Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001659

ASUNTO : LP01-P-2008-001659

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la solicitud de interpuesta por EMILIO JOSÈ M.U., debidamente asistido por abogado, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACA 160LAI, CARROCERÍA AJU1NK22884, SERIAL DE MOTOR V-8, MARCA FORD, MODELO BRONCO, AÑO 1992, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; por cuanto la representación Fiscal Quinta del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Tercera, debido a que la Guardia Nacional en operativo en el sector Plaza de Milla procedieron a realizar la retención de su vehículo presuntamente por tener seriales alterados .-

Luego de practicada la experticia de rigor al mismo se concluyó:

  1. Las chapas de identificación del serial de carrocería AJU1NK22884, se encuentra SUPLANTADA.-

  2. Que la chapa Body portadora del serìal de carrocería AJU1NK22884, se encuentra SUPLANTADA.-

  3. Que el serìal de carrocería AJU1NK22884 impreso bajo relieve en la parte superior punta delantera derecha del chasis a la altura de la rueda delantera derecha el mismo se encuentra ALTERADO.

  4. El serìal de seguridad AJU1NK22884, impreso bajo relieve ubicado en la parte superior, lado derecho medio chasis a la altura del paral de la puerta derecha específicamente debajo de la cabina de control, el mismo se encuentra a ALTERADO.-

  5. Que mediante técnica de pulimentaciòn y activación de seriales utilizando para ellos el generador de caracteres borrados en metal en èl área de estudio donde se encuentra impreso bajo relieve el serial de carrocería AJU1NK22884 en la parte superior punta delantera del chasis a la altura de la rueda delantera derecha y donde se encuentra ubicado el serial de seguridad AJU1NK22884, impreso bajo relieve ubicado el serial de seguridad AJU1NK22884, impreso bajo relieve ubicado en la parte superior medio del chasis a la altura del paral de la puerta específicamente debajo de la cabina de control no fue posible obtener la numeración original del mismo.-

  6. Una vez realizada la peritación al vehiculó en estudio se procedió a verificar por ante el sistema de Integrado de información policial donde se constato que el vehículo no posee registro ni solicitud alguna por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Criminalísticas y por ante el I.N.T.T.

En otro orden de ideas y por acto administrativo del treinta (30) del mes de abril del año 2008, la fiscalía Tercera del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal tal y como consta en autos el titulo original inserto al folio treinta y dos (32) de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2007, número 25818003.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo antes descrito.

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano EMILIO JOSÈ M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3992685 domiciliado en Avenida Las Amèricas Urb: La Pompeya, avenida 2, casa 29-1, Mérida, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, con las siguientes características: PLACA 160LAI, CARROCERÍA AJU1NK22884, SERIAL DE MOTOR V-8, MARCA FORD, MODELO BRONCO, AÑO 1992, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado EMILIO JOSÈ M.U., a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de los hermanos Rodríguez en Ejido, en el sector El Salado del Estado Mérida para su entrega.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABOG. C.L.M.Z.

EL SECRETARIO

En fecha______se libro boletas de Notificación N°rs__________________

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