Decisión nº 0261-06 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 22 de Noviembre del 2006.-

196° y 147°

SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN CAUSA N° C03-1536-2006.-

DESISIÓN N° 0261-06.-

Vista y analizada la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., y ratificada por la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que señala le sea ordenada una Medida de Protección Judicial por un tiempo mínimo de seis (06) meses, hasta tanto se le notifique el cese de los motivos que dieron origen a la presente solicitud de Protección, a favor de la ciudadana M.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.135.454, domiciliada en la Urbanización La Gloria, calle 3, kilómetro 5, vía El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, así como para su entorno familiar, quien es victima en la investigación fiscal N° 24-F16-1173-06, que adelanta la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia plena, extensión S.B.d.Z., por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (HOMICIDIO), para garantizar de forma preventiva la integridad física de las victimas y testigo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 19, 22, 26, 30 segundo aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenados con los artículos 17 y 18, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

Este Tribunal observa de las actuaciones que integran la presente solicitud, emanadas de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público con competencia plena, extensión S.B.d.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la entrevista recibida por esa fiscalía en fecha 08-11-2006, a la ciudadana M.E.M., quien solicita Medida de Protección para ella y para su familia, por cuanto a raíz de darle a cargo la familia FERNANDEZ, familiares del occiso J.F., quien resultó muerto en fecha 15-10-2006, en horas de la mañana en la Población de El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, conforme a la investigación N° 24-F16-1173-06, llevada por la nombrada Fiscalía, la misma esta siendo objeto de amenazas por personas desconocidas y en virtud de que por el INTI, era la funcionaria encargada que estaba llevando la investigación respectiva de la muerte de dicho ciudadano, ya que el mismo era dirigente campesino y tener solicitudes de derecho de permanencia, de igual manera hace saber la ciudadana M.E.M., en su denuncia que dentro de la Fiscalía antes señalada, el Doctor G.M., en presencia de los funcionarios del INTI, J.G.F., cédula de identidad N° 5.783.958, y RONDOLFO CHOURIO, cédula de identidad N° 12.134.989, la amenazó diciéndole de que no sabía lo que le esperaba. Sugiriendo la Fiscalía Superior del Ministerio Público que dicha Medida de Protección sea cumplida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional.

Ahora bien, de la revisión y análisis realizado a la presente solicitud se puede determinar el fundado temor a que se le pueda causar algún daño tanto a la ciudadana M.E.M., como a su vinculo familiar, por consecuencia de su condición de victima en la causa que investiga la misma por la comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.A.F., según investigación llevada por ante la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público con competencia plena, extensión S.B.d.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada bajo el N° 24-F16-1173-06. En tal sentido, el Artículo 30 en su último aparte señala lo siguiente: “El estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. En ese orden de idea el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “… La Protección de la victima y la reparación a la que tenga derecho serán también objetivos del p.P.. Los Funcionarios que procesen las denuncias de las victimas de forma oportuna y diligente, y de cualquier forma afecten su derecho de acceso de Justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales. Asimismo el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la protección y reparación del daño causado, así como también la obligación de velar de dichos intereses en todas las fases del proceso al Ministerio Público, y por último a los Jueces de garantizar la vigencias de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso, en ese sentido el Artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este código sea considerado victima aun cuando no se haya constituido como querellante podrá ejercer en el p.p. los siguientes derechos…(Omisis)…Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia, por ello, es imperante materializar y garantizar el derecho que les acoge como lo es la protección por parte del Estado Venezolano, a través de los órganos de seguridad obligados a hacer efectivos los mismos en situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo de su integridad física o de la vida. Razón por la cual, Este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control, considera que es pertinente y ajustado a derecho acordar Medida de Protección a la ciudadana M.E.M., como a su entorno familiar, todo ello, con fundamento a lo establecido en los Artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 23, 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Comisionando para ello, al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, Primera Compañía de la Guardia Nacional, ubicada en S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, para que funcionarios de ese órgano policial brinden de manera integral, seguridad, controlar, regularizar y garantizar la situación de peligro de vida de la ciudadana anteriormente nombrada y su grupo familiar, domiciliada en la Urbanización La Gloria, calle 3, kilómetro 5 vía El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, para así evitar posibles atentados en contra de su vida, y de manera coordinadas deberán brindar la protección durante las 24 horas, a partir de la fecha de recepción de su comunicación y por el período de seis (06) meses, hasta tanto el Ministerio Público, considere haya desaparecido la amenaza y peligro que corre esta persona y su vinculo familiar. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana M.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.135.454, domiciliada en la Urbanización La Gloria, calle 3, kilómetro 5, vía El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, así como para su entorno familiar, Se comisiona al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, Primera Compañía de la Guardia Nacional, ubicada en S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, para que funcionarios de ese órgano policial brinden de manera integral, seguridad, controlar, regularizar y garantizar la situación de peligro de vida de la ciudadana anteriormente nombrada y su entorno familiar, quienes de manera coordinadas deberán brindar la protección durante las 24 horas, hasta tanto el Ministerio Público, considere haya desaparecido la amenaza y peligro que corren estas personas, para así evitar posibles atentados en contra de sus vidas, todo de Conformidad con los artículos 30 y 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 23, 118 y 120 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la decisión dictada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, así como a la ciudadana M.E.M., se le remite nuevamente la presente causa a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público con competencia plena, extensión S.B.d.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que continúe con las investigaciones adelantadas en la causa fiscal signada bajo el N° 24-F16-1173-06. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0261-06. Ofíciese y Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G..

LA SECRETARIA (S),

ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo resolución N° 0261-06, se oficia al comando del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional S.B.d.Z., bajo el N° 1736-2006, se libra boleta de notificación a la victima y se le remite la presente causa a la Fiscalía 16° del Ministerio con oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 1737-2006, respectivamente.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.

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