Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2007

Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002086

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por los abogados P.P. Y P.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.538.487 y 7.400.416, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5401 y 56.280, respectivamente, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL AGUACATE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 27 de Julio de 2004, anotado bajo el Nº 23, Tomo 9-A, como consta de Poder debidamente autenticado el 23-04-07, en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el Nº 68, Tomo 83, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría (folio 16), y otorgado por el ciudadano J.D.J.A.B., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.496.432 y de este domicilio, actuando con el carácter de Director de la prenombrada empresa, ello de conformidad con el artículo 25 del documento constitutivo y estatutos sociales (folio 33).

Cursa en la presente causa al folio 1, Solicitud de Entrega Material de un vehículo incoada por los profesionales del derecho P.P. Y P.A.P., por ante este Tribunal de Control Nº 8, según se evidencia de escrito de fecha 02-05-07, peticionando la entrega de un vehículo propiedad de su poderdante TRANSPORTE EL AGUACATE C.A., cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: 8XGP270Y0XV043275, Placa 97JDAH, Marca MACK, Serial del Motor E74006A1075, Modelo MACK LD CORTO 9, Año 1999, Color BLANCO, Clase CAMION, Tipo CHUTO, Uso CARGA. Dicho vehículo fue retenido como consecuencia del procedimiento: CHOQUE CON OBJETO FIJO Y LESIONADO, hecho ocurrido el 26-09-06, en el sitio denominado: AV. CIRCUNVALACION NORTE DISTRIBUIDOR SAN F.B.E.L., así se desprende de oficio Nº 1868-06 (folio 40), suscrito por el Comisario Jefe (TT) I.J.R.V., Comandante de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 LARA, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de Septiembre de 2006.

Consta a los folios 6 y 7, copia certificada del documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, de fecha 14-11-05, inserto bajo el Nº 59 Tomo 204, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, donde el ciudadano R.A.A.H., titular de la cédula de identidad Nº 7.414.145, le vende pura y simple, perfecta e irrevocable a la empresa “TRANSPORTE EL AGUACATE C.A.”, representada en ese acto con el carácter de Director J.D.J.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.496.432, un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: 97J-DAH, SERIAL DE CARROCERIA: 8XGP270Y0XV043275, SERIAL DEL MOTOR: E74006A1075, MARCA: MACK, MODELO: MACK LD CORTO 9, AÑO: 1.999, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA.

Consta al folio 9, oficio LAR-10-1364, de fecha 13-04-07, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara, dirigido al Abg. P.P., donde le notifica que con motivo de su solicitud de entrega de un vehículo Camión, Marca Mack, Modelo Mack LD Corto 9, Color Blanco, Tipo Chuto, Placas 97JDAH, en relación al Expediente 13F10-1485-06, ese Despacho niega la entrega por presentar irregularidad en su documentación

Consta al folio 10, Certificado de Registro de Vehículo 24614525, 8XGP270Y0XV043275-2-1, de fecha 10-10-06, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, otorgado a TRANSPORTE EL AGUACATE, CA, Cédula o RIF J314252305, Serial de Carrocería 8XGP270Y0XV043275, Placa 97JDAH, Marca MACK, Serial del Motor E74006A1075, Modelo MACK LD CORTO 9, Año 1999, Color BLANCO, Clase CAMION, Tipo CHUTO, Uso CARGA.

Consta a los folios 28 al 34, copia fotostática del documento constitutivo y estatutos sociales de la empresa TRANSPORTE EL AGUACATE, C.A.

Consta al folio 39, oficio LAR-10-2104, de fecha 05 de Junio de 2007, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara, dirigido a este Despacho Tribunalicio, donde a través del mismo remite constante de 39 folios, expediente 13F10-1485-06, a los fines de atender solicitud de vehículo, y una vez resuelta dicha solicitud remitir la presente causa al Ministerio Público, por cuanto el mismo es necesario para formular el correspondiente acto conclusivo.

Consta al folio 48, Experticia de Reconocimiento, de fecha 02 de Octubre de 2006, emanado de la UNIDAD ESTATAL DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Nº 51 EDO. LARA, practicado a un vehículo Marca Mack, Modelo LD Corto, Clase Camión, Tipo Chuto, Placa 97J-DAH, Color Blanco, Año 1999, Uso Carga, Servicio Privado, Serial de Carrocería 8XGP270Y0XV043275, Serial Motor 55521142575797, donde se establece que: “Sobre los estudios Técnicos realizados se puede concluir: presenta seriales originales.” Este Juzgador hace la siguiente observación en relación a la trascripción del serial del motor y es que hubo un error material donde aparece un once (11), ya que se evidencia claramente de la impronta correspondiente al Dictamen Pericial del Vehículo como se aprecia al vuelto del folio 48, que lo que aparece es una M y no un 11.

