Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteMaría Marin
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2.014).-

204º y 155º

SOLICITANTE: ABG. M.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.517.806, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.857, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.O.P.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.201.175, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.838.-

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ABG. M.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.517.806, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.857, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.O.P.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.201.175, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante L.M.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V- 3.766.709, quien falleció ab-intestato en el Centro Clínico de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de julio de dos mil catorce (2.014), a las ciudadanas L.O.P.P. Y MARIHUM YELIPZA PERNIA PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.201.175 y V- 17.455.897, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijas. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO

Copia certificada del acta de defunción de la causante L.M.P., inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 110, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (folios 06 y 07 y sus vueltos).

SEGUNDO

Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana L.O.P.P., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1223, folio 240, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). (folio 09).

TERCERO

Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIHUM YELIPZA PERNIA PARRA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 236, folio 238, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987). (folio 11).

CUARTO

Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas L.M.P., L.O.P.P. Y MARIHUM YELIPZA PERNIA PARRA, (folios 08, 10 y 12).

QUINTO

Declaraciones de los testigos, ciudadanos THEIDA A.G.D.D.J., G.J.C.P. Y H.A.P., quienes fueron presentados por la parte solicitante por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuadas en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2.014), insertas a los folios 17, 18 y 19.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas L.O.P.P. Y MARIHUM YELIPZA PERNIA PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.201.175 y V- 17.455.897, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante L.M.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V- 3.766.709, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIA.

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