAPONES, en la cual se presume que exista evidencias de convicción que conlleve al total esclarecimiento de los hechos que se investigan por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San C.d.Z. bajo el N° H-056.970, así como por ante dicha Fiscalía bajo el N° 24-F16-009-07, tales como un arma de fuego tipo revolver, presuntamente utilizada para darle muerte al ciudadano que respondía al nombre de CHOURIO ANGULO L.S.. Dicha Orden de Allanamiento a ser practicada por funcionarios adscritos al órgano policial anteriormente citado.

Ahora Bien, de un análisis efectuado al escrito de solicitud de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo importante para verificar la investigación realizada por el órgano policial anteriormente señalado, por ello considera quien aquí juzga que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar la orden de allanamiento solicitada por el Ministerio Publico, la cual será realizada por funcionarios adscritos al mencionado cuerpo policial, para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro del inmueble ubicado en la Urbanización Las Madrinas, segundo estacionamiento a mano izquierda, casa N° 31, diagonal al Preescolar Gotita de Colores, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, donde reside el ciudadano A.R., apodado JAPONES, lugar donde se presume que exista evidencias de convicción que conlleve al total esclarecimiento de los hechos que se investigan por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San C.d.Z. bajo el N° H-056.970, así como por ante dicha Fiscalía bajo el N° 24-F16-009-07, tales como un arma de fuego tipo revolver, presuntamente utilizada para darle muerte al ciudadano que respondía al nombre de CHOURIO ANGULO L.S., todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al mencionado órgano policial mediante una ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento que se le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 0700-2007, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San C.d.Z., y devuélvase la presente causa a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., para que la misma continúe con las investigaciones y remítase con oficio N° 0701-2007, al Departamento de Alguacilazgo de este circuito y extensión para su tramitación correspondiente. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 118-07. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL, (S)

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA (S),

ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró la presente decisión bajo N° 118-07, se remite la orden de allanamiento al CICPC., San C.d.Z., bajo oficio N° 0700-2007, y se remite la causa al departamento de alguacilazgo constante de ocho (08) folios útiles bajo oficio N° 0701-2007, respectivamente.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.

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