Decisión nº OP01-P-2014-003176 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000115

ASUNTO : OP01-P-2014-003176

RESOLUCION JUDICIAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

SECRETARIA: ABG. I.T..

SOLICITANTE: ABG. A.R., de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.398, con domicilio Procesal en este Estado; actuando en su carácter de defensor judicial , ASI COMO EL CIUDADANO R.A.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.481. 549 y actuando ambos en nombre y representación del ciudadano J.D.L.C.S.G., el cual es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-879.630, domiciliado en este Estado, según consta de Poder Autenticado en la Notaria Publica de Juangriego en fecha 27-03-2014, anotado bajo el Nº 40, Tomo 28 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, el cual cursa en el presente asunto.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el N°. OP01-P-2014-003176, se observa escrito consignado por el ABG. A.R., de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.398, con domicilio Procesal en este Estado; actuando en su carácter de defensor judicial , ASI COMO EL CIUDADANO R.A.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.481. 549 y actuando ambos en nombre y representación del ciudadano J.D.L.C.S.G., el cual es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-879.630, domiciliado en este Estado, según consta de Poder Autenticado en la Notaria Publica de Juangriego en fecha 27-03-2014, anotado bajo el Nº 40, Tomo 28 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, el cual cursa en el presente asunto, mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO propiedad de su representado, el cuál presenta las siguientes características: BUQUE, BAPTEMAR, NUMERAL O LETRAS DISTINTIVAS YYP-2009, PUERTO DE REGISTRO ARSH-6583, PERSONA JURÍDICA DEBIDAMENTE REGISTRADA ANTE EL REGISTRO NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUÁTICA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, BAJO EL NUMERO 640, FOLIOS 145-147, TOMO XI, PROTOCOLO PRIMERO, CUATRO TRIMESTRE DEL AÑO 2002, posteriormente acompañada de los correspondientes recaudos.

En fecha 14-05-2014, se recibió oficio Nro. P-0450-14, de fecha 12-05-2014, emanado del Capitán de Altura Capitán del Puerto de Pampatar, R.A.B.H., donde informa que el vehiculo: BUQUE, BAPTEMAR, NUMERAL O LETRAS DISTINTIVAS YYP-2009, PUERTO DE REGISTRO ARSH-6583, PERSONA JURÍDICA DEBIDAMENTE REGISTRADA ANTE EL REGISTRO NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUÁTICA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, BAJO EL NUMERO 640, FOLIOS 145-147, TOMO XI, PROTOCOLO PRIMERO, CUATRO TRIMESTRE DEL AÑO 2002, en el mismo Informa a este Tribunal “…NO POSEE MEDIDA PREVENTIVA… ASI COMO TAMPOCO ESTA SOLICITADO EL CIUDADANO J.D.L.C.S.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NºV-879.630, LEGITIMO PROPIETARIO DE LA EMBARCACIÓN…”; sin embargo asimismo en la presente causa que cursa ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, se recibió en fecha 29-04-2014 oficio signado con el N°. NE-F5-1235, donde informa a esta Instancia Judicial que el vehículo: BUQUE, BAPTEMAR, NUMERAL O LETRAS DISTINTIVAS YYP-2009, PUERTO DE REGISTRO ARSH-6583, PERSONA JURÍDICA DEBIDAMENTE REGISTRADA ANTE EL REGISTRO NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUÁTICA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, BAJO EL NUMERO 640, FOLIOS 145-147, TOMO XI, PROTOCOLO PRIMERO, CUATRO TRIMESTRE DEL AÑO 2002, lo siguiente: “… se nego la entrega… en virtud de que fue empleado para la comisión del hecho punible…”; este Tribunal evidencia también que a pesar de lo relacionado por la representante del Ministerio Publico, la misma en su escrito acusatorio no hace ningún tipo de solicitud en relación al relacionado vehiculo, ni tampoco hizo solicitud alguna a este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en relación al referido vehiculo; asimismo consta en el asunto principal OPO1-P-2014-000115 , que los ciudadanos hoy acusados promovieron en su oportunidad legal documentales que acreditan los respectivos permisos del mencionado vehiculo, así como se encuentran consignados la respectiva documentación original del relacionado vehiculo, en virtud de lo cual este Tribunal además hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 293, la entrega por parte del Ministerio Publico y por el Tribunal, de los objetos incautados en los procedimientos, cuando estos no son imprescindibles para la investigación, estableciéndole esa facultad al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por que es en la etapa preparatoria, cuando el Fiscal del Ministerio Publico puede determinar, si esos objetos son o no necesarios para continuar con la Investigación, y cuando el mismo considera que no lo son, ordena de oficio o a petición de parte la entrega de los referido Bienes. En tal orden, y analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, así como los relacionados informes recibidos por este Tribunal antes relacionados, este Tribunal a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 13 de la norma adjetiva penal vigente, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En este mismo orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas: “(…) observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente( …)”…Omissis…