Consta a los folios 66 y 67, Resultado de la Experticia Grafotécnica (Autenticidad o Falsedad) signada con el Nº 9700-127-AD-1756-06, de fecha 21 de Noviembre de 2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística Delegación Lara, Área de Documentología, suscrito por el Experto- Detective T.S.U. C.G., sobre un material dubitado consistente en un Certificado de Registro de Vehículo, arrojando como CONCLUSIONES: 1.- EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Número 24614525, (8XGP270Y0XV043275-2-1), a nombre de TRANSPORTE EL AGUACATE, CA, Cédula o RIF J314252305. Suministrado como material dubitado es: AUTENTICO.

Consta al folio 69, ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES, de fecha 30 de Marzo de 2007, emanado de la UNIDAD ESTATAL DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Nº 51 EDO. LARA, donde se explana que: se trata de un vehículo Clase CAMION, Tipo CHUTO, Marca MACK, Modelo RD688SXLDT, Color BLANCO, Placa 97JDAH. Se realizó el estudio al vehículo en las áreas que identifican al vehículo por seriales obteniendo como resultado según se evidencia de improntas:

-En puerta izquierda una chapa de metal con un serial de carrocería en troquel Bajo Relieve con la siguiente codificación: 8XGP270Y0XV043275. Chapa, Troquel y Sistema de Fijación en ORIGINALES.

-En Chasis lado delantero Derecho presenta un serial de identificación en troquel Bajo Relieve con la siguiente codificación 8XGP270Y0XV043275. Superficie y Troquel ORIGINALES.

-En Motor lado inferior Derecho donde sobresale una pestaña, presenta un serial de identificación en Troquel Bajo Relieve de puntos con la siguiente codificación: 5552M 4257 5797 con superficie y troquel ORIGINALES.

-Presenta en el área delantera y trasera unas placas identificadoras con la siguiente matricula: 97J-DAH ORIGINALES.

CHEQUEO EN EL SISTEMA ELECTRONICO I.N.T.T.T.:

Se realizó chequeo electrónico por el sistema privado I.N.T.T.T. donde arrojó lo siguiente:

-Por el serial de carrocería y la matricula registra en el I.N.T.T.T.

-No posee solicitud ante el C.I.C.P.C.

CONCLUSION:

Por el resultado obtenido en el peritaje, se determina que el vehículo en estudio:

-Posee los seriales de identificación del vehículo y motor en ORIGINAL.

-Placas identificadoras en ORIGINAL.

-No presenta solicitud por el C.I.C.P.C.

Consta al folio 70, Factura Nº 001741, de fecha 14-07-06, expedida por AUTO REPUESTOS FREDMAR, a nombre de TRANSPORTE EL AGUACATE, donde se describe la venta de un motor Mack serial número 5552M42575797 por un precio total a pagar de ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.970.000, oo).

Consta al folio 71, oficio LAR-10-4082-06, de fecha 27-12-2006, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara, dirigido a AUTO REPUESTO FREDMAR, a los fines de que informe a ese Despacho Fiscal si emitió Factura Nº 001741, de fecha 14-07-06, a nombre de Transporte El Aguacate.

Consta al folio 73, Acta de Entrevista emanada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara, donde el ciudadano J.D.J.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 5.496.432, y expuso: “La factura del motor que cursa en el expediente me la entregó JEANCARLOS MORA, un amigo de Valera, ahora cuando acudo por ante este despacho me entero que esa factura no fue emitida por la empresa propietaria del talonario, ese camión no tiene ningún problema.”

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Demostrado en autos, que el vehículo objeto de la presente causa no presenta solicitud por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por cuanto el referido vehículo presenta todos sus seriales originales, con la particularidad de que le fue cambiado el motor constando en autos la correspondiente factura de adquisición y presumiendo este Juzgado de Control la buena fe del adquirente y el mismo no presenta alteraciones de ningún tipo en su conformación y la documentación se encuentra ajustada a la legalidad, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 8, considera procedente de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud Directamente en Propiedad. Se insta a la empresa TRANSPORTE EL AGUACATE, C.A., a regularizar el cambio de motor por ante El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la Entrega del Vehículo: Cédula o RIF J314252305, Serial de Carrocería 8XGP270Y0XV043275, Placa 97JDAH, Marca MACK, Serial del Motor E74006A1075 (hoy 5552M 4257 5797), Modelo MACK LD CORTO 9, Año 1999, Color BLANCO, Clase CAMION, Tipo CHUTO, Uso CARGA, Directamente en Propiedad a la empresa TRANSPORTE EL AGUACATE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 27 de Julio de 2004, anotado bajo el Nº 23, Tomo 9-A, actuando en su nombre y representación los abogados P.P. Y P.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.538.487 y 7.400.416, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5401 y 56.280, respectivamente, según Poder debidamente autenticado el 23-04-07, en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el Nº 68, Tomo 83, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, y otorgado por el ciudadano J.D.J.A.B., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.496.432 y de este domicilio, actuando con el carácter de Director de la prenombrada empresa. Se insta a la empresa TRANSPORTE EL AGUACATE, C.A., a regularizar el cambio de motor por ante El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento El Corralón. Devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de que formule el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase lo ordenado.-

Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

ABG. LINA RODRIGUEZ

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