Decisión nº PJ0042013000265 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Viernes dieciocho (18) de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002713

ASUNTO : IP11-P-2011-002713

AUTO ACORDANDO EXPEDICION DE COPIAS SIMPLES Y NEGANDO EXPEDICION DE COPIA DE VIDEO GRABACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO.

Vistas el escrito que antecede suscrito por el profesional del derecho ABG. H.P.D.P., en su carácter de defensor privado de los acusados J.A.M.T., J.L.P.G., A.G.C.J., WENDER J.R.S., A.R.S.G., a quienes se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y ASOCIACION PARA DELINQUIR; y a los ciudadanos B.A. GOITIA NAVAS Y C.E.C.G. por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y ASOCIACION PARA DELINQUIR, cometidos todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual solicita; 1.- Copia simple de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal; 2.- Copia de la video grabación contentiva de todas las sesiones de las Audiencia del Juicio Oral y Publico relacionadas con el presente asunto penal. Esta Juzgadora procede a realizar los siguientes pronunciamientos de ley:

PRIMERO

Como quieras que la solicitud de copias SIMPLES solicitadas por al defensa privada no es contraria a derecho, se procede a declarar CON LUGAR la solicitud planteada y en consecuencia se acuerda expedir las mismas, comisionando al Cuerpo de Alguacilazo de esta extensión Judicial para su reproducción.

SEGUNDO

Es menester de esta Juzgadora recordar a la parte requirente, el contenido de la norma prevista en el articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte in fine, el cual establece textualmente lo siguiente: “Se debe efectuar el registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer uso de medios de grabación de la voz, video grabación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo….Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión DENTRO del recinto del juzgado…” Resaltado Nuestro.

En razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que este tribunal acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por el Abog. H.P.d.P., respecto a la solicitud de entrega del video grabación.

Haciendo la salvedad que esta Juzgadora no se niega bajo ningún concepto a fijar las audiencias que sean necesarias para la visualización de la totalidad del video grabación en las salas de audiencias ubicadas dentro de las instalaciones del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, estado Falcón.

Notifíquese al solicitante. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2013.

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. DIANNYS MIRANDA

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