Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Nazareno Ortiz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 31 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000008

ASUNTO : IP11-S-2005-000008

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por la Abogada en ejercicio NERSY SIRIT, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.662.236, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 92.338, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YEHIDIS ELCA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.008.417, domiciliada en la Urbanización Judibana, Residencias Amuay 2, Apartamento Nº 2, del Municipio Los Taques Estado Falcón, con Nº de teléfono personal 0414-6439665, donde solicita de este Tribunal, la entrega material en Guarda y Custodia, de Un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: Astra 1.8 A/T; Año 2002; Color Blanco; Tipo Sedan; Placas LAI-34A; Clase Automóvil; Uso Particular, Serial de Carrocería WLOTG6925289986; Serial de Motor 20V87779, el cual le fue retenido el día 01 de Octubre de 2004, por la Los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carabobo, al momento cuando circulaba con el mismo. Aduciendo la mencionada solicitante que es su legitima propietaria, por cuanto lo compro legalmente y en el acta de entrevista que se le hiciera n el CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, el mismo día que se le retuvo dicho vehículo, manifestó que cancelo por el mismo la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.27.000.000,oo), obligándose a presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalia correspondiente cada vez que le sea requerido. Por cuanto la presente solicitud, no es contraria a derecho, al orden público y las Buenas Costumbres, al este Juzgador y a los efectos de decidir la misma, hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECEDENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

- En fecha 10 de Enero de 2005, este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar la Causa signada con el N° 11F15-1331-04 para proveer dicha solicitud.

- En fecha 27 de Enero de 2005, se recibe oficio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, remitiendo la causa N° 11F15-1331-04 contaste de Cuarenta y seis (46) Folios Útiles.

- Al folio dos (2) de Asunto corre inserto oficio N° 9700-175-7572, de fecha 01 de Octubre de 2004, emitido por el Comisario Jefe de la Sub Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, remitiendo las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.

-Al folio diecinueve (19) del asunto riela oficio N° 9700-175 del Comisario Jefe de la Sub Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo dirigido al estacionamiento Nazareth, remitiéndole el vehículo retenido para su correspondiente deposito quedando a la orden de la Fiscalia Décima Quinta.

-Al folio tres (3) corre inserto acta emitida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, donde ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal en la presente causa por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LOS MEDIOS DE TRASPORTE Y COMUNICACIONES.

- Al folio Cinco (5) cursa Acta Policial de Entrevista de fecha 01 de Octubre de 2004, rendida por la ciudadana Yehidis Elca F.C., por ante el C.I.C.P.C, quien expuso: en el día de hoy viernes 01-10-04, como a eso de las 7:30 de la noche me encontraba en compañía de mi esposo C.C., manejando mi vehículo en el centro de esta ciudad, cuando fuimos interceptado por una patrulla de la Policia Judicial, de la cual se bajaron varios Funcionarios quienes se identificaron y me pidieron mi Identificación así como tambien los documentos del vehíclo, luego revisaron los seriales de mi vehículo y me informaron que los mismos presentaban alteraciones motivo por el cual debia acompañarlos hasta la sede de esta Oficina, conjuntamente con el veh´culo, para rendir mi respectiva declaración sobre la procedencia del vehículo.

- Al folio tres (3) de fecha 01 de Octubre de 2004, en la orden de inicio de investigación, consta que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde se le solicita se sirva practicar las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga.

- Al Folio catorce y vto (14) se encuentra inserta Experticia de Reconocimiento Legal del vehículo practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo del Estado Falcón de fecha 08 de Octubre de 2004, la cual llegó a la siguiente conclusión: serial de carrocería falso; serial de seguridad falso; asì como el área donde se encuentra impreso este serial esta incorporado al resto de la estrutura a traves de soldadura electrica u autogena; área del motor donde se encuentra impreso el serial 20V87779 es falso, y que debido a lo inaccesible el área donde se encuentra no reune las condiciones minima de seguridad para ser sometido al proceso químico de restauración de caracteres borrado sobre metal (fry).

A los folios 32, 33, 34, 35 y 36, se encuentra experticia realizada a los seriales de dicho vehículo por los funcionarios adscrito al destacamento 44 de la Guardia Nacional, Comando regional Nº 4, de fecha 14 Diciembre de 2004, el cual concluye que el serial de carrocería fue desincorporado y suplantada el área donde se encuentra estampado el mencionado serial mediante soldadura, el sistema de impresión no es el utilizado por la palnta ensambladora, el serial del motor fue suplantado y debastado no se pudo reconocer, igualmente establece que no se puede reconocer el vehículo. Por otra parte en el cuerpo de dicha experticia establece que se realizo llamada al sistema de codificación de datos de la Guardia nacional de la República Bolivariana de Venezuela de la Comandancia general con sede en el Paraíso Caracas, en donde informa que el serial suministrado no esta registrado en los archivo del Minfra y ISSPOL, en ningún vehículo del parque automotor existente en Venezuela, la misma información con la placa automotor que esta grabada en los vidrios del vehículo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, la solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de compradora de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicha ciudadana es la propietaria o poseedora de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA EXPERTICIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: Marca: Chevrolet; Modelo: Astra 1.8 A/T; Año 2002; Color Blanco; Tipo Sedan; Placas LAI-34A; Clase Automóvil; Uso Particular, Serial de Carrocería WLOTG6925289986; Serial de Motor 20V87779, a la Ciudadana: YEHIDIS ELCA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.008.417, domiciliada en la Urbanización Judibana, Residencias Amuay 2, Apartamento Nº 2, del Municipio Los Taques Estado Falcón, con Nº de teléfono personal 0414-6439665. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

El Juez Segundo de Control

Abog. J.N.O.

La Secretaria

Abog. Maria Eugenia González

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR