Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Amparo Perico de Galindo
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 27 de septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002691

ASUNTO : SP11-P-2006-002691

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de ENTREGA DE VEHÍCULO formulada por la abogada C.V.V.U., con cédula de identidad N° V-11.024.603 e inscrita en Inpreabogado con el N° 65.868, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana M.A.F., colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 60.391.039, madre de los niños J.S. y HANER J.G.A., representación que consta en Poder Especial formalizado ante la Notaría Cuarta de Cúcuta República de Colombia, de fecha 21 de Junio de 2006, debidamente Apostillado para que surta efectos legales en Venezuela, conforme a las disposiciones contenidas en la Convención de la Haya de 1961, Tratado suscrito y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela; y asistiendo a la ciudadana N.G.G., de nacionalidad colombiana, con cédula de Ciudadanía N° C-60.334.054, en su carácter de Madre legítima y representante legal de la niña D.S.G.G., colombiana de 3 años de edad, habiendo sido estos niños hijos de quien en vida respondió al nombre de A.G.B., quien fue colombiano, con cédula de ciudadanía N° 18.920.801 y cédula de identidad de residente en Venezuela N° E-83.270.041, persona encontrada muerta por Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día 27 de Febrero de 2006, en la Carretera que conduce al Tanque del Inos, Barrio Pinto Salinas, San A.E.T., dentro de un vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS 5 PUERTAS A/T FMC, año y modelo 2006, colores A.I.M., serial de carrocería JTDKW923465000033, serial de motor 2NZ-3777229, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placa LAT36A, vehículo retenido por las autoridades en dicha oportunidad. Agrega la abogada que su petición de entrega de vehículo es porque los tres niños mencionados J.S. y HANER J.G.A. y D.S.G.G., poseen la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto A.G.B.. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Este Tribunal Primero de Control mediante Resolución de fecha 29 de septiembre de 2006 declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO que obedece a las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo YARIS 5 PUERTAS A/T FMC, Año y Modelo 2006, Colores A.I.M., Serial de Carrocería JTDKW923465000033, Serial de Motor 2NZ-3777229, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Placas LAT36A, formulada por la abogada C.V.V.U., según señala dicha decisión, cito:

…en virtud de que aún está por determinarse cuántos son los Herederos Universales que tienen derechos patrimoniales sobre este vehículo, lo cual deberá tramitarse por ante la Sala de Juicio de los Tribunales Especializados en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, así como las autorizaciones a que se hizo referencia, ya que de las actas que conforman esta causa se presume la filiación del Causante con otra niña que no aparece instituida como su heredera. Todo de conformidad con la garantía prevista en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 3, 8, 10, 14, 87, 88, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 822 del Código Civil Venezolano y el artículo 312 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.”

Asi mismo en el punto tercero de su Resolución estableció:

TERCERO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 177, que las Salas de Juicio de los Tribunales Especializados en esta materia, son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer sobre la Filiación, la Administración de los Bienes y la Representación de los Hijos que sean niños o adolescentes; por esta razón y con el propósito de garantizar plenamente los Derechos Patrimoniales de los Niños que son herederos del causante A.G.B., este Tribunal exhorta a las ciudadanas C.V.V.U. y M.A.F., para que conjuntamente con la ciudadana N.G.G. acudan ante el órgano jurisdiccional especializado, a los fines de determinar cuántos son los Herederos Universales del Causante; tramitar y obtener en nombre de estos herederos, la correspondiente AUTORIZACION JUDICIAL para la Administración y Conservación del vehículo (…), placa LAT36A, propiedad del De cujus; así mismo, presentar la Aclaratoria o Declaración Sucesoral Complementaria en la que se incluya al heredero o herederos que fueron excluidos. Estos trámites y sus correspondientes resoluciones, constituyen un REQUISITO INDISPENSABLE para que este Operador de Justicia pueda emitir un pronunciamiento sobre la entrega del vehículo solicitado, con el propósito de garantizar plenamente, como ya se mencionó, los Derechos Patrimoniales de todos estos niños (Interés Superior) y demás herederos del ciudadano quien en vida respondía al nombre de A.G.B..

SEGUNDO

La abogada C.V.V.U., con el carácter antes mencionado, consigna ante este Tribunal con el referido escrito los siguientes documentos: 1.- Solicitud de Únicos y Universales herederos realizada por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 7 de agosto de 2007. 2.- Solicitud de Autorización para administrar y disponer del vehículo propiedad del causante A.G.B., interpuesta por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 7 de agosto de 2007. 3.- Declaración Sucesoral Sustitutiva de los bienes hereditarios, presentada por ante el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) según número de expediente 071082 de fecha 2 de julio de 2007, en la cual se incluye como heredera ab.intestato a la niña D.S.G.G..

Sinembargo, revisados los antes referidos documentos y comparados con los exigidos por este tribunal en ocasión de dictar la correspondiente Resolución, se observa que el documento con el que cumple cabalmente es con la Declaración Sucesoral Sustitutiva de los bienes hereditarios, presentada por ante el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) según número de expediente 071082 de fecha 2 de julio de 2007, en la cual incluye como heredera ab.intestato a la niña D.S.G.G.. Ahora en relación con los otros documentos exigidos, esto es, Solicitud de Únicos y Universales herederos si bien fue presentada la solicitud ante el tribunal no se ha obtenido tal declaratoria y en lo que respecta a la solicitud de Autorización para administrar y disponer del vehículo asimismo aparece haber introducido la solicitud ante el tribunal correspondiente, pero no está la autorización, seguramente porque acaban en realidad de introducirse tales solicitudes, si apenas ello ocurrió el pasado 7 de agosto.

TERCERO

Ciertamente, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente establece en su artículo 177, que las Salas de Juicio de los Tribunales Especializados en esta materia, son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer sobre la Filiación, la Administración de los Bienes y la Representación de los Hijos que sean niños o adolescentes; por esta razón y con el propósito de garantizar plenamente los Derechos Patrimoniales de los Niños que son herederos del causante A.G.B., le corresponde a este Tribunal esperar hasta tanto sea presentada la correspondiente Autorización para administrar y disponer del vehículo (anteriormente identificado) las representantes de los tres (3) niños, quienes aparecen como sus herederos así como la declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus; por considerar quien aquí decide que en salvaguarda de los derechos de los mencionados niños y del interés superior, tales documentos constituyen un REQUISITO INDISPENSABLE para que este Operador de Justicia pueda emitir pronunciamiento sobre la entrega del vehículo solicitado, con el propósito de garantizar plenamente, como ya se mencionó, los Derechos Patrimoniales de todos estos niños (Interés Superior) y demás herederos del ciudadano quien en vida respondía al nombre de A.G.B.. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Marca TOYOTA, Modelo YARIS 5 PUERTAS A/T FMC, Año y Modelo 2006, Colores A.I.M., Serial de Carrocería JTDKW923465000033, Serial de Motor 2NZ-3777229, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, uso PARTICULAR, Placa LAT36A, formulada por la abogada C.V.V.U.; en virtud de que aún faltan los documentos que le fueron requeridos por este Tribunal en Resolución de fecha 29 de septiembre de 2006, toda vez que ni consta la Declaración de Únicos y Universales Herederos ni la Autorización para Administrar y Disponer del vehículo, por lo que respeta a los tres niños herederos que refiere la declaración sucesoral. Todo de conformidad con la garantía prevista en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 3, 8, 10, 14, 87, 88, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 822 del Código Civil Venezolano y el artículo 312 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTACDO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO Placas LAT36A, formulada por la abogada C.V.V.U., plenamente identificada ut supra, ya que de las actas que conforman el presente expediente penal, no consta ni la declaratoria de Únicos y Universales Herederos asi como tampoco la Autorización de administrar y disponer del bien cuya entrega se pretende; todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 3, 8, 10, 14, 87, 88, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 822 del Código Civil Venezolano y el artículo 312 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.

Ok

ABG G.D.G.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog. N.T.

Secretaria

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