En tal sentido, una vez evaluado como ha sido los recaudos consignados por el solicitante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a todos los argumentos y fundamentaciones antes señalados considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho ES ACUERDAR LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al solicitante R.A.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.481. 549 , en virtud de la solicitud que en su nombre y representación conjuntamente con el ABG. A.R., de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.398, actuando ambos en nombre y representación del ciudadano J.D.L.C.S.G., el cual es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-879.630, domiciliado en este Estado, según consta de Poder Autenticado en la Notaria Publica de Juangriego en fecha 27-03-2014, anotado bajoel Nº 40, Tomo 28 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, causa esta que se relaciona con el asunto principal OPO1-P-2014-000115, tal y como consta en las actuaciones del referido asunto , el cual se relaciona con la presente solicitud del vehículo BUQUE, BAPTEMAR, NUMERAL O LETRAS DISTINTIVAS YYP-2009, PUERTO DE REGISTRO ARSH-6583, PERSONA JURÍDICA DEBIDAMENTE REGISTRADA ANTE EL REGISTRO NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUÁTICA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, BAJO EL NUMERO 640, FOLIOS 145-147, TOMO XI, PROTOCOLO PRIMERO, CUATRO TRIMESTRE DEL AÑO 2002, ya plenamente identificado. HASTA TANTO EL TRIBUNAL DE JUICIO RESPECTIVO A TRAVES DEL JUEZ DE JUICIO CONCLUIDO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, MEDIANTE LA SENTENCIA RESPECTIVA A DETERMINE LO PROCEDENTE EN RELACION AL VEHICULO SOLICITADO ANTES IDENTIFICADO. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPLANADOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al solicitante al solicitante R.A.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.481. 549 , en virtud de la solicitud que en su nombre y representación conjuntamente con el ABG. A.R., de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.398, actuando ambos en nombre y representación del ciudadano J.D.L.C.S.G., el cual es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-879.630, domiciliado en este Estado, según consta de Poder Autenticado en la Notaria Publica de Juangriego en fecha 27-03-2014, anotado bajo el Nº 40, Tomo 28 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, causa esta que se relaciona con el asunto principal OPO1-P-2014-000115, tal y como consta en las actuaciones del referido asunto , el cual se relaciona con la presente solicitud del vehículo BUQUE, BAPTEMAR, NUMERAL O LETRAS DISTINTIVAS YYP-2009, PUERTO DE REGISTRO ARSH-6583, PERSONA JURÍDICA DEBIDAMENTE REGISTRADA ANTE EL REGISTRO NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUÁTICA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, BAJO EL NUMERO 640, FOLIOS 145-147, TOMO XI, PROTOCOLO PRIMERO, CUATRO TRIMESTRE DEL AÑO 2002, ya plenamente identificado. HASTA TANTO EL TRIBUNAL DE JUICIO RESPECTIVO A TRAVES DEL JUEZ DE JUICIO CONCLUIDO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, MEDIANTE LA SENTENCIA RESPECTIVA A DETERMINE LO PROCEDENTE EN RELACION AL VEHICULO SOLICITADO ANTES IDENTIFICADO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 13, 293 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo se ordena proveído el presente asunto su acumulación con la causa principal signada OPO1-P-2014-000115. Se Ordena librar Oficios correspondientes a los fines de que se provea lo conducente para que se haga la entrega efectiva del vehículo tal como se ha acordado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se Ordena Librar las Boletas respectivas. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